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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 164/1986, de 19 de febrero de 1986. Recurso de amparo 1.085/1985. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.085/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El Ministerio Fiscal presentó el dia 30 de Noviembre de 1.985, demanda de amparo por D. José Mª Izquierdo Martinez, contra la sentencia del Juzgado de Instrucción número Cinco de Sevilla de 14 de marzo de 1.985 por la que se condena al Sr. Izquierdo Martinez como autor de una falta del articulo 600 del Código Penal.

Los hechos en que se fundamenta la demanda son los siguientes:

a) Don José Izquierdo Martínez denunció ante el Juez de Distrito un accidente de tráfico del que resultó con desperfectos el coche de su propiedad, culpando del mismo a Don Elias Santos López.

b) Celebrando juicio de faltas, el Fiscal acusó al Sr. Santos López, que fue condenado por sentencia del Juzgado de Distrito núm. Tres de Sevilla de 28 de abril de 1984, de la que se aporta copia, a multa de cinco mil pesetas, arresto sustitutorio de cinco días, indemnización a favor del Sr. Izquierdo y costas.

c) El Sr. Santos López recurrió en apelación ante el Juzgado de Instrucción.

d) "El Sr. Izquierdo -dice el fiscal en la demanda de amparo- no fue emplazado a la apelación, de cuya vista se extendió diligencia, sin que se recoja en ésta ni la asistencia del mismo, ni que contra él se formulara acusación alguna".

e) El Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Sevilla, por sentencia de 14 de marzo de 1984, de la que igualmente se aporta copia, notificada al Fiscal de Distrito el 13-11-85, revocó la sentencia apelada, absolvió a Don Elias Santos López y condenó a Don José María Izquierdo Martínez como autor de una falta del artículo 600 del Código Penal a la pena de cinco mil pesetas de multa, con arresto sustitutorio de cinco días, al pago de costas de ambas instancias y a indemnizar al Sr. Santos López en la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite sufriera su vehículo.

En la demanda de amparo se insiste en que el Sr. Izquierdo no fue convocado a la apelación, ni existe constancia de que contra el mismo se haya formulado entonces o en la instancia precedente cargo alguno, de tal modo que sufrió indefensión, habiéndose seguido -se dice- un proceso en que no se observaron las garantías procesales, por lo que se produjo vulneración del derecho a la tutela efectiva del artículo 24.1 de la Constitución consecuencia de la infracción de algunas de las garantías que en el apartado 2 del mismo artículo 24 se reconocen. Se cita doctrina del Tribunal Constitucional sobre aplicación del principio acusatorio al juicio de faltas. Y se solicita que se anule la Sentencia del Juzgado de Instrucción y se retrotraigan las actuaciones al momento oportuno para el emplazamiento del interesado al proceso de apelación.

Por otrosí se solicita que se suspenda la ejecución de la sentencia, no porque su cumplimiento pudiera privar de eficacia el amparo, sino porque ocasionaría unos inconvenientes que podrían obviarse fácilmente.

2. Por providencia de 22 de enero pasado se admitió a trámite el recurso, formándose pieza separada para sustanciar la pretensión incidental de suspensión y acordándose el mismo día, oír sobre dicha petición al Ministerio Fiscal solicitante de amparo el cual reiteró y reprodujo lo expuesto en su demanda, en la que sustancialmente se alega que si bien el amparo no perdería su finalidad si no se suspendiera la ejecución de la sentencia impugnada, sí se ocasionarían inconvenientes -problemas de devolución- que se obvian con una suspensión que ninguna perturbación grave causa a los intereses generales ni a los derechos fundamentales de un tercero.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La ejecución de la Sentencia comportaria para el condenado el cumplimiento de una sanción pecuniaria de cinco mil pesetas, cuyo pago al Estado no produciria otro efecto negativo en caso de estimarse el amparo, que la devolución por el Estado de dicha suma. Asimismo el condenado habría de indemnizar al perjudicado por el accidente en la cantidad que en ejecución de sentencia se acredite que sufrió el vehículo de dicho perjudicado. Al pronunciarnos sobre la suspensión no está fijada la cantidad líquida que importa dicha indemnización, pero en cualquier caso, los alegados inconvenientes de la devolución no implican la pérdida de la finalidad del amparo, que es la razón de ser de la suspensión.

Por lo expuesto, la Sala ha acordado no haber lugar a la suspensión de la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.

Madrid, a diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Don Jerónimo Arozamena Sierra, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Francisco Tomás y Valiente, don Antonio Truyol Serra y don Francisco Pera Verdaguer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 19/02/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 1.085/1985

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo:

Sentencia penal: improcedencia.

El Ministerio Fiscal interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 5 de los de Sevilla, que revoca la del Juzgado de Distrito y condena por falta derivada de accidente de circulación al denunciante del hecho, absolviendo

al denunciado que había sido condenado por el Juzgado de Distrito. Invoca como vulnerado el derecho consagrado en el art. 24 C.E. y solicita la suspensión.

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