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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 150/1986, de 13 de febrero de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 1.088/1985 377/1985 378/1985 379/1985 380/1985 381/1985 389/1985 390/1985 395/1985 396/1985 397/1985 398/1985 399/1985 400/1985 430/1985 431/1985 444/1985 445/1985 446/1985 447/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.088/1985 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. Por Auto de 25 de noviembre de 1985, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia acordó elevar a este Tribunal cuestión de inconstitucionalidad acerca de la disposición adicional 6ª de la Ley de Presupuestos del Estado de 29 de junio de 1983, así como acerca del Decreto de 21 de septiembre del propio año, por su posible oposición a los artículos 9, 31 y 109 de la Constitución Española (CE.) en relación con los artículos 134 nº 7 y 133 nº 1 de la misma.

2. La Sección segunda acordó por providencia de 13 de diciembre de 1985 admitir a trámite la cuestión promovida, dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado para que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones, y publicar la incoación de la cuestión en el Boletín Oficial del Estado.

3. El Letrado del Estado, al formular escrito de alegaciones de 22 de enero de 1986, solicitó la acumulación de la presente cuestión de inconstitucionalidad a las acumuladas por Auto de este Tribunal de 16 de julio de 1985, por estimar existentes las identidades de objeto y fundamentación que, conforme al artículo 83 de la L.O.T.C., la hacen oportuna. Y el Fiscal General del Estado, por escrito de 21 de enero de 1986, interesó que se rechace la cuestión planteada, con base en el art. 37 nº 1 de la L.O.T.C., por estimar inobservancia de los presupuestos que exige el art. 35 nº 2 de la L.O.T.C., al no haberse especificado y justificado en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión, ni haberse concretado debidamente los preceptos constitucionales que se suponen infringidos; y, de no prosperar la anterior petición, que se suspenda la tramitación de la presente cuestión hasta tanto sea resuelta la 377/85.

II. Fundamentos jurídicos

1. El art. 37 n° 1 de la L.O.T.C. permite rechazar, en trámite de admisión, mediante auto y sin otra audiencia que la del Fiscal General del Estado, la cuestión de inconstitucionalidad cuando faltaren las condiciones procesales o fuere notoriamente infundada la cuestión suscitada. Pero, si bien adolece el auto de planteamiento de la cuestión -como ha venido a indicar el Fiscal General del Estado- de cierta oscuridad e imprecisión, tanto en lo referente a la especificación y justificación en qué medida la decisión del proceso dependa de la validez de la norma cuestionada, cuanto en la concreción de los preceptos constitucionales que se suponen infringidos esa falta de claridad no llega a tal extremo que no permita tener por cumplidos, sustancialmente al menos, por la resolución judicial de que se trata, los dos requisitos de admisibilidad aludidos, establecidos junto a otros por el art. 34 nº 2 de la L.O.T.C. Pues, por un lado, la fundamentación jurídica de dicha resolución, y también el examen de las actuaciones recibidas, permiten advertir que la decisión del proceso seguido ante la Sala de la Audiencia Territorial depende de la aplicabilidad o no de la disposición adicional 6ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 29 de junio de 1983; y, por otro lado, en la misma fundamentación jurídica se citan diversos preceptos constitucionales a los que se opondría la norma cuestionada. A mayor abundamiento, del examen de las actuaciones se desprende que, en el preceptivo trámite de audiencia a "las partes y al Ministerio Fiscal establecido al efecto, tanto el Fiscal como la parte actora alegaron en sentido favorable al planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad ante este Tribunal Constitucional sin que a ello se haya opuesto el Abogado del Estado; y son ya varias las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas por este T.C. en relación con la disposición adicional 6ª nº 3 de la Ley 5/1983, de 29 de junio.

2. Y, efectivamente, como señalan el Letrado del Estado y el Fiscal General del Estado, en la presente cuestión de inconstitucionalidad se cuestiona idéntico precepto legal la disposición 6ª antes citada al que constituye el objeto de las ya numerosas cuestiones planteadas por la Audiencia Territorial de Pamplona, registradas con el núm. 377/1985 y otros, varias de las cuales fueron acumuladas por Auto del Pleno del T.C. de 16 de julio de 1985. Habiendo acordado este T.C. en relación con las cuestiones planteadas con posterioridad acerca del mismo precepto el no acceder a la acumulación solicitada y suspender la tramitación de cada uno de los procesos hasta que recaiga sentencia en las ya acumuladas, en razón a facilitar la más pronta resolución en éstas y a los efectos que la sentencia podría tener en las demás, criterio que haya que mantener en el presente supuesto.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda:

1º.- No rechazar por falta de requisitos procesales la presente cuestión de inconstitucionalidad.

2º._ Denegar la acumulación de la presente cuestión a la 377/85 y otras, acumuladas por Auto del Pleno de 16 de julio de 1985.

3º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta tanto recaiga sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a trece de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Manuel García-Pelayo y Alonso, don Jerónimo Arozamena Sierra, don Ángel Latorre Segura, don Manuel Díez de Velasco Vallejo, don Francisco Rubio Llorente, doña Gloria Begué Cantón, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Rafael Gómez-Ferrer Morant, don Ángel Escudero del Corral, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 13/02/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 1.088/1985 a las ya acumuladas 377, 378, 379, 380, 381, 389, 390, 395, 396, 397, 398, 399, 400, 430, 431, 444, 445, 446 y 447/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

Summary

Cuestión de inconstitucionalidad: admisibilidad; suspensión de la tramitación. Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia.

La Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia plantea cuestión de inconstitucionalidad relativa a la Disposición adicional sexta de la Ley de Presupuestos de 29 de junio de 1983 por entender que puede vulnerar

los arts. 9, 31 y 109 C.E., en relación con los arts. 134.7 y 133.1 de la misma.

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