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Tribunal Constitucional de España

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Pleno. Auto 115/2024, de 5 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 7488-2023. Acuerda la extinción, por desaparición sobrevenida de objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 7488-2023, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7488-2023, promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, por posible vulneración del art. 134.2 CE y, subsidiariamente, la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por posible vulneración del art. 9.3 CE en relación con el art. 103.3 CE, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 28 de noviembre de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal un oficio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, mediante el que se remite, junto con el testimonio del proceso correspondiente (procedimiento ordinario núm. 529-2022), el auto de 2 de noviembre de 2023 por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado séptimo de la disposición adicional segunda de la Ley de bases del régimen local.

Se cuestiona en el auto la eventual contradicción de este precepto con el art. 134.2 CE. Subsidiariamente se cuestiona la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, considerando que puede ser inconstitucional por vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 CE, en relación con el art. 103.3 CE, cuya contradicción aprecia por infracción del art. 61.6 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público (TRLEEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

2. Los antecedentes de hecho relevantes para el examen de la cuestión son los siguientes:

a) El Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local interpuso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022, por el que se aprobó la oferta de empleo público de estabilización del personal funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El acuerdo impugnado había sido publicado en el “Boletín Oficial del País Vasco” núm. 102, de 27 de mayo de 2022, en virtud de lo dispuesto a tal efecto por resolución núm. 54/2022, de 24 de mayo, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

b) Conclusos los autos para sentencia, la Sala, por providencia de 20 de septiembre de 2023 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal por el término común de diez días sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto de los siguientes preceptos: (i) la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de bases del régimen local, por entender que esta disposición puede ser inconstitucional por contravenir los límites constitucionales de los contenidos de las leyes de presupuestos generales (art. 134.2 CE); y (ii) subsidiariamente, para el caso de no ser admitida o estimada la anterior, respecto de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por estimar que esta disposición puede ser inconstitucional por vulnerar el principio de interdicción de arbitrariedad de los poderes públicos (art. 9.3 CE) en relación con el principio constitucional de mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE).

c) Evacuado el trámite de audiencia del art. 35.2 LOTC, el resultado consta en las actuaciones: los demandantes y el Ministerio Fiscal se mostraron favorables al planteamiento de la cuestión; la Comunidad Autónoma del País Vasco mostró, en cambio, su disconformidad con el citado planteamiento por entender que no se cumple el juicio de relevancia en la cuestión de inconstitucionalidad. Por auto de 2 de noviembre de 2023 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco acordó plantear la presente cuestión de inconstitucionalidad, respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de bases del régimen local, por su eventual contradicción con el art. 134.2 CE, así como, subsidiariamente, respecto a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por considerar que puede ser inconstitucional por vulnerar el principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 CE, en relación con el art. 103.3 CE, cuya contradicción aprecia por infracción del art. 61.6 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

3. En el auto de planteamiento de la cuestión, el Tribunal Superior de Justicia proponente, tras precisar los antecedentes de hecho, cuestiona el cauce empleado por el legislador estatal para atribuir a la Comunidad Autónoma del País Vasco facultades que, hasta la modificación de la disposición adicional segunda, apartado séptimo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, por la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, eran ejercidas por el Estado. Considera infringido el art. 134.2 CE, en concreto, los límites constitucionales al contenido material de las leyes presupuestarias, en tanto no atisba en la modificación efectuada conexión alguna con criterios económicos ligados directa o indirectamente al presupuesto.

El órgano judicial proponente cuestiona a continuación, con carácter subsidiario, la eventual inconstitucionalidad de la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, circunscribiéndose estrictamente a la oferta de empleo público que se impugna en el proceso en que se suscita la cuestión, sin referirse a las bases del proceso selectivo correspondiente o al sistema de selección empleado a tal efecto. Entiende que, caso de confirmarse la constitucionalidad de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, resultaría aplicable en el proceso la citada disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, considerando que podría infringir el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que establece el art. 9.3 CE, en relación con la exigencia ex art. 103.3 CE, de que se regule por ley el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, así como la legislación básica que establece a tal efecto el art. 61.6 TRLEEP. El auto destaca el carácter extraordinario con que el texto refundico de la Ley del estatuto básico del empleado público concibe el sistema de concurso, haciendo hincapié en que su art. 61.6 establece una reserva de ley para procedimientos por concurso y exige una excepcionalidad que, entiende el Tribunal Superior de Justicia, debe ser motivada. Sostiene que al inaplicar de forma declaradamente excepcional en el presente caso lo que el propio legislador considera que debe seguir siendo la regla general tanto en el sistema de acceso a la función pública como en la forma de selección de las plazas concretas a ofertar, la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, contradice frontalmente el art. 9.3 CE, en relación con el art. 103.3 CE y su concreción en el art. 61.6 TRLEEP.

