Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sección Tercera. Auto 32/1987, de 14 de enero de 1987. Recurso de amparo 824/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 824/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 18 de julio de 1986, el Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, interpuso en nombre de la Sociedad Cooperativa Agropecuaria "Virgen de Valvanera" de Logroño, Limitada, recurso de amparo constitucional contra las resoluciones dictadas por el Juzgado de Distrito nº 1 de Logroño, confirmadas en apelación por la Audiencia Provincial de aquella capital, en incidente de ejecución de la Sentencia firme recaída en autos de juicio de cognición 125/85. Solicita la nulidad de todas las resoluciones dictadas con posterioridad a la sentencia mencionada por estimar que se ha infringido su derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el art. 24.1 CE.

De las alegaciones del recurrente y documentación aportada se deduce, en síntesis, lo que es objeto del presente recurso:

a).- El 12 de diciembre de 1985, la Audiencia Provincial de Logroño dictó Sentencia firme y definitiva en el trámite de apelación correspondiente a los autos del juicio de cognición 125/85, por la que se condenó al demandado Sr. Ramírez Sáenz a pagar a la cooperativa demandante la suma reclamada de 241.528 ptas. más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la propia sentencia.

b).- Remitidas por la Audiencia las actuaciones al Juzgado de Distrito, la representación del demandado Sr. Ramírez Sáenz, hizo entrega al Procurador de la Cooperativa demandante de un resguardo de ingreso en la cuenta corriente de la citada Cooperativa en la Caja Rural de la Rioja por el importe de la condena. Al acudir el Presidente de la Cooperativa a las oficinas de la Caja Rural para hacerse cargo de dicho importe, se le negó la entrega alegando que tal suma se retenía para ir compensando una deuda de la cooperativa con la Caja Rural.

c).- La Cooperativa recurrente en amparo se dirigió al Juzgado de Distrito nº 1 de Logroño, solicitando se oficie a la Caja Rural de la Rioja a fin de que ponga a disposición de la actora la suma ingresada correspondiente a la condena en el juició de cognición 125/85. Contra la providencia de 11 de abril de 1986 que rechazó la anterior petición al haberse realizado la ejecución voluntaria de la sentencia se interpuso recurso de reposición que fue resuelto por Auto de 23 de abril siguiente, por el que se declaró no haber lugar a lo solicitado, ni tampoco a la petición alternativa de ejecución de sentencia y embargo de los bienes del demandado. Contra dicho Auto se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Logroño que dictó Auto desestimatorio el 28 de junio de 1986, que fue recurrido en súplica, con invocación expresa del art. 24 de la Constitución. El Auto de 12 de julio de 1986 desestimó el recurso de súplica.

2. Por providencia de 10 de septiembre de 1986, se acordó tener por presentado el escrito y documentos y por parte en nombre de la Cooperativa recurrente al Procurador de los Tribunales D. Juan Carlos Estