Pleno. Auto 858/1986, de 23 de octubre de 1986. Recursos de inconstitucionalidad 809/1986 825/1986 (acumulados). Acordando la acumulación de los recursos de inconstitucionalidad 809 y 825/1986
AUTO
I. Antecedentes
1.
El 16 de julio de 1986 presenta el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña ante este Tribunal escrito por el -que plantea recurso de inconstitucionalidad frente al Gobierno -del Estado, contra los arts. 1º, 6.1, 7.1, 12, 13, 14.a), 16 y disposiciones adicionales 2ª.2, 5ª, 7ª.1 y 9ª.2 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 93, de 18 de abril de 1986.
Dicho recurso, registrado con el número 809/86, es admitido a trámite por providencia de 23 de julio de 1986 de la Sección 4ª del Pleno de este Tribunal, en la que, a los efectos del artículo 34 de la Ley Orgánica del mismo (L.O.T.C.), se acuerda dar traslado de la demanda y documentación adjunta al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno.
2.
En fecha 18 de julio último, tiene entrada en el Registro General del Tribunal escrito del Parlamento de Cataluña, en el que se plantea recurso de inconstitucionalidad frente al Gobierno contra los artículos 1, 6, 7, 12, 16 y Disposición Adicional Quinta de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica por vulnerar los artículos 22.1 y 2, 20.1.a) y b), 149.1.15 de la Constitución y 9.7 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
El mencionado recurso, registrado con el número 825/86, es admitido a trámite por providencia de 23 de julio de 1986 de la Sección 1ª del Pleno, acordándose en ella el correspondiente traslado al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno de la Nación para personación y alegaciones.
3. Comparecido en ambos recursos de inconstitucionalidad el Letrado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, manifiesta, en escrito presentado el 3 de septiembre último que, dada la identidad del texto impugnado en ambos recursos y la práctica identidad de preceptos afectados, justifica la unidad de tramitación y decisión a que se refiere el art. 83 de la L.O.T.C., por lo que solicita del Tribunal su acumulación y la fijación de un nuevo plazo para poder formular alegaciones.
4.
La Sección 1ª del Pleno, en providencia de 17 de septiembre del presente año, acuerda oir al Presidente del Parlamento de Cataluña y al Abogado representante del Consejo Ejecutivo de la misma Comunidad Autónoma para que expongan lo que estimaren procedente respecto a la acumulación solicitada.
El Parlamento de Cataluña evacúa el traslado conferido en escrito recibido el 9 de octubre último, en el que manifiesta que, no se opone a la precitada solicitud de acumulación por considerar que concurren los requisitos necesarios y justificativos para proceder a ello.
En cuanto al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, no ha efectuado alegaciones dentro del plazo que le fue otorgado para ello.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Los dos recursos de inconstitucionalidad se interponen contra la misma ley, 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, por lo que al darse el presupuesto de conexión objetiva que a tenor de lo establecido en el art. 83 LOTC justifica la unidad de tramitación y de decisión, es procedente la acumulación de ambos procesos.
En su virtud el Pleno acuerda acumular el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto por el Parlamento de Cataluña, registrado con el 825/86, al promovido por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña registrado con el 809/86. Se concede un nuevo plazo de quince días al Letrado del Estado para que presente las alegaciones que estime convenientes.
Madrid, a veintitrés de octubre de mil novecientos ochenta y seis.