4. Mediante providencia de 16 de julio de 2024, el Pleno acordó, a los efectos que determina el art. 37.1 LOTC, oír al fiscal general del Estado para que, en el plazo de diez días, alegara lo que considerase conveniente sobre la posible pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, a la vista del fallo de la STC 67/2024, de 23 de abril.

5. El fiscal general del Estado presentó su escrito de alegaciones en este tribunal el 18 de septiembre de 2024, interesando que se declare la inadmisión de esta cuestión de inconstitucionalidad por desaparición sobrevenida de su objeto, habida cuenta de lo resuelto en la STC 67/2024, de 23 de abril, que declaró que la disposición adicional primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, es inconstitucional y nula, por vulnerar los límites constitucionales de las leyes de presupuestos de los arts. 66.2 y 134.2 CE.

II. Fundamentos jurídicos

Único. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco plantea, por auto de 2 de noviembre de 2023, cuestión de inconstitucionalidad respecto de la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, que modifica el apartado 7 de la disposición adicional segunda de la Ley de bases del régimen local, por su eventual contradicción con el art. 134.2 CE. Subsidiariamente, extiende la cuestión a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por considerar su eventual inconstitucionalidad por vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad del art. 9.3 CE, en relación con el art. 103.3 CE, cuya contradicción aprecia por infracción del art. 61.6 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Así planteada, el objeto de la cuestión de inconstitucionalidad recae, con carácter principal, y tal y como señala el fiscal general del Estado en su escrito de alegaciones, sobre la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022, declarada inconstitucional y nula por la STC 67/2024, de 23 de abril, (publicada en el “Boletín Oficial del Estado” núm. 131, de 30 de mayo de 2024), por desbordar el contenido constitucionalmente admisible de las leyes de presupuestos de los arts. 66.2 y 134.2 CE.

Por tanto, el precepto cuestionado en este proceso constitucional ha sido ya expulsado del ordenamiento jurídico, en los términos señalados, por la STC 67/2024, de 23 de abril, FJ 4. Ello determina, conforme a reiterada doctrina de este tribunal (SSTC 387/1993, de 23 de diciembre, FJ único; 72/1997, de 10 de abril, FJ único; 91/1997, de 8 de mayo, FJ único, y AATC 428/2006, de 21 de noviembre, FJ único; 175/2010, de 23 de noviembre, FJ único; 6/2016, de 19 de enero, FJ 5; 10/2016, de 19 de enero, FJ 5; 5/2017, de 17 de enero, FJ único, y 101/2017, de 4 de julio, por todos), la inadmisión por pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Declarar la inadmisión de la presente cuestión de inconstitucionalidad, por desaparición sobrevenida de su objeto.

Madrid, a cinco de noviembre de dos mil veinticuatro.

Identificación
Órgano Pleno
Magistrados

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 05/11/2024
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Acuerda la extinción, por desaparición sobrevenida de objeto, de la cuestión de inconstitucionalidad 7488-2023, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en relación con la disposición final primera de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022.

  • disposiciones con fuerza de ley impugnadas
  • disposiciones citadas
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 9.3, f. único
  • Artículo 66.2, f. único
  • Artículo 103.3, f. único
  • Artículo 134.2, f. único
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local
  • Disposición adicional segunda, apartado 7 (redactada por la Ley 22/2021, de 28 de diciembre), f. único
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público
  • Artículo 61.6, f. único
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
  • En general, f. único
  • Disposción adicional octava, f. único
  • Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2022
  • Disposición final primera, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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