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Spanish Constitutional Court

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Pleno. Auto 921/1986, de 6 de noviembre de 1986. Cuestiones de inconstitucionalidad 492/1984 665/1984 909/1984 (acumulados). Acordando dejar sin efecto la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 492, 665 y 909/1984, que quedan conclusas y pendientes de señalamiento

El Pleno, en la reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla promovió dos cuestiones de inconstitucionalidad a las que correspondieron los números de registro 492 y 665 de 1984, en relación con los arts. 8 y 9 de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de saneamiento y regulación de las Haciendas Locales, la primera de ellas, y de los arts. 8, 9 y 13 de la misma Ley, la segunda.

Asimismo, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia se planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de los arts. 8, 9, 10, 11 y 12 de la misma Ley, registrada con el núm. 909/84.

2. Dichas cuestiones fueron admitidas a trámite por providencias de 11 de julio y 19 de septiembre de 1984 y 9 de enero de 1985, siguiéndose el procedimiento hasta formular sus alegaciones el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

3. Por Auto de 28 de febrero de 1985, a propuesta del Ministerio Fiscal y con audiencia del Abogado del Estado, se acordó la acumulación de autos de las tres referidas cuestiones de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Después de acordada la acumulación, este Tribunal dictó la STC

179/1985, de diciembre, resolutoria de dos recursos de inconstitucionalidad referidos a diversos artículos, entre ellos el 8 y el 9, de la Ley 24/1983, de 21 de diciembre. La consideración del contenido de esa Sentencia, en parte coincidente con el de las cuestiones acumuladas que ahora se examinan y en parte distinto, pone de relieve una complejidad que replantea la pertinencia de la unidad procedimental de los presentes procesos acumulados.

La acumulación de procesos o de autos responde, en términos generales, a razones de conveniencia y economía procesal, más que a una verdadera necesidad de enjuiciamiento unitario, apreciable sólo en los juicios universales. En el actual estado de las actuaciones, a la vista de la Sentencia referida, resalta especialmente que los respectivos contenidos de los tres procesos acumulados tienen en común la pretendida inconstitucionalidad de los arts. 8 y 9 de la Ley 24/1983, pero en uno de ellos se cuestiona además la de los arts. 10, 11 y 12 y en otro la del art. 13 de la misma Ley.

El examen, en este momento procesal, de tales diversos y complejos contenidos desvanece la razón de conveniencia inicialmente apreciada para la acumulación, debiendo ésta dejarse, por ello, sin efecto para un tratamiento separado de los singulares problemas planteados, también por separado, por Tribunales distintos.

Por lo expuesto, este Tribunal en Pleno acuerda dejar sin efecto la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad seguidas con los núms. 494, 665 y 909 de 1984, que quedan conclusas y pendientes de señalamiento por separado para cuando por turno

corresponda.

Madrid, a seis de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Pleno
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 06/11/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando dejar sin efecto la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 492, 665 y 909/1984, que quedan conclusas y pendientes de señalamiento

Summary

Acumulación de procesos constitucionales: improcedencia sobrevenida.

  • mentioned regulations
  • Ley 24/1983, de 21 de diciembre. Medidas urgentes de saneamiento y regulación de haciendas locales
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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