Sala Primera. Auto 772/1986, de 8 de octubre de 1986. Recurso de amparo 766/1986. Denegando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 766/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
El día 8 de julio del año en curso tuvo entrada en este Tribunal un recurso de amparo interpuesto por don Gonzalo de Borbón y Dampierre contra Sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo relativa a declaración de ruina de un edificio.
Los hechos que se exponen en la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:
a) El día dos de julio de 1986 el demandante fue notificado de la providencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid, con fecha 20 de junio anterior por la que se le emplazaba para que en término de seis días compareciera en el juicio incidental sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano instado por don José Mª Martín Pujol, en su calidad de albacea contador partidor en la herencia causada al fallecimiento de dona María Lourdes Escrivá de Romaní y Sentmenat.
En el citado procedimiento el actor solicitaba se declarara resuelto el contrato de arrendamiento que con fecha de 2 de marzo de 1973 había suscrito la propiedad del piso 1º sito en la calle Serrano de Madrid nº 44, con los arrendatarios don Gonzalo de Borbón y Dampierre y don Rafael Díaz Balart Gutiérrez, con base en la causa 10ª del artículo 114 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, esto es, por haberse declarado en ruina el edificio en que se encuentra el piso arrendado con destino a oficinas.
b) En su día, la propiedad del mencionado inmueble instó ante la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid expediente contradictorio de declaración de ruina, siendo denegada ésta. Según afirma el demandante, este no fue notificado del inicio del citada expediente, negando la veracidad de los hechos certificadas por el Secretario del Ayuntamiento de Madrid, por cuanto en dicha certificación no consta que el demandante fuera notificado en la forma prevista en la Ley de Procedimiento Administrativo no haciéndase tampoco mención de su nombre, ni del día ni de la forma en que se practicó la notificación.
c) Frente a la denegación de la Gerencia de Urbanismo la propiedad de la casa interpuso recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Territorial de Madrid que, tras ser desestimado, motivó la apelación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, dictando ésta con fecha 4 de noviembre de 1983 Sentencia declarando la ruina del edificio, sin que se hubiese emplazado al demandante en ninguna de ambas instancias.
Considera la representación actora que la Sentencia impugnada vulneró el derecho del demandante reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución al dictarse la misma sin que aquél fuera emplazado personalmente "al momento de interposición del recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Territorial ni en el de apelación ante el Tribunal Supremo".
2.
En la demanda de amparo se solicita la suspensión de la ejecución y efectos de la mencionada Sentencia del Tribunal Supremo, por entender que su ejecución ocasionaría unos perjuicios que harían perder al amparo su finalidad.
Para sustanciar esta pretensión se formó pieza separada y se otorgó audiencia sobre la suspensión al demandante, que nada ha añadido a la expuesta en la demanda, y al Ministerio Fiscal, quien ha mostrado su conformidad a la petición deducida.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - En numerosos autos este Tribunal ha expresado que en la ejecución de las resoluciones judiciales concurre un interés público que determina el que su ejecución no deba suspenderse salvo que sea irreparable el perjuicio que la misma podría causar de modo que el amparo pudiera perder su finalidad. Ciertamente la ejecución de la Sentencia impugnada puede determinar la demolición del edificio en el que el demandante es arrendatario de un piso. Pera si tal consecuencia se produjese y luego se estimase la demanda, no se producirían unos irreparables perjuicios que pudieran hacer perder la finalidad del amparo toda vez que tales perjuicios serian susceptibles de la correspondiente indemnización.
Por lo expuesto, la Sala ha acordado no suspender por ahora la ejecución de la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 1983 relativa a declaración de ruina de la casa número 44 de la calle Serrano de Madrid.
Madrid, a ocho de octubre de mil novecientos ochenta y seis.