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Sección Tercera. Auto 691/1986, de 10 de septiembre de 1986. Recurso de amparo 553/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 553/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 22 de mayo de 1986, don Argimiro Vázquez Guillen, Procurador de los Tribunales, interpuso recurso de amparo constitucional en nombre y representación de Mapire Mutualidad de Seguros, contra Sentencia dictada por el Juzgado de Distrito de Adra (Almería) el 21 de enero de 1986 y contra la que la confirma en apelación, dictada por el Juzgado de Instrucción de Berja el 9 de abril de 1986.

Pide que, previa declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, se declare el derecho de la solicitante de amparo a obtener una resolución judicial congruente con las pretensiones formuladas.

2. La demanda se fundamenta en los siguientes hechos

a) Con motivo de un accidente de circulación ocurrido el 4 de febrero de 1985, en el que resultó implicado el vehículo Citroen CX, matrícula AL-8794-C, que atropelló a un menor ocasionándole la muerte y que se encontraba asegurado por la solicitante de amparo, se siguió Juicio de Faltas en el Juzgado de Distrito de Adra (Almería).

b) Al celebrarse el Juicio Oral, el Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución del conductor expresado vehículo por entender que los hechos se habían producido de manera fortuita. Por su parte, la acusación particular, que representaba a los padres del menor fallecido, instó la condena del conductor como autor de una falta del artículo 586.3 del Código Penal a una pena de veinte mil pesetas de multa, reprensión privada y retirada del permiso de conducir por dos meses, costas y a que indemnizara a sus representados en la cantidad de cuatro millones de pesetas por muerte del hijo, solicitando, asimismo, que al pago de dicha suma fuera condenada Mapire Mutualidad de Seguros como entidad aseguradora del vehículo causante del atropello.

c) El Juzgado de Distrito, por resolución de 21 de Enero de 1986, condenó al conductor del vehículo como responsable de un falta de imprudencia a la multa de treinta mil pesetas, reprensión privada, privación del permiso de conducir por tes meses y a que se indemnizara a la representación legal del fallecido en la cantidad de cinco millones de pesetas, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad aseguradora.

d) Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el conductor del vehículo y por la entidad aseguradora, alegando, que los hechos no eran constitutivos de la falta de imprudencia y que la Sentencia de instancia era incongruente respecto a la suma indemnizatoria establecida, por cuanto era superior a la solicitada por la propia parte perjudicada personada en autos, originándose por tanto en cuanto al exceso de un millón de pesetas una indefensión para los condenados que lo eran a una cuantía que no les había sido reclamada, no cumpliéndose, por tanto, respecto a estos la efectiva tutela judicial de los Tribunales establecida en el art. 24 párrafo primero de la Constitución.

e) Dicho recurso fue tramitado por el Juzgado de Instrucción de Berja el cual, el 9 de abril de 1986, dictó sentencia notificada el día 28 del mismo mes, por la cual se declaró no haber lugar a los recursos interpuestos confirmándose integramente la del Juzgado de Distrito.

3. Los fundamentos jurídicos de la demanda de amparo son que se ha vulnerado el artículo 24, apartados primero y segundo, de la Constitución tal y como han sido interpretados por el Tribunal Constitucional en sentencias de 18 de abril de 1985 (Sala Primera) y 8 de julio de 1985 (Sala Segunda), entre otras, conforme a las cuales, en los procedimientos de Juicios de Faltas el juzgador decide dentro de los límites derivados de las pretensiones contradictorias de las partes, por lo que se excede en su función, sustituyendo a las partes acusadoras, si al resolver el litigio establece mayores penas o concede indemnización económica superior a la instada por el Ministerio Fiscal o a la solicitada por la propia parte perjudicada personada en autos, dando lugar a una Sentencia incongruente y motivando, así, la infracción del principio constitucional de la tutela judicial efectiva de los Jue ees y Tribunales.

En el presente caso el Juzgador de primera instancia establece en el fallo de la sentencia dictada la indemnización de cinco millones de pesetas cuando los beneficiarios habían solicitado cuatro millones de pesetas, sin que mediase petición del Ministerio Fiscal que instó la absolución, incurriendo igualmente en la misma infracción la Sentencia de la apelación que confirmó integramente la de instancia.

4. Por providencia de 25 de junio de 1986, la Sección acordó tener por presentado el escrito y documentos y por personado en nombre de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS al Procurador de los Tribunales D.Argimiro Vázquez Guillén y advertir a éste de la posible concurrencia en la demanda de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; es decir, carecer manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte del Tribunal Constitucional. Se otorgó a la recurrente y al Ministerio Fiscal un plazo de diez días para formular las alegaciones que estimasen procedentes.

El Ministerio Fiscal por escrito presentado el 11 de julio de 1986, solicitó la admisión a trámite de la demanda de amparo puesto que, sin perjuicio de lo que pueda informar a la vista de las actuaciones, la carencia de contenido constitucional de la demanda de amparo no se presenta como manifiesta; toda vez que las razones contenidas en la sentencia dictada en la apelación, están referidas a la responsabilidad penal y no guardan relación con el aumento de la indemnización civil otorgada por la sentencia apelada y confirmada por la del Juzgado de Instrucción de Berja, que al ser superior a la pedida por los perjudicados queda sin argumentación jurídica que justifique el exceso otorgado.

La Mutualidad demandante razona en términos similares la admisibilidad de la demanda, haciendo hincapié en que la incongruencia de la sentencia en orden a la indemnización civil, la ha producido indefensión y ha vulnerado el artículo 24 de la Constitución en sus apartados primero y segundo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - La inadmisión de las demandas de amparo por la causa prevista en el artículo 50.2.b) de la L.O.T.C. de acordarla cuando del escrito y documentos acompañados resulta clara la falta de contenido constitucional a que se refiere dicho motivo de inadmisión; pero cuando los antecedentes aportados y las alegaciones del Ministerio Fiscal y de las partes, formuladas en el trámite de audiencia del artículo 50.1 de la L.O.T.C, justifican, como ocurre en este caso, en principio, la posible vulneración del derecho constitucional invocado, procede la admisión de la demanda para que el Tribunal, sin perjuicio de la definitiva resolución que dicte, conozca del recurso a la vista de todos los antecedentes del mismo, por los trámites y con las garantías procesales que se determinan en la L.O.T.C.

En consecuencia, la Sección acuerda: admitir a trámite el recurso de amparo interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre de la Mutualidad de Seguros MAPFRE; requerir atentamente, conforme al artículo 51 de la L.O.T.C, al Juzgado de Distrito de Adra (Almería) para que en el plazo de diez días remita a este Tribunal el juicio de faltas 7/86, original o por testimonio, y al Juzgado de Instrucción de Berja para que en el mismo plazo remita el rollo de la apelación, original o por testimonio, de dicho juicio de faltas; interesandose al propio tiempo de los citados Juzgados para que emplacen a quienes hayan sido parte en las referidas actuaciones, excepto a la Mutualidad recurrente, para que en el plazo de diez días puedan comparecer en este proceso constitucional.

Madrid, a diez de septiembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 10/09/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 553/1986

Summary

Admisión.

MAFRE Mutualidad de Seguros interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito de Adra, confirmada por Sentencia del Juzgado de Instrucción de Berja que condena como responsable civil subsidiaria a la Entidad recurrente en juicio de

faltas por imprudencia con resultado de muerte. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 y 2 de la Constitución.

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