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Tribunal Constitutionnel de L'Espagne

Chercheur de jurisprudence constitutionnelle

Pleno. Auto 108/2022, de 30 de junio de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 4585-2021. Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4585-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la disposición transitoria segunda del Estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Pedro José González-Trevijano Sánchez, presidente; los magistrados don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho y don Cándido Conde Pumpido Tourón; la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón; los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, y las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4585-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con la disposición transitoria segunda del Estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja, aprobado por el Pleno del Parlamento de La Rioja en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el 6 de julio de 2021, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición transitoria segunda del Estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja, aprobado por el Pleno del Parlamento de La Rioja en sesión celebrada el 31 de marzo de 2021. En el recurso fueron invocados expresamente el art. 161.2 CE y el art. 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), con el fin de que se produjera la suspensión del precepto impugnado.

2. Por providencia de 16 de septiembre de 2021, el Pleno del Tribunal a propuesta de la Sección Primera, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad, que fue registrado con el núm. 4585-2021.

3. Por escrito presentado el 23 de marzo de 2022, el abogado del Estado ha trasladado a este tribunal certificación del acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 22 de marzo de 2022, por el que se solicita del presidente del Gobierno el desistimiento del recurso de inconstitucionalidad núm. 4585-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con la disposición transitoria segunda del Estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja, aprobado por el Pleno del Parlamento de La Rioja en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, así como la certificación del acuerdo del presidente del Gobierno de la misma fecha, solicitando que se le tenga por desistido en dicho recurso, y por este motivo se ponga fin al proceso constitucional, de conformidad con el art. 80 LOTC.

4. Por providencia de 7 de abril de 2022, el Pleno del Tribunal acordó oír a las partes personadas —Parlamento de La Rioja y Gobierno de La Rioja— para que, en el plazo de diez días, alegaran lo que estimasen procedente en relación con la solicitud de desistimiento formulada por el presidente del Gobierno.

5. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de abril de 2022, el letrado mayor del Parlamento de La Rioja, en la representación que legalmente ostenta, ha manifestado que el Parlamento de La Rioja no se opone a la solicitud de desistimiento formulada por el abogado del Estado en nombre del presidente del Gobierno.

El Gobierno de La Rioja, en el plazo concedido al efecto, no ha formulado alegaciones en relación con la solicitud de desistimiento presentada por el presidente del Gobierno.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El desistimiento aparece previsto como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 LOTC, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.1 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (por todas, SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre, FJ 1; así como AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre, y 19/2020, de 11 de febrero, entre otros muchos).

Así pues, en virtud de los citados preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente, la manifestación de voluntad de desistir del recurrente, siempre que, según reiterada doctrina de este tribunal, no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por sentencia (por todos, AATC 34/1993, de 26 de enero; 30/2006, de 1 de febrero; 79/2008, de 11 de marzo; 288/2013, de 17 de diciembre, 186/2014, de 15 de julio, y 223/2015 de 15 de diciembre).

El Parlamento de La Rioja ha manifestado expresamente su conformidad con la solicitud de desistimiento total formulada por la abogacía del Estado en nombre del presidente del Gobierno, y el Gobierno de La Rioja no ha formulado alegaciones en relación al citado desistimiento, sin que se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del recurso de inconstitucionalidad hasta su finalización por sentencia, por lo que procede acceder a lo solicitado.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Tener por desistido al presidente del Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad núm. 4585-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno, en relación con la disposición transitoria segunda del Estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja, aprobado por el Pleno del Parlamento de La Rioja en la sesión celebrada el día 31 de marzo de 2021, declarando extinguido el proceso.

Madrid, a treinta de junio de dos mil veintidós.

Identificación
Compétence Pleno
Juges

Don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Antonio Narváez Rodríguez, don Ricardo Enríquez Sancho, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Numéro et date BOE
Type et numéro d'enregistrement
Fecha de resolución 30/06/2022
Synthèse et résumé

Synthèse descriptive

Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 4585-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno respecto de la disposición transitoria segunda del Estatuto de personal al servicio del Parlamento de La Rioja.

  • 1- lois jugées
  • dispositions générales mentionnées
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
  • Artículo 80, f. único
  • Artículo 86, f. único
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
  • En general, F. único
  • Artículo 19.1, f. único
  • Artículo 20.1, f. único
  • Conceptos constitucionales
  • Visualización
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