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Tribunal Constitucional de España

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Sala Primera. Auto 86/2025, de 8 de septiembre de 2025. Recurso de amparo 8855-2024. Declara que no se ha producido funcionamiento anormal en la tramitación del recurso de amparo 8855-2024, promovido por Estación de Servicio Camaral, S.L.U., en proceso contencioso-administrativo.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 8855-2024, promovido por la entidad Estación de Servicio Camaral, S.L.U., ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La entidad Estación de Servicio Camaral, S.L.U., representada por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Barber Paris, bajo la dirección del letrado don Luis Estelles Nogueras, solicitó que el Tribunal declare su funcionamiento anormal en la tramitación del recurso de amparo núm. 8855-2024, mediante escrito registrado el 20 de junio de 2025.

2. La petición tiene su origen en los siguientes antecedentes:

a) Mediante escrito registrado en el Tribunal el 21 de noviembre de 2024, la entidad Estación de Servicio Camaral, S.L.U., interpuso recurso de amparo contra la providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2024, por la que se inadmite a trámite el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la providencia de 29 de mayo de 2024 (rectificada por auto de 12 de junio de 2024), por la que se inadmite el recurso de casación núm. 7079-2023, interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 276/2023, de 31 de mayo, por la que se desestima el recurso núm. 144-2021, interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat de 3 de febrero de 2021, por el que se aprueba definitivamente el plan general de Benifaió.

b) La Sección Primera del Tribunal, mediante providencia de 13 de febrero de 2025, acordó no admitir a trámite dicho recurso por no apreciar en el mismo la especial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el art. 50.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2).

c) La Secretaría de Justicia de la Sección Primera del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 2 de abril de 2025, puso de manifiesto a la entidad recurrente que la providencia de inadmisión había sido notificada al Ministerio Fiscal sin que contra la misma interpusiera recurso de súplica, por lo que devino firme y se procedió al archivo del presente procedimiento conforme a lo acordado.

3. La entidad solicitante insta que se “declare el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional, y la consiguiente revisión de la providencia de inadmisión a trámite de fecha 13 de febrero de 2025, con traslado a la Fiscalía”, argumentando, por un lado, que “se promueve el presente incidente considerando que el funcionamiento anormal se produce porque no se puede sostener que carece de ‘especial transcendencia constitucional’ un recurso de amparo que se basa en cuestiones claramente invasivas de competencias estatales”; y, por otro, “[q]ue la declaración de funcionamiento anormal supondría en realidad una revisión de dicha decisión de no admisión a trámite”.

4. La Sección Primera del Tribunal, mediante providencia de 24 de junio de 2025, acordó formar pieza separada con esta solicitud, comunicar su incoación a la parte recurrente, al Ministerio Fiscal y al abogado del Estado, concediendo un plazo de diez días para la presentación de alegaciones.

5. El abogado del Estado, mediante escrito registrado el 10 de julio de 2025, presentó sus alegaciones, argumentado que la cuestión suscitada por el solicitante es ajena al objeto de este incidente, ya que se limita a discrepar sobre la causa de inadmisión apreciada, por lo que, de acuerdo con la jurisprudencia establecida en el ATC 56/2023, de 20 de febrero, debe declararse la inadmisión de la solicitud o, subsidiariamente, que no concurre el funcionamiento anormal alegado.

6. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado el 16 de julio de 2025, presentó sus alegaciones interesando que se declare que no hubo funcionamiento anormal, argumentando que los razonamientos en los que se sustenta la pretensión de la entidad recurrente son ajenos al objeto del incidente y encubren un recurso de súplica sin estar legitimada para ello y sin tener en cuenta los plazos.

7. El solicitante no presentó alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El objeto de esta resolución es determinar si procede declarar la existencia de un eventual funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional en la tramitación del recurso de amparo núm. 8855-2024, con fundamento en la discrepancia que muestra la entidad solicitante con la apreciación de la falta de especial trascendencia constitucional como causa para que la Sección Primera del Tribunal denegara la admisión del recurso.

El Tribunal reitera que la declaración de su funcionamiento anormal prevista en la actualidad en el art. 32.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, tiene un contenido material limitado a la existencia de eventuales deficiencias en el desarrollo de la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad y que no puede servir para replantear las vulneraciones denunciadas ni provocar la revisión de decisiones del Tribunal Constitucional (por ejemplo, AATC 109/2015, de 22 de junio, FJ 2; 66/2016, de 11 de abril, FJ ; 18/2018, de 5 de marzo, FJ , o 56/2023, de 20 de febrero, FJ 3).

El Tribunal constata, tal como también sostienen el abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, que la concreta pretensión del solicitante queda al margen del ámbito propio de la declaración de funcionamiento anormal de este tribunal, toda vez que se limita a plantear una solicitud de revisión de la decisión de no admitir a trámite el recurso de amparo que interpuso en su día, al discrepar de las razones por las que entonces se apreció que carecía de especial trascendencia constitucional.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar que no se ha producido funcionamiento anormal en la tramitación del recurso de amparo núm. 8855-2024.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinticinco.

Identificación
Órgano Sala Primera
Magistrados

Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño.

Número y fecha BOE
Tipo y número de registro
Fecha de resolución 08/09/2025
Síntesis y resumen

Síntesis Descriptiva

Declara que no se ha producido funcionamiento anormal en la tramitación del recurso de amparo 8855-2024, promovido por Estación de Servicio Camaral, S.L.U., en proceso contencioso-administrativo.

  • disposiciones citadas
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público
  • Artículo 32.8, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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