Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sala Primera. Auto 536/1986, de 18 de junio de 1986. Recurso de amparo 416/1986. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 416/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Jesús Rodríguez Dávila ha impugnado ante este Tribunal una sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada, dictada en la apelación de un juicio de faltas, por suponer que vulnera los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 14 y 24 de la Constitución. Dicha sentencia le condenaba como autor de una falta de imprudencia a la pena de dos mil pesetas de multa, reprensión privada y pago de las costas, así como a indemnizar a la victima del accidente que dio lugar al juicio en la cantidad de 501.089 pesetas por los daños materiales que se le causaron; 825.000 pesetas por las lesiones sufridas y 3.000.000 de pesetas por las secuelas de ellas. Al interponer el recurso de amparo, el solicitante del mismo pidió la suspensión de la efectividad de la resolución judicial recurrida .

2. En su momento, la Sección correspondiente de este Tribunal acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo y ordenó que se formara pieza separada para sustanciar en ella el incidente sobre suspensión de la resolución recurrida .

En dicha pieza se acordó oir al solicitante del amparo y al Ministerio Fiscal sobre la referida cuestión.

Por escrito fechado en 9 de los corrientes el solicitante del amparo insiste de nuevo en su petición de suspensión de la resolución recurrida, alegando que la importancia de las cantidades que ha sido condenado a pagar entrañarían, en el caso de tener que ser desembolsadas, un grave perjuicio económico, argumentación extensiva al propio responsable civil subsidiario, en este caso, la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles; que, dentro de los supuestos previstos por la Ley Orgánica del Tribunal, resulta perfectamente incardinable el que nos ocupa, puesto que, sin prejuzgar la cuestión de fondo que se plantea, es evidente que si se llevara a efecto la ejecución de la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ponferrada, se podría ocasionar un perjuicio que, en cierta medida, haría perder al amparo su finalidad; que queda claro que la suspensión no genera perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero, en términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

El Fiscal en escrito fechado en 4 de los corrientes ha manifestado que no se opone a la suspensión de la pena, pero sí a la de la indemnización con afianzamiento de su importe para el favorecido por ella.

II. Fundamentos jurídicos

1. La regla general, en la materia que ahora nos ocupa, ha de ser la de la preservación de la efectividad de las decisiones y resoluciones de los poderes públicos, por tratarse de una exigencia acorde con la naturaleza de tales actos y con los intereses generales a los que los mismos sirven. La Ley Orgánica de este Tribunal, en su artículo 56, exige, para que pueda acordarse la suspensión del acto recurrido, que, de no hacerse así, el amparo pierda toda su finalidad práctica. Ha de entenderse que corresponde a los interesados señalar al Tribunal cuales son las circunstancias que hacen perder al amparo su fina lidad en el sentido que a esta expresión da el artículo 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y, a este efecto, ha de recordarse que pérdida de la finalidad del amparo no puede equipararse a mayor o menor dificultad o incomodidad que la situación que la sentencia haya creado suponga para el ciudadano o a la existencia de obstáculos para removerla más tarde.

2. El solicitante de este amparo se limita a destacar la cuantía de las sumas a cuyo pago ha sido condenado y el perjuicio económico que dicho pago le supone, consideraciones que, aunque se admitan, no significa en modo alguno que el amparo pierda su finalidad después de haberse hecho el pago, a menos que -lo que no puede suponerse- la finalidad del amparo sea eludir el pago.

Menor atención merece todavía la idea de que la argumentación citada, ya endeble de por si, sería extensiva a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles dada su condición de responsable civil subsidiario, pues esta entidad no ha recurrido.

En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda declarar no haber lugar a la suspensión solicitada en este asunto de la resolución recurrida del Juzgado de Instrucción de Ponferrada.

Madrid, a dieciocho de junio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sala Primera
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 18/06/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 416/1986

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: improcedencia.

Don Jesús Rodríguez Dávila interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Ponferrada que revoca la del Juzgado de Distrito y condena por falta de imprudencia. Invoca como vulnerados los derechos consagrados en los arts. 24.1

y 14 de la C.E. por falta de tutela efectiva y vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley. Solicita la suspensión de la resolución recurrida.

  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web
X Ha ocurrido un error inesperado. Por favor, contacte con el administrador del sitio.