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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 197/2002, de 15 de octubre de 2002. Cuestión de inconstitucionalidad 494-2002. Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 494-2002, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de San Sebastián respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 30 de enero de 2002 fue registrado en este Tribunal escrito de fe2002, remitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de San Sebastián, al que se adjuntaba, entre otros testimonios, el del Auto del mismo órgano judicial, de 12 de diciembre de 2001, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. El citado Auto limita el objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad a la nueva redacción que dicho artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, de forma que el precepto cuestionado es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".

2. El planteamiento de la cuestión deriva de un recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto núm. 275/01 del Alcalde de Hondarribia, de 17 de octubre de 2000, por el que se concedía licencia de obras para la construcción de una vivienda unifamiliar en la parcela núm. 111 de la Urbanización Jaizkibel, condicionada al pago de 3.258.900 pesetas en concepto de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico. Tramitado el recurso contencioso administrativo y antes de dictar sentencia, por Auto de 12 de diciembre de 2001, el Juzgado acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC, requerir a las partes y al Ministerio Fiscal para que formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo único, apartado 1, párrafo primero, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, por su posible contradicción con el art. 149.1.1 CE.

3. En el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo por el que se decide plantear la cuestión de inconstitucionalidad, tras la exposición sintética de la doctrina constitucional relativa a la competencia estatal para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho de propiedad (art. 149.1.1 CE) y la autonómica sobre urbanismo contenida en las SSTC 61/1997, de 20 de marzo, y 164/2001, de 11 de julio, se argumenta que el artículo único de la Ley vasca 11/1998, aplicable al caso y de cuya validez depende el fallo que debe dictarse, pues las partes no han cuestionado la condición de suelo urbano consolidado de la parcela de que se trata, no puede interpretarse como un desarrollo o complemento de lo regulado en el art. 14 de la Ley estatal 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (LRSV) -dictado en ejercicio de la competencia que el art. 149.1.1 CE atribuye al Estado-, sino como una quiebra de la distinción establecida en ese precepto estatal entre los propietarios de suelo urbano con urbanización consolidada (que no tienen el deber de ceder) y de suelo urbano no consolidado por la urbanización (sobre los que sí recae el deber de cesión). En la medida en que el precepto legal autonómico no respeta la condición básica regulada en el precepto estatal, pues establece el mismo deber de cesión de aprovechamiento para todos los propietarios del suelo urbano, considera el órgano judicial que existe base suficiente para el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad.

4. Por providencia de 23 de abril de 2002 la Sección Tercera de este Tribunal acordó oír al Fiscal General del Estado para que, conforme a lo previsto en el art. 37.1 LOTC, expusiera lo que considerara conveniente sobre la inadmisibilidad de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por la posible carencia de objeto sobrevenida, como consecuencia de la STC 54/2002, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de abril de 2002.

5. El Fiscal General del Estado formuló sus alegaciones por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 13 de mayo de 2002. Tras hacer referencia al fallo de la STC 54/2002, de 27 de febrero, se expone en el escrito que la expulsión del ordenamiento jurídico de la norma cuestionada determinaría la carencia sobrevenida de objeto del presente proceso constitucional, puesto que no podría ser objeto del mismo una norma que ya no está vigente, por lo que se solicita que se dicte Auto de inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

1. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de San Sebastián plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril, de modificación de la Ley por la que se determina la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la acción urbanística. El Auto de dicho órgano judicial de 7 de enero de 2002 limita el objeto de esta cuestión de inconstitucionalidad a la nueva redacción que el citado artículo único de la Ley vasca 11/1998 dio al párrafo primero del apartado 1 del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 3/1997, de 25 de abril, de forma que el precepto cuestionado es el que establece que "los propietarios de suelo urbano deberán ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento el diez por ciento del aprovechamiento urbanístico lucrativo del ámbito correspondiente libre de cargas de urbanización".

2. El precepto cuestionado ya ha sido declarado parcialmente inconstitucional por la STC 54/2002, de 27 de febrero, dictada como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad núm. 3550/98, interpuesto por el Presidente del Gobierno de la Nación, y publicada en el Boletín Oficial del Estado del 3 de abril de 2002. Un planteamiento sustancialmente idéntico al de la duda de constitucionalidad que se formulaba en el Auto de planteamiento de la cuestión ha conducido a que el fallo de la mencionada Sentencia haya declarado la inconstitucionalidad y nulidad del precepto aquí cuestionado "en la medida en que establece para los propietarios de suelo urbano consolidado por la urbanización un deber de cesión del 10 por 100 del aprovechamiento urbanístico lucrativo", dado que "basta con la lectura del artículo único, apartado 1, de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998 para concluir que contradice las condiciones básicas contenidas en el art. 14 LRSV" (Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones), pues "conforme a dicha norma, los propietarios de suelo urbano consolidado no soportan (a diferencia de los propietarios de suelo urbano no consolidado) deberes de cesión de aprovechamiento urbanístico, ni siquiera en solares o terrenos ya edificados pero sujetos a obras de rehabilitación", mientras que el precepto vasco impone el deber de cesión sin distinguir entre los propietarios de suelo urbano consolidado y no consolidado (STC 54/2002, FJ 5).

Hay que concluir, pues, que ha desaparecido sobrevenidamente el objeto de este proceso constitucional. "Una vez que nuestras Sentencias dejan sin efecto uno o varios preceptos legales, cualquier otro proceso paralelo o posterior queda desprovisto automáticamente de su objeto propio" (STC 166/1994, de 26 de mayo, FJ 2). Cuando "la norma discutida ha sido declarada nula por Sentencia que vincula a todos los poderes públicos (arts. 38.1 y 39.1 LOTC) no resulta posible su aplicación en los autos de los que deriva la cuestión, de suerte que este proceso de inconstitucionalidad ha quedado sin finalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto" (STC 38/1993, de 23 de diciembre, FJ Único; y AATC 14/1996, de 17 de enero, FJ Único y 108/2001, de 8 de mayo, FJ Único).

El art. 37.1 LOTC permite a este Tribunal "rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada". Como ya hemos tenido ocasión de declarar, dicha norma permite inadmitir en este estadio procesal las cuestiones de inconstitucionalidad carentes de objeto (ATC 25/1997, de 28 de enero, FJ Único), pues ya no existe en el ordenamiento, como consecuencia de la declaración parcial de inconstitucionalidad contenida en el fallo de la STC 54/2002, la norma cuestionada aplicable al caso y de cuya validez dependía el fallo del proceso a quo.

3. En cuanto a las situaciones jurídicas que están en el origen del planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad, habrá que estar a lo declarado en el fundamento jurídico 9 de la citada STC 54/2002.

Por lo expuesto, el Pleno del Tribunal

ACUERDA

Inadmitir la cuestión de inconstitucionalidad núm. 494-2002, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a quince de octubre de dos mil dos.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás Salvador Vives Antón, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Eugeni Gay Montalvo.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 15/10/2002
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad 494-2002, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de San Sebastián respecto del artículo único de la Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril.

Síntesis Analítica

Cuestión de inconstitucionalidad: reitera el ATC 132/2002.

  • disposiciones con fuerza de ley impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 35.2, f. 1
  • Artículo 38.1, f. 2
  • Artículo 39.1, f. 2
  • Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones
  • Artículo 14, f. 2
  • Ley del Parlamento Vasco 11/1998, de 20 de abril. Modifica la Ley 3/1997, de 25 de abril, que determina la participación de la Comunidad Autónoma en las plusvalías generadas por la acción urbanística
  • Artículo único, ff. 1, 2
  • Visualización
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