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Pleno. Auto 325/1986, de 10 de abril de 1986. Conflictos positivos de competencia 1.208/1985 1.211/1985 (acumulados). Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1208 y 1.211/1985

AUTO

I. Antecedentes

1. El 27 de diciembre de 1985 presenta el Gobierno Vasco ante este Tribunal escrito por el que plantea conflicto po sitivo de competencia frente al Gobierno del Estado por entender que ha incurrido en incompetencia al haber acordado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social extender el Convenio Colectivo Provincial de"Distribución de Butano"de Cuenca a los Territorios de Álava y Guipúzcoa, acuerdo que se ha hecho efectivo mediante su correspondiente publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa (BOG) número 104, de fecha 30 de agosto, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 108, de 20 de septiembre, ambos de 1985.

Dicho conflicto, registrado con el número 1208/85, es admitido a trámite por providencia de 8 de enero de 1986 de la Sección 2ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 64.1 de la Ley Orgánica del mismo (L.O.T.C.), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Gobierno.

2. En la misma fecha, de 27 de diciembre último, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, en el que se plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno por estimar que la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se ordena la extensión del Convenio Colectivo Provincial del sector "Distribución de Butano" de la provincia de Cuenca a las provincias de Lérida y Gerona -notificada a los respectivos Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo de la Generalidad situados en Lérida y Gerona, por oficio de 26 de agosto de 1985- vulnera la competencia de esta Comunidad Autónoma en materia laboral y más concretamente sobre convenios colectivos, de conformidad con los artículos 149.1.7 de la Constitución, 11.2 y Disposición Transitoria 6ª, núm. 6, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y 21 del Real Decreto de Traspasos 2210/1979 , de 7 de septiembre.

El mencionado conflicto, registrado con el número 1211/85, es admitido a trámite por providencia de 15 de enero de 1986 de la Sección la del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.

3. Comparecido en ambos conflictos de competencia el Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, manifiesta, en escrito presentado el 31 de enero último que, da da la identidad de objeto entre los dos conflictos, se da la circunstancia de conexión a que se refiere el artículo 83 de la L.O.T.C., por lo que solicita del Tribunal su acumulación y la fijación de un nuevo plazo para poder formular alegaciones.

4. La Sección la del Pleno, en providencia de 5 de febrero del presente año, acuerda oir a los Abogados representantes del Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada.

5. La representación del Gobierno Vasco evacúa el traslado conferido en escrito recibido el 18 de febrero último , en el que manifiesta que, a su juicio, concurren las circunstancias previstas en el artículo 83 de la L.O.T.C. que justifican la unidad de tratamiento de la cuestión y asimismo la unidad de decisión, con las salvedades que explican las diferencias del "petitum" en cada caso.

En cuanto al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, no ha efectuado alegaciones dentro del plazo que le fue otorgado para ello.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Los referidos conflictos positivos de competencia han sido planteados por el Gobierno Vasco y por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña por estimar que las Resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acordaron la extensión del Convenio Colectivo indicado a los Territorios de Álava y Guipúzcoa, y a las Provincias de Lérida y Gerona, vulneran las respectivas competencias de dichas Comunidades Autónomas en materia laboral y concretamente en lo referente a convenios colectivos. Siendo, por lo tanto, idéntico el objeto en uno y otro conflicto, aparece justificada la acumulación de los dos procesos, para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la L.O.T.C., sean tramitados conjuntamente y resueltos en una misma sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular el conflicto positivo de competencia número 1211/85, interpuesto por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, al promovido por el Gobierno Vasco y registrado con el número 1208/85. Al mismo tiempo se concede un nuevo plazo de veinte días al Letrado del Estado para que aporte cuantos documentos y alegaciones considere convenientes.

Madrid, a diez de abril de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 10/04/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la acumulación de los conflictos positivos de competencia 1208 y 1.211/1985

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.

El Consejo Ejecutivo de la Generalidad plantea conflicto positivo de competencia frente al Gobierno del Estado por estimar que la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la que se ordena la extensión del Convenio Colectivo provincial

del sector «Distribución de Butano» de la provincia de Cuenca a las provincias de Lérida y Gerona vulnera la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia laboral, de conformidad con los arts.

149.1 de la Constitución, 11.2 y Disposición transitoria sexta, 6, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y 21 del Real Decreto de Traspasos 2210/1979, de 7 de septiembre.

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