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Spanish Constitutional Court

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Sección Cuarta. Auto 757/1986, de 2 de octubre de 1986. Recurso de amparo 663/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 663/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 17 de junio de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la petición de D. Ángel Jiménez Gabarri por la que solicita se le designe Procurador y Abogado del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la dictada por la Audiencia Provincial de San Sebastián (Sumario 30/80) por la que fué condenado por los delitos de receptación y tráfico de drogas.

El recurrente alega carecer de medios por ser obrero, por lo que le sería aplicable lo dispuesto en el art. 1º del Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 20 de diciembre de 1982, en relación a los arts. 15 y 16 C.E.Civ. No existe constancia de que haya sido defendido por pobre en la vía judicial precedente.

2. Por providencia de la Sección, de 9 de julio de 1986, se acordó tener por interpuesto recurso de amparo por D. Ángel Jiménez Gabarri, concediéndose un plazo de diez dias para que presentara una relación circunstanciada de los hechos en que pretende fundamentar el recurso de amparo, y al propio tiempo, justificara haber gozado de los beneficios de justicia gratuita en el proceso judicial antecedente, o bien que se encuentra actualmente comprendido dentro de los requisitos establecidos en el art. 13 y siguientes de la L.E.Civ. después de la reforma por la Ley 34/84 de 6 de agosto y la Norma acerca de la defensa por pobre en los procesos constitucionales, aprobada por el Pleno de este Tribunal en 20 de diciembre de 1982, publicada en el B.O.E. de 9 de febrero de 1983, es decir que sus ingresos o recursos económicos, por todos los conceptos, no superen el doble del salario mínimo interprofesional.

3. La providencia transcrita fué notificada al recurrente el 29 de julio, sin que, tras ello, fuera hecha gestión ninguna ni se aportaran los datos interesados en la misma, permaneciendo el recurrente en total inactividad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Ha transcurrido con exceso el plazo que se le dio al recurrente para justificar su situación económica, que le permitiera el acceso a su defensa gratuita. Procede, por tanto, declarar la caducidad del recurso, conforme a las normas procesales civiles, a cuya aplicación remite el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Por lo expuesto, la Sección acuerda declarar la caducidad del recurso.

Madrid, a dos de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 02/10/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 663/1986

Summary

Demanda de amparo: inexistencia.

Don Angel Jiménez Gabarri interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián, confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condenó al recurrente como autor de un delito contra la salud pública y

receptación. Cita los arts. 53.2 y 161.1 b) de la C.E. Solicita la designación de Procurador y Letrado de oficio para interponer recurso de amparo.

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