Sección Tercera. Auto 186/1986, de 5 de marzo de 1986. Recurso de amparo 639/1985. Acordando no haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 639/1985
AUTO
I. Antecedentes
1. Contra la resolución del Ministerio del Interior (Dirección General de Política Interior) de 17 de octubre de 1980, que denegó la inscripción del partido político promovido por los recurrentes, y que fue confirmada en alzada por el Ministerio en virtud de resolución de 16 de febrero de 1981, interpusieron los recurrentes recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, que por Sentencia del 17 de diciembre de 1982, fue resuelto en sentido estimatorio, disponiéndose, con la declaración de no ser conformes a derechos las indicadas resoluciones, la anulación de las mismas y reconociendo el derecho de los recurrentes a que se practique de inmediato la inscripción del Partido Comunista de Aragón, en el Registro de Partidos Políticos. Contra esta Sentencia, interpuso recurso de apelación el Abogado del Estado, ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, y esta Sala pronunció Sentencia el 9 de mayo de 1985, estimando la apelación, y, en consecuencia, revocando la de la Audiencia nacional, declaró la validez del acuerdo denegatorio de la inscripción del partido indicado en el Registro correspondiente.
2. Interpuesto por lo promotores del partido político recurso de amparo contra las resoluciones del Ministerio del Interior, se solicitó por otrosí de la demanda, la suspensión de la ejecución en virtud de los siguiente: "que al amparo de lo previsto en el art.56 de la Ley Reguladora, esta parte solicita la suspensión del acto administrativo contra o frente al que se solicita el amparo y que es la Resolución de 17 de octubre de 1980, así como de la Sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo que lo ha declarado válido y ajustado a derecho".
3. La Sala por Auto de 20 de noviembre de 1985 ha desestimado la petición cautelar de suspensión de la resolución recurrida.
4. Realizados los trámites oportunos del Recurso la Sección en su reunión de 4 de diciembre de 1985 acordó dar vista de las actuaciones en veinte días a los solicitantes de amparo, al Letrado del Estado, a la representación del Partido Comunista de España, personada en el recurso, y al Ministerio Fiscal, para que formulasen las alegaciones pertinente. En dicho plazo formularon alegaciones el Letrado del Estado, el Ministerio Fiscal y la representación del Partido Comunista, no así la de los demandantes.
5. La Sección en su reunión de 28 de enero de| 1986 acordó declarar caducado el trámite de alegaciones de la parte demandada y otorgar a las demás partes un plazo común de tres días para que pudieran alegar lo que convenga a su derecho sobre la petición del recibimiento a prueba formulado en la demanda de amparo. Dentro de dicho plazo el Ministerio Fiscal y el Letrado del Estado, manifestaron considerar innecesario el recibimiento a prueba.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - La petición de recibimiento a prueba es la relativa a la inscripción o denegación por el Registro de Partidos Políticos de un "Partido Comunista de reciente creación y que funciona públicamente con absoluta libertad". Sin embargo, como han expresado tanto el Ministerio Fiscal como el propio Letrado del Estado, la cuestión debatida en el recurso de amparo es exclusivamente jurídica, los elementos de hecho han quedado suficientemente reflejados en el expediente y los nuevos hechos que se pretenden probar no aportan elementos adicionales que contribuyan a resolver lo planteado, siendo además suficientemente notorios.
Por lo expuesto, la Sección desestima la petición de recibimiento a prueba.
Madrid, a cinco de marzo de mil novecientos ochenta y seis.