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Sección Segunda. Auto 973/1986, de 19 de noviembre de 1986. Recurso de amparo 529/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 529/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Ignacio Aguilar Fernández, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Gonzalo Alonso Morano, interpuso recurso de amparo, por escrito depositado en el Juzgado de guardia el día 12 de mayo de 1986. El recurso se dirige contra la sentencia del Tribunal Central de -Trabajo de 21 de marzo de 1986, por entender que vulnera el artículo 14 de la Constitución Española (CE.), con los fundamentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación.

a) El Sr. Alonso Morano, mayor de 55 años, solicitó la prestación asistencial por desempleo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, pues, habiendo cotizado más de 1800 días al extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (S.O.V.I.), entendía que reunía todas las condiciones menos la edad para tener derecho a una pensión de jubilación. El Instituto Nacional de Empleo (I.N.E M.) la rechazó, por no acreditar período suficiente de cotización. Tras la oportuna reclamación judicial, y habiendo estimado la demanda la Magistratura de instancia, el Tribunal Central de Trabajo dictó sentencia el día 21 de marzo de 1986, en la que estima el recurso planteado por el I.N.E M. y deniega al actor el derecho a la prestación por desempleo. Entiende el Tribunal Central de Trabajo aplicando al caso la precisión contenida en el artículo 7.3 del Real Decreto de 2 de abril de 1985, Reglamento de la Ley que la jubilación a que hace referencia la ley es la que puede reconocerse en cualquiera de los regímenes que protegen la contingencia por desempleo, y por ello mismo debe ser excluido el S.O.V.I. Asimismo, en opinión de dicho Tribunal, tal interpretación no vulnera lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, dadas las mucho mejores condiciones de acceso a una pensión del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

b) Entiende el demandante que la resolución impugnada vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, al excluir de la protección por desempleo a un colectivo de personas por razón de haber cotizado al S.O.V.I., además, al tratarse de personas de avanzada edad, debieran estar especialmente protegidas, según se desprede de otros preceptos constitucionales (artículos 9.2. y 50 de la Constitución).

c) Por todo lo anterior, se solicita de este Tribunal que dicte sentencia en la que, otorgándose el amparo que se pide, se declare la nulidad de la del Tribunal Central de Trabajo de 21 de marzo de 1986 y el derecho del actor a percibir el subsidio por desempleo.

2. La Sección, por providencia de 16 de julio de 1986, acordó poner de manifiesto la posible existencia de la causa de inadmisión que regula el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (L.O.T.C.), por cuanto la demanda pudiera carecer de contenido que justifique una decisión de este Tribunal. Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 de la referida Ley Orgánica, se concedió un plazo común de diez días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para alegaciones.

3. Dentro de este plazo, la representación del recurrente insistió en que "la situación gue se plantea a estudio de ese Tribunal es si está justificada la desigualdad que se produce entre dos ciudadanos que están a la espera de cumplir la edad de jubilación y unos ven asistida esa espera con una prestación estatal y otros no y ello simplemente porque en un caso se trata de una prestación actual y otros son un colectivo residual del sistema anterior a la vigente Ley General de Seguridad Social, teniendo en cuenta que se trata de una prestación asistencial en donde no se base el derecho en la contribución del trabajador afectado, sino en la financiación pública y a nuestro juicio la interpretación justificativa que hace el Tribunal Central no es conforme y es por ello que lo sometemos a consideración de ese Tribunal". En el presente caso, además, "la desigualdad se produce en un precepto reglamentario, el artículo 7.3 del Real Decreto 625/1985 de 2 de abril, que desarrolla el artículo 13.2 de la Ley 31/1984 de 2 de agosto, sin que con base del precepto sustantivo ni de la exposición de motivos de aquella ley se deduzca la desigualdad, lo que en todo caso, plantea dudas razonables sobre la constitucionalidad del mismo".

4. En el mismo trámite, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional señaló que la demanda de amparo fundamenta la vulneración del principio constitucional de igualdad en la exclusión de los trabajadores que cotizaron en el extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, como es el caso del autor del percibo del subsidio de desempleo, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 7.3 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, siempre en conexión con el artículo 13.1 y 2 de la Ley Básica de Empleo de 2 de agosto de 1984. Ahora bien, la sentencia recurrida no quiebra líneas de decisión anteriores. Tras una confrontación entre la Ley Básica de Empleo de 2 de agosto de 1984 (artículo 13.2) y el Reglamento de 2 de abril de 1985 que la desarrolla (artículo 7.3), cabe deducir que el desarrollo reglamentario restringe por concreción la afirmación general de la Ley Básica, si bien parece claro que la norma no puede pretender sin más ni menos que se exija al que aspira a la prestación de desempleo siendo trabajador mayor de 55 años, que cumpla, salvo la edad, los requisitos para jubilarse. Examinados los elementos de diferenciación de la sentencia recurrida al revocar la de instancia y los datos anteriormente mencionados, y aun reconociendo la exclusión en bloque de todo un sector de posibles beneficiarios a las prestaciones de desempleo, "prestaciones cuya filosofía social es de tendencia cuasi universal", no parece que haya quedado constitucionalmente acreditada la existencia de discriminación inconstitucional. La situación de desigualdad nació aquí con la peculiar naturaleza jurídica residual del S.O.V.I. y no de un talante discriminador de la Ley y de su Reglamento o de su interpretación por la sentencia recurrida. Por ello se inclina el Ministerio Fiscal a considerar que la violación del artículo 14 de la Constitución no se ha producido, por lo que solicita de este Tribunal la inadmisión preceptuada en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - No puede considerarse que existe violación del referido principio de igualdad. La igualdad en la ley requiere que no se introduzcan diferencias arbitrarias de trato por parte del legislador entre supuestos que son iguales, o se introduzcan diferencias de trato en casos de supuestos diferenciados por factores ilegítimos o irrazonables. Esto último, en el presente caso, no ha sucedido: la diferencia de tratamiento no descansa en un factor irracional o arbitrario. En efecto, tratándose de conceder prestaciones por desempleo,resulta lógico requerir al trabajador que las solicite que esté encuadrado en un régimen que proteja la contingencia por desempleo, y que con arreglo a él tenga derecho a la pensión; pues de lo que no se trata es de crear un colectivo de personas desempleadas sin adscripción a ningún régimen cuando esta división es componente esencial de la estructura de nuestro sistema de Seguridad Social. Así, el legislador no ha diferenciado de modo arbitrario o irrazonable, y tampoco puede entenderse que lo hiciera el Tribunal, que se limitó a aplicar la ley, por lo que han de decaer las alegaciones del demandante, en virtud del artículo 50.2.b).

Por lo expuesto, la Sección ha acordado la inadmisión del recurso.

Madrid, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 19/11/1986
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 529/1986

Summary

Inadmisión. Principio de igualdad: prestaciones por desempleo.

Contenido constitucional de la demanda: carencia.

Don Gonzalo Alonso Morano interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Central de Trabajo que revocó la dictada por la Magistratura de Trabajo núm. 2 de La Coruña y no reconoció al recurrente el subsidio por desempleo

establecido para trabajadores mayores de cincuenta y cinco años. Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la C.E.

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