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Sección Tercera. Auto 76/1986, de 28 de enero de 1986. Recurso de amparo 340/1985. Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por el actor en el recurso de amparo 340/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El actor en la demanda, por medio de otrosi solicitó el recibimiento a prueba del recurso para demostrar la autenticidad y veracidad de los hechos relatados en la demanda, y que se ordenase lo necesario para su práctica, solicitando de los órganos judiciales de quienes proceden, las resoluciones recurridas, la remisión de todo lo actuado o de testimonio de ello.

2. Por providencia del 27 de noviembre de 1985, se acordó otorgar al solicitante de amparo un plazo de cinco días para que precisase los hechos sobre los que habría de versar la prueba, indicando los medios probatorios que pretendía utilizar.

3. El actor, por escrito de 4 de diciembre último, interesó, en relación con el motivo primero de amparo, designar el folio quince del sumario asi como el tercer considerando de la sentencia de la Audiencia Provincial.

En cuanto al segundo motivo, señala como especial documental, la que obra en los folios 3 y 3 vuelto del sumario referentes a la inspección ocular; folios 81, 81 vuelto y 84 del sumario en referencia a la sangre hallada y los grupos sanguíneos obtenidos; folios 102 y 103 en relación al 119 a 125 del mismo sumario determinantes de las huellas de zapatos y pruebas hematológicas sobre las mismas; folio 16 del sumario en relación al 78 acreditativo de la ausencia de sangre en la ropa intervenida.

Y que en cuanto a los medios que deben practicarse, interesa se realice prueba pericial hematológica en presencia judicial sobre las muestras sanguíneas obtenidas por la Policía en el lugar de autos acreditando en su análisis además de los grupos sanguíneos existentes, los subgrupos hematológicos diferenciadores de los caracteres generales.

4. El Ministerio Fiscal, al que se le dio traslado del escrito de proposición de prueba, manifestó que las pruebas propuestas en los ordinales primero, segundo y tercero, no son estrictamente medios de prueba, sino que tratan de destacar puntos o extremos contenidos en las actuaciones judiciales que el recurrente estima relevantes para su pretensión y que ya constan en el recurso de amparo; por consiguiente, no se opone a lo solicitado, ya que de igual modo hubiere sido tenido en cuenta por el Tribunal Constitucional, al estar la documentación unida a la demanda.

Respecto a la prueba propuesta en el ordinal cuarto, entiende que no encaja en este recurso dada su naturaleza. Se trata de una prueba que tiende a convertirlo en una tercera instancia, lo que no es posible dada su propia regulación (artículo 44.1.b) de la LOTC)

II. Fundamentos jurídicos

1. De todos los apartados del escrito de proposición de prueba del actor, solo el último de ellos (el cuarto) contiene una verdadera proposición de prueba pericial. Los otros apartados no hacen mas que destacar determinados puntos de las actuaciones judiciales remitidas en el trámite del articulo 51 de la Ley Orgánica de este Tribunal.

2. En cuanto a la prueba pericial propuesta, ha de tenerse en cuenta que el proceso de amparo tiende a la protección de los derechos y libertades por razón de los cuáles se formulan; y no a revisar, como si fuera una instancia judicial, el juicio que sobre el factum y la calificación jurídico procesal han hecho los juzgados penales.

Desde esta perspectiva se hace patente la improcedencia de la prueba pericial propuesta.

Por lo expuesto, la Sección acuerda no admitir la prueba propuesta por el recurrente.

Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente y don Antonio Truyol Serra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 28/01/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado por el actor en el recurso de amparo 340/1985

Summary

Prueba pericial: inadmisión de la propuesta. Recurso de amparo:

trámite de prueba.

Don Luis Manuel Bautista Tanco interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo confirmatoria de Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona condenatoria por robo con homicidio. Invoca los arts. 24.2 y 17.3 C.E.

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