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Spanish Constitutional Court

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Sala Primera. Auto 525/1986, de 18 de junio de 1986. Recurso de amparo 46/1986. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 46/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Joaquín Ramos Angueira ha impugnado ante este Tribunal una sentencia dictada por el Juzgado de Distrito nº 19 de Barcelona por la cual se le desahucia de su vivienda. El recurso de amparo se fundamenta en la negativa del Juez a nombrarle Abogado que defienda en el juicio sus intereses, causandole con ello vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que le garantiza el artículo 24.2 de la Constitución.

2. Solicitada por dicho recurrente la suspensión de la ejecución de la sentencia recurrida se acordó, por providencia de 5 de marzo de 1986, formar la correspondiente pieza separada, concediendo plazo de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimaren conveniente en orden a dicha suspensión.

El Ministerio Fiscal alegó, en escrito presentado el 14 de marzo, que la ejecución de la sentencia produce el lanzamiento de la vivienda y con ello un perjuicio de difícil reparación que aconseja acceder a la suspensión, siempre que se fije una garantía adecuada para responder de los perjuicios que la suspensión puede producir al arrendador al cual se le impide disponer libremente del piso durante el tiempo de la tramitación del recurso.

El demandante reiteró en escrito presentado el 18 de marzo alegaciones anteriormente formuladas, aduciendo que debe suspenderse la ejecución, porque en el juicio no se le dio ocasión de disponer de Abogado y así contestar a la demanda sin que le pasarán los plazos y que siguiera adelante demanda de quien no podía, presentarla y se le exigieran cantidades no adeudadas, con lo cua] se le hizo imposible interponer en forma recurso de apelación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Del artículo 56 de la LOTC se deduce que la interposición del recurso de amparo sólo autoriza a suspenderla ejecución del acto o resolución recurrida cuando esta ejecución ocasiona un perjuicio que haga perder al amparo su finalidad, salvo que existan intereses generales o derechos fundamentales o libertades políticas de terceros de salvaguarda preferente.

El actual solicitante de amparo fue condenado a dejar libre su vivienda a disposición de la parte beneficiada por la sentencia recurrida. La ejecución de la misma comporta, por tanto, un perjuicio de muy difícil reparación, que dejaría sin finalidad el amparo y debe por ello accederse a su suspensión, al no derivarse de ésta perturbación grave de los intereses, derechos y libertades citados; pero como dicha suspensión causa a su vez al beneficiario de la sentencia el perjuicio de verse privado de la libre disposición del piso que adquiriría de ser ejecutada la sentencia, resulta obligado condicionar la efectividad de la referida suspensión a la constitución de la caución prevista en el nº 2 del citado artículo, que se evidencia necesaria a los fines de la expresada garantía si se considera que el desahucio ha sido acordado por falta de pago y ello hace prever una posible insolvencia o impago que frustraría, en su caso, la reparación del citado perjuicio.

A tal fin, teniendo en cuenta la posible duración del presente proceso, la obligación de pago de la renta del demandante de amparo, y los intereses y costas que puedan producirse, se estima apropiada la caución de quinientas mil pesetas, que deberá prestarse ante el Juez que dictó la sentencia recurrida y a cuya disposición quedará la caución, la cual podrá hacerse por consignación en la Caja General de Depósitos o por aval bancario en el plazo de veinte días, contados a partir de la firmeza de esta resolución.

Por lo expuesto, la Sala acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 9 de diciembre de 1985 por el Juez de Distrito nº 19 de Barcelona en los autos de desahucio n° 491/85, siempre que el demandante de amparo constituya ante dicho Juez caución en las condiciones de cunatía, forma y tiempo que se dejan señaladas.

Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sala Primera
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 18/06/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 46/1986

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia civil: procedencia.

Don Joaquín Ramos Angueira interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 19 de los de Barcelona, estimatoria de demanda en juicio de desahucio. Invoca como vulnerado el derecho a ser asistido de Letrado, consagrado en el art.

24.2 de la C.E. y solicita se le designe Abogado y Procurador del turno de oficio, así como la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada.

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