Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Pleno. Auto 283/1986, de 20 de marzo de 1986. Recurso de inconstitucionalidad 913/1985. Ratificando la suspensión de determinados artículos de la Ley 7/1985, de 17 de julio, del Parlamento de Galicia, en el recurso de inconstitucionalidad 913/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El Letrado del Estado, mediante escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el 19 de octubre de 1985, formuló recurso de inconstitucionalidad, en representación del Gobierno, contra los artículos 1.1, 2.2, 3.2, 5, 6, 7, 8, 9.1, 10, 11.1, 19, 20.d) y e), 21, 22, 26.2 .c) y e) y 3, 27, 28.c), 29.a), 30, 31.2 y 3, 32.f), 33.c), 34.2 y 4, 37.1, 38.2, 39.1, 40.1, 41.1, 42.5, 45.1 y 4, 47.2 y 3, 49, 50.1 y Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y Cuarta, así como los demás artículos conexos con los anteriores, todos ellos de la Ley 7/1985, de 17 de julio, del Parlamento de Galicia, de Cajas de Ahorro Gallegas, con invocación expresa del artículo 161.2 de la Constitución a efectos de que se produjera la suspensión de los preceptos recurridos y las disposiciones y actos dictados en su ejecución .

2. Por providencia de 30 de octubre de 1985, la Sección Primera del Pleno de este Tribunal acordó admitir a trámite el recurso constitucional, dar traslado de la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribu nal Constitucional, al Congreso y al Senado, así como al Parlamento y a la Junta de Galicia, para que pudieran personarse y formular alegaciones, decretar la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y publicar la formalización del recurso y la suspensión acordada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

3. Por sendos escritos de 22 y 26 de noviembre, el Presidente del Parlamento de Galicia y el representante de la Junta de Galicia presentaron sus alegaciones solicitando la desestimación del recurso de inconstitucionalidad.

4. Por providencia de 19 de febrero de 1986, la Sección Primera del Pleno acordó oir a las partes para que, en el plazo común de cinco días, expusieran lo que estimaran procedente sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión de los preceptos impugnados.

5. El Letrado del Estado, en escrito de 4 de marzo de 1986, interesa el mantenimiento de la suspensión en su día acordada, por entender que la impugnación de determinados preceptos de la Ley gallega 7/1985, de 17 de julio, se fundamenta en la contravención por los mismos de las bases contenidas en la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro, que la significación atribuida por el legislador estatal a determinados preceptos de la LORCA ha de extenderse también a Galicia y que, por esta razón, el levantamiento de la suspensión supondría anticipar en este trámite un pronunciamiento de fondo contrario a la naturaleza básica de los preceptos de la ley estatal y ocasionaría perjuicios para el orden jurídico de trascendencia superior a los que originaría su ratificación.

El Presidente del Parlamento de Galicia manifiesta, por su parte, que no se opone al mantenimiento de la suspensión en cuestión; en cuanto a la Junta de Galicia, transcurrido con exceso el plazo señalado en la anterior providencia, no se ha recibido alegación alguna de su representante.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El Presidente del Parlamento de Galicia manifiesta de forma expresa que no existe inconveniente respecto al mantenimiento de la suspensión, instado por el Letrado del Estado, y el representante de la Junta de Galicia, tácitamente, tampoco se opone a dicha pretensión. Por ello y puesto que no concurren motivos específicos de interés general determinantes del levantamiento de la suspensión acordada por providencia de 30 de octubre de 1985, procede el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de tales preceptos.

En atención a todo lo expuesto, el Pleno acuerda mantener la suspensión de los artículos 1.1, 2.2, 3.2, 5, 6, 7, 8, 9.1, 10, 11.1, 19, 20.d) y e), 21, 22, 26.2 .c) y e) y 3, 27, 28.c), 29.a), 30, 31.2 y 3, 32.f), 33.c), 34.2 y 4, 37.1, 38.2, 39.1, 40.1, 41.1, 42.5, 45.1 y 4, 47.2 y 3, 49, 50.1 y Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y Cuarta de la Ley 7/1985, de 17 de julio, del Parlamento de Galicia, de Cajas de Ahorro Gallegas.

Madrid, a veinte de marzo de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 20/03/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Ratificando la suspensión de determinados artículos de la Ley 7/1985, de 17 de julio, del Parlamento de Galicia, en el recurso de inconstitucionalidad 913/1985

Summary

Suspensión de disposiciones de las Comunidades Autónomas impugnadas por el Gobierno: ratificación de la suspensión.

El Gobierno de la Nación interpone recurso de inconstitucionalidad en relación con determinados preceptos de la Ley 7/1985, del Parlamento de Galicia, de Cajas de Ahorros Gallegas. Invoca como violados los arts. 149.1.11 ª C.E. y 30.1.5 del Estatuto de

Autonomía de Galicia. Solicita la suspensión de los preceptos impugnados con base en el art. 161.2 C.E.

  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.