Sección Cuarta. Auto 1030/1986, de 3 de diciembre de 1986. Recurso de amparo 301/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 301/1986
En el asunto de referencia, la Sección ha acordado dictar el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1.
El 19 de marzo de 1986 tuvo entrada en este Tribunal escrito presentado por el Procurador de los Tribunales don Melquíades Alvarez-Buylla y Alvarez, en nombre y representación de «Skandinavía Española, Sociedad Anónima», por el que se interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 1985 (recurso núm. 208/85, de Palma de Mallorca). De la demanda y documentos que la acompañan resulta, en síntesis, lo siguiente:
A) La solicitante del amparo presentó, en su día, demanda contra don Antonio Roca Roca en la que oportunamente se dictó Sentencia en la que se declaraba bien ejercitada la opción de compra que el demandado había concedido a la actora sobre un solar sito en Palma de Mallorca y lo condenaba a otorgar la escritura pública en las condiciones de pago que se habían establecido en el documento de opción. La ejecución de la Sentencia no fue solicitada por «Skandinavia Española, Sociedad Anónima», por haberse modificado el Plan General Urbanístico de Palma en forma tal que la edificabilidad del solar objeto del pleito se redujo, aproximadamente, en un 70 por 100, por lo que la citada Sociedad entendió que se había roto la equivalencia de las prestaciones y que el cumplimiento de lo pactado podría ser oneroso para ella. Por el contrario, la ejecución fue solicitad por el propio condenado y, en el procedimiento correspondiente, «Skandinavia Española, Sociedad Anónima», promovió un incidente de previo y especial pronunciamiento solicitando la revisión del proceso estipulado para la compra del solar, en razón del cambio de sus circunstancias urbanísticas. El incidente fue resuelto por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de 24 de marzo de 1983 confirmada por la Audiencia Territorial y por el Tribunal Supremo en Sentencia de 4 de diciembre de 1985, ahora impugnada.
B) La Sociedad recurrente ataca la referida Sentencia por cuanto en ella se confirman decisiones judiciales anteriores dictadas en el procedimiento de ejecución en las cuales se denegaban el recibimiento a prueba del incidente en aplicación del art. 751.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no haberlo estimado procedente el Juez, habiéndolo pedido una sola parte (la Sociedad ahora solicitante del amparo). La recurrente no impugna propiamente la denegación concreta de la prueba solicitada, sino la constitucionalidad del precepto mismo. Desde el momento en que permite al Juez no recibir a prueba un incidente, privando a una parte de su derecho a proponer las pruebas necesarias para su defensa, con violación del derecho a utilizar las pruebas pertinentes para la defensa que reconoce el art. 24, 2, de la Constitución. Concluye la recurrente solicitando la anulación de todas las actuaciones practicadas en el procedimiento de previo y especial pronuncimiento desde el momento en que el Juzgado dictó resolución, no admitiendo a prueba el incidente, desestimando la petición del recibimiento a prueba de la parte del recurrente en amparo, y que se declare el derecho de dicha recurrente a que por el Juzgado de Primera Instancia se dicte resolución recibiendo a prueba el incidente.
2. La Sección Cuarta de este Tribunal acordó tener por interpuesto el recurso de amparo, concediendo un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y a la Entidad recurrente para que alegasen lo procedente en relación con la posible existencia en la demanda del motivo de inadmisión de carácter insubsanable consistente en la carencia manifesta de contenido constitucional que justifique una decisión por parte de este Tribunal, conforme a lo que previene el art. 50.2 b) LOTC.
3.
El Fiscal ante el Tribunal Constitucional formuló escrito interesando la desestimación de la demanda de amparo, ya que, en definitiva, lo que se pretende es que se declare la inconstitucionalidad del art. 752.2 L.E.C. asunto que ha sido examinado y rechazado por los órganos judiciales.
El derecho que consagra el art. 24, 2, C.E. a la utilización de los medios de prueba para la defensa no implica la necesidad de admisión de todas las pruebas propuestas por la parte, pues éstas tienen que ser valoradas por los órganos judiciales a través del juicio de pertinencia, es decir, la relación entre la prueba propuesta y el thema decisionis. Por otra parte, y de lo consignado en la Sentencia del Tribunal Supremo que se acompaña, se infiere que las cuestiones tratadas en vía incidental habían sido objeto de prueba en el pleito principal sin limitación alguna, siendo desestimada en la Sentencia del correspondiente juicio declarativo, con lo que la prueba que se solicitó en el incidente sería la repetición de la ya practicada.
4. Por su parte, la representación de la recurrente insiste en el contenido constitucional de la demanda, ya que se le ha cerrado totalmente la posibilidad de proponer medios de prueba para su defensa. Reitera además la oportunidad de una posible cuestión de inconstitucionalidad del núm. 2 del art. 752 de la L.E.C, dado que parece, cuando menos, discutible que se pueda denegar el recibimiento a prueba de la parte actora en un proceso, aunque sea incidental, en atención a lo cual entiende justificada la admisión a trámite del recurso.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La presente demanda carece manifiestamente de contenido que justifique una decisión (entiéndase en forma de Sentencia), por parte del Tribunal Constitucional.
En efecto, la demanda se dirige, fundamentalmente, contra la aplicación de lo dispuesto en el art. 752 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), según el cual se recibirá a prueba el incidente cuando lo hubieran solicitado todos los litigantes o (y este es el precepto particularmente impugnado) cuando habiéndolo pedido una sola parte, el Juez lo estime procedente. Es evidente que el precepto persigue evitar dilaciones indebidas de los pleitos y confiere al Juez la facultad de apreciar cuándo una prueba pedida por una de las partes es o no pertinente para la decisión del incidente. Esta disposición no vulnera el art. 24, 2, de la Constitución, que reconoce el derecho a utilizar las pruebas «pertinentes» para la defensa y no a que se admitan y practiquen todas las pruebas que propongan cada uno de los litigantes. Y ha sido doctrina reiterada de este Tribunal que la calificación de una prueba como pertinente corresponde al Juez o Tribunal ordinario, pudiendo este Tribunal Constitucional entrar a conocer de esa declaración de pertinencia sólo cuando se haya dcnegado una prueba de influencia decisiva en la resolución del pleito. En este caso, la recurrente no ofrece dato alguno que permita estimar tal relevancia y ni siquiera acompaña el texto de las resoluciones del Juzgado y de la Audiencia en apelación que denegaron su admisión. Por el contrario, la Sentencia del Tribunal Supremo, en el fundamento de Derecho núm. 3 motiva la denegación, entre otras razones, porque lo controvertido es una cuestión de derecho y porque había precedido al incidente el proceso principal de mayor cuantía, en el cual, con toda la amplitud posible en los juicios declarativos, se había propuesto y practicado toda la prueba pedida por los litigantes sobre las cuestiones que planteó después en el incidente la parte demandante.
En estas circunstancias procede la inadmisión del recurso de acuerdo con lo previsto en el art. 50.2 b) de la LOTC.
En consecuencia, la Sección acuerda la inadmisión del recurso y el archivo de las actuaciones.
Madrid, a tres de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
- Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil
- Artículo 752
- Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
- Artículo 24.2
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 50.2 b)
- Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asuntoCarencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto
- Derecho a utilizar medios de pruebaDerecho a utilizar medios de prueba
- Inadmisión de recurso de amparoInadmisión de recurso de amparo
- Prueba impertinentePrueba impertinente