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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 606/1986, de 10 de julio de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 411/1986 494/1985 545/1985 561/1985 570/1985 807/1985 808/1985 (acumulados). Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 411/1986 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

AUTO

I. Antecedentes

1. La Magistratura de Trabajo nº 10 de las de Madrid, en autos nº 479/84, planteó la presente cuestión de inconstitucionalidad sobre la Disposición Adicional 5ª, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, por oposición a los arts. 9.2, 33.3, 14 y 106 de la Constitución. La cuestión fué admitida a trámite por providencia de 4 de junio último.

2. Sobre la misma ley versan las cuestiones números 494; 561; 570; 545; 807 y 808, todas ellas de 1985, que, por darse los requisitos previstos en el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional fueron acumuladas por Auto de 12 de diciembre de 1985.

La Magistratura de Trabajo n° 10 de Madrid, ha planteado además de la presente cuestión, las registradas con los números 412, 413, 414 y 415, todas de 1986, en relación con la citada Disposición Adicional 5ª, números 2 y 3 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, habiéndose acordado en las números 413 y 414 suspender la tramitación de las mismas, por Autos de 12 de junio último, hasta dictar sentencia en las ya acumuladas.

3. En la presente cuestión se ha personado el Fiscal General del Estado por escrito presentado el 21 de junio último, en el que solicita la suspensión de la tramitación de la presente cuestión hasta que se dicte sentencia en las acumuladas.

El Letrado del Estado se persona por escrito presentado el 28 de junio último y solicita la acumulación de la presente cuestión a las cuestiones números 412 y 415/86 por concurrir en ellas los requisitos que prevé el artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Entre la cuestión planteada y las mencionadas en el antecedente segundo de esta resolución, formuladas todas ellas también contra la Disposición Adicional 5ª, apartados 2 y 3 de la Ley 44/1983, de Presupuestos Generales del Estado existe una indudable conexión objetiva que justificaría su acumulación, en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Orgánica reguladora de este Tribunal.

No obstante, teniendo en cuenta razones de economía procesal (pues cada incidente de acumulación que se inicia supone la paralización del proceso principal mientras se sustancia), y siguiendo precedentes ya sentados por este Tribunal (entre otros, auto de 5 de diciembre de 1985, R. 704/85), se acuerda en este caso denegar la acumulación pedida, suspendiéndose la tramitación de la presente hasta tanto no se resuelvan las anteriores acumuladas.

Por lo expuesto,el Pleno acuerda:

1º.- Denegar la acumulación de la cuestión 411/86. 2º.- Suspender la tramitación de la presente cuestión hasta que recaiga Sentencia en las ya acumuladas.

Madrid, a diez de julio de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 10/07/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Denegando la acumulación de la cuestión de inconstitucionalidad 411/1986 a las ya acumuladas 494, 545, 561, 570, 807 y 808/1985, y acordando la suspensión de su tramitación

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia. Cuestión de inconstitucionalidad: suspensión de la tramitación.

La Magistratura de Trabajo núm. 10 de Madrid en Auto núm. 479/1984, plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto de los núms. segundo y tercero de la Disposición adicional quinta de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del

Estado, por entender que los mismos pueden vulnerar los arts. 9.3, 33.3, 14 y 106 de la C.E. en relación con los principios de irretroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad

de los poderes públicos.

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