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Tribunal Constitucional de España

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Sala Segunda. Auto 241/2007, de 21 de mayo de 2007. Recurso de amparo 1012-2003. Acuerda la rectificación de la Sentencia 285/2005, de 7 de noviembre, en el recurso de amparo 1012-2003, promovido por don Miguel Huguet Viñas.

AUTO

I. Antecedentes

1. El 7 de noviembre de 2005 la Sala Segunda de este Tribunal dictó Sentencia 285/2005, estimatoria del recurso de amparo núm. 1012-2003, promovido por don Miguel Huguet Viñas cuya parte dispositiva decía: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido: Otorgar el Amparo solicitado por don Miguel Huguet Viñas, y, en consecuencia: 1º. Declarar que la Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el rollo de apelación 617-2002, en el procedimiento abreviado 444-2000, ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al recurso del demandante de amparo. 2º. Restablecer al demandante en la integridad de su derecho, y, a tal fin, anular la referida resolución judicial y retrotraer las actuaciones al momento procesal anterior a la referida resolución, para que se dicte una nueva en la que se respete el citado derecho fundamental, de conformidad con su contenido constitucionalmente declarado”.

2. Mediante escrito firmado por don Alfonso Ventosa Franques, registrado el 24 de abril de 2007 en este Tribunal, el mismo pone de manifiesto que la STC 285/2005, de 7 noviembre, en su antecedente 2, apartado a), cuando dice “Por la representación procesal del demandante de amparo, don Miguel Huguet Viñas, se interpuso una querella contra don Karl Horst Hölkemeier, don Giovanni Ardito, don Rudolf Heidues, don Alfonso Ventosa y don Javier Morán, por un delito de calumnias e injurias. Admitida a trámite la querella por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona como diligencias indeterminadas 27-1999, que dieron lugar posteriormente a las diligencias previas 361-1999, … y se acordó el sobreseimiento libre para cuatro querellados, pasando a procedimiento abreviado respecto del querellado don Alfonso Ventosa” se incurre en un patente error material puesto que en Auto de 17 de noviembre de 1999 del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona (confirmado en Auto de 13 de diciembre de 1999), en las diligencias previas 361-1999 se acordó el sobreseimiento libre respecto del Sr. Ventosa y la continuación por los cauces del procedimiento abreviado respecto de don Javier Morán Rey, luego, debería procederse a subsanar dicha incorrección, haciéndose constar “pasando a procedimiento abreviado respecto del querellado don Javier Morán Rey”, evitando confusiones y perjuicios al Sr. Ventosa Franques.

3. En diligencia de ordenación de 3 de mayo de 2007, la Secretaría de la Sala Segunda del Tribunal, ofició al Juzgado de lo Penal núm.12 de Barcelona, que llevaba la correspondiente ejecutoria 4328-2003-17, a fin de que remitiese copia del Auto de 17 de noviembre de 1999, del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Barcelona, en el que se acordaba la continuación de las diligencias previas 361-1999 por los cauces del procedimiento abreviado, y el sobreseimiento respecto del Sr. Ventosa, y acusación contra el Sr. Morán, recibiéndose el 8 de mayo de 2007 las actuaciones.

II. Fundamentos jurídicos

1. Señala el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, al regular las disposiciones comunes relativas al procedimiento, que “Se aplicarán, con carácter supletorio de la presente Ley, los preceptos de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de enjuiciamiento civil, en materia de comparecencia en juicio, recusación y abstención, publicidad y forma de los actos, comunicaciones y actos de auxilio jurisdiccional, día y horas hábiles, cómputo de plazos, deliberación y votación, caducidad, renuncia y desistimiento, lengua oficial y policía de estrados”.

La Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, al regular la aclaración y subsanación de sentencias, dice en el art. 267.1: “Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan”; agregando en el apartado 3: “Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”. En idénticos términos se expresan los apartados 1 y 3 del art. 214 de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000.

2. En el presente caso, a la vista de la diligencia practicada y del escrito del Sr. Ventosa, se aprecia que, efectivamente, se padeció un error en el antecedente 2 a), al transcribir el nombre de la persona respecto de la cual no se acordaba el sobreseimiento, y si la continuación del procedimiento abreviado, que no era don Alfonso Ventosa Franques sino don Francisco Javier Morán Rey, por lo que pudiendo el Tribunal en cualquier tiempo subsanar dicho defecto material ahora percibido, así se debe disponer la corrección de dicho error.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Que en el antecedente 2, letra a) de la Sentencia del Tribunal Constitucional núm 285/2005, de 7 noviembre, donde dice “y se acordó el sobreseimiento libre para cuatro querellados, pasando a procedimiento abreviado respecto del querellado don Alfonso

Ventosa” debe decir: “y se acordó el sobreseimiento libre para cuatro querellados, pasando a procedimiento abreviado respecto del querellado don Francisco Javier Morán Rey”.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a don Alfonso Ventosa Franques, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil siete.

Identificación
Órgano Sala Segunda
Magistrados

Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 21/05/2007
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda la rectificación de la Sentencia 285/2005, de 7 de noviembre, en el recurso de amparo 1012-2003, promovido por don Miguel Huguet Viñas.

Síntesis Analítica

Rectificación de resoluciones del Tribunal Constitucional: procedencia.

  • disposiciones citadas
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
  • Artículo 267.1
  • Artículo 267.3
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil
  • Artículo 214.1
  • Artículo 214.3
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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