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Sección Primera. Auto 485/1986, de 4 de junio de 1986. Recurso de amparo 210/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 210/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 25 de febrero pasado se interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de Don Jorge Hernández Ospina, contra Auto de la Sección 2ª, de lo Penal, de la Audiencia Nacional, de 22 de enero de 1986 que rechazó el recurso de súplica presentado contra otro anterior de 30 de diciembre de 1985, denegatorio de libertad provisional. Pide que se declare el derecho del solicitante de amparo a ser puesto en libertad provisional, a la protección judicial de sus derechos, al derecho de igualdad y seguridad juridica y de no retroactividad de la Ley, en cuanto fuere más perjudicial.

Por otrosí manifiesta que le es imposible al Letrado que dirige la demanda tomar contacto con el solicitante de amparo, que se encuentra en la prisión de Basauri, a los fines de suscribir el oportuno poder general; por tanto, para el supuesto de que no se estimare suficiente por el Tribunal Constitucional el escrito de apoderamiento presentado, solicita que se nombre Abogado y Procurador del turno de oficio.

2. Por Providencia de 30 de abril pasado se acordó poner de manifiesto la posible existencia de las siguientes causas de inadmisión: 1ª, la regulada por el artículo 50.1.b), en relación al 49.2.a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por no acompañarse documento que acredite la representación que el Procurador afirma de Don Jorge Hernández Ospina, 2ª, la del artículo 50.1.b), en relación al 49.2.b) de la propia Ley, por no acompañarse copia, traslado o certificación de la resolución de la Sección 2ª de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 30 de diciembre de 1985, que denegó la libertad provisional solicitada por el demandante y 3ª, la del artículo 50.2.b) de la propia Ley, por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica, se concedió un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que realizasen las alegaciones que estimasen pertinentes.

En el referido trámite el Procurador del recurrente ha manifestado que desiste de la prosecución del recurso interpuesto .

El Ministerio Fiscal ha interesado la inadmisión de la demanda.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Hallándose en cuestión la admisibilidad del recurso de amparo, quien compareció como Procurador del demandante presenta escrito desistiendo de la demanda que él mismo intentó. Resulta, por ello, ocioso que verifiquemos ahora la validez del desistimiento, cuando lo que está pendiente de verificación es la validez del acto mismo de demandar, ya que el Procurador, antes que la facultad de desistir del proceso en nombre de su representado, ha de tener acreditada en debida forma la representa ción del mismo. No lo ha acreditado dentro del plazo que al efecto se le concedió para que subsanase el defecto a que se refiere el articulo 50.1.b) en relación con el 49.2.a) de la Ley Orgánica de este Tribunal, al haberse omitido presentar con la demanda de amparo el documento acreditativo de la referida representación.

Por ello, la Sección acuerda la inadmisión del recurso de amparo promovido por don Enrique Monterroéo Rodríguez en nombre de don Jorge Hernández Ospina.

Madrid, a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 04/06/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 210/1986

Summary

Inadmisión. Postulación: no acreditada.

Don Jorge Hernández Ospina interpone recurso de amparo contra Autos de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional denegatorios de libertad provisional. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 14, 17 y 24.1 de

la C.E., dado el tiempo que lleva en prisión y por haberse concedido a otros coacusados la libertad provisional mediante prestación de fianza. Solicita se le nombre Abogado y Procurador del turno de oficio.

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