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Sección Cuarta. Auto 968/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 509/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 509/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en el Registro de este Tribunal el pasado 16 de mayo, D. Juan Besa Esteve, Abogado en ejercicio del Ilte. Colegio de Lérida, interpuso recurso de amparo, en nombre propio, contra la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, de fecha 21 de abril de 1986, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acto de la Generalidad de Cataluña, desestimatorio de reclamación de haberes.

2. Los hechos que están a la base del presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:

a) El actor, funcionario de la Generalidad de Cataluña transferido, fue elegido, con fecha de 20 de marzo de 1980, Diputado al Parlamento de Cataluña por la Coalición "Centristas de Cataluña-Unión de Centro Democrático". En virtud de ello, percibía las retribuciones reglamentarias como Diputado y sus haberes como funcionario.

b) Con la entrada en vigor de la Ley 20/82 de 9 de junio, por la que se establecían determinadas incompatibilidades en el Sector Público, el actor, en virtud de lo establecido en su Disposición Adicional 1ª, presentó escrito, con fecha de 23 de abril de 1983, por el que, optando por las retribuciones de Diputado, renunció a las retribuciones en su calidad de funcionario.

c) El actor, con fecha 6 de Septiembre de 1984, presentó un escrito ante la Generalidad de Cataluña por la que solicitaba, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 72/84 de 14 de Junio, -por la que se declaró la inconstitucionalidad del Proyecto de Ley Orgánica sobre Incompatibilidades de Diputados y Senadores-, que finalizasen los descuentos que venían sufriendo en su sueldo de funcionario -ocasionados por las cantidades que indebidamente había compatibilizado entre el período de Abril a Noviembre de 1983-, así como el pago de las mensualidades dejadas de percibir, desde Noviembre de 1983 hasta Marzo de 1984.

d) Transcurrido el plazo para que la Generalidad adoptase resolución expresa, el actor tras la denuncia de la mora, interpuso el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Territorial de Barcelona, quien por Sentencia de 21 de abril del presente año, desestimó el mencionado recurso.

3. El actor solicita de este Tribunal, que declare la nulidad de la Sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, y se le reconozca el derecho a compatibilizar el cargo y las retribuciones correspondientes a su condición de Diputado al Parlamento de Cataluña con su empleo de funcionario de la Generalidad, durante su mandato electoral, con abono de las cantidades que le correspondiensen.

Por otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba, proponiendo la realización de documental pública.

El actor aduce como violados los arts. 23 y 25.1 de la CE., si bien en el cuerpo del escrito no fundamenta en qué han consistido las referidas lesiones constitucionales, y se dedica a realizar diversas consideraciones acerca de la adecuación de la Ley 20/1982 sobre Incompatibilidades del Sector Público, con el Estatuto de Autonomía de Cataluña, al que considera vulnerado en virtud de que dicha Ley no reviste el rango de "Ley Orgánica", desconoce las competencias de Cataluña en materia electoral, y la Sentencia de este Tribunal 72/1984, de 14 de Junio, sobre Incompatibilidades de Diputados y Senadores.

Asimismo, afirma, respecto a la sentencia impugnada, que infringió el art. 164 de la CE., al desconocer la jurisprudencia de este Tribunal, sobre incompatibilidades, así como el art. 147.3 de la CE., al desconocer las competencias de dicha Comunidad en materia electoral, y el art. 9.3 de la CE., al resolver sobre la efectiva aplicación de la Ley 20/1982. Finalmente afirma, que el escrito de renuncia a sus remuneraciones no fue voluntario, sino que obedeció al cumplimiento forzoso de la Ley.

4. Por Providencia de 11 de junio, la Sección Cuarta de este Tribunal, acordó tener por interpuesto el recurso de amparo, y conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal, y al solicitante de amparo, para que alegasen lo que estimasen pertinente, sobre la posible existencia del motivo de inadmisión, consistente en carecer la demanda manifiestamente de contenido constitucional (art. 50.2.b) de la LOTC).

5. Por escrito de fecha 27 de junio del presente año, el Ministerio Fiscal, despachó el trámite conferido, solicitando la inadmisión del recurso.

En su escrito de alegaciones, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, expone que la sentencia de la Audiencia de Barcelona impugnada no pudo incurrir en las lesiones constitucionales denunciadas, que de haber existido serían imputables a los actos de la Administración. Sin embargo, afirma que tampoco la actuación de la Generalidad ha podido ocasionar las violaciones que denuncia, ya que por lo que respecta a la lesión del art. 23.2, el actor en ningún momento se ha visto privado de su doble condición pública, siendo, en realidad lo que reclama, la cantidad que dejó de percibir como funcionario, por incompatibilidad con el cargo de Diputado, y ello, no tiene dimensión constitucional; como tampoco la tiene la alegación relativa a la vulneración del art. 25.1 de la CE., ya que carece de todo apoyo lógico la afirmación del recurrente de que fue sancionado.

6. Con fecha de 27 de junio el solicitante de amparo, evacúa su escrito de alegaciones, reiterándose en lo ya afirmado en su escrito de demanda, y solicitando la admisión a trámite del recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - De las alegaciones de las partes no resulta ma nifiesto que la demanda carezca de contenido que justifique una decisión en forma de sentencia por parte de este Tribunal Constitucional (art. 50-2-b de la LOTC),. por lo que procede admitirla a trámite sin perjuicio de lo que resulte de los antecedentes.

EN CONSECUENCIA la Sección acuerda admitir a trámite el presente recurso de amparo.

A tenor de lo dispuesto en el art. 51 de la LOTC requiérase atentamente a la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona para que en el plazo de diez dias remita testimonio del recurso contencioso-administrativo nº 1095/85 (correspondiente al nº 533/85 de la Sala Segunda); Interesándose al propio tiempo de dicho Órgano Judicial se emplace a quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente que aparece ya personado, para que en el plazo de diez dias puedan comparecer en este proceso constitucional.

En cuanto a la petición de prueba solicitada en el segundo otrosí del escrito de demanda en su momento procesal oportuno se acordará lo procedente.

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 19/11/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 509/1986

Summary

Admisión.

Don Juan Besa Esteve interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Barcelona, que desestimó un recurso interpuesto en reclamación de haberes como funcionario de la

Generalidad de Cataluña. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 23.1 y 2, y 25.1 de la C.E.

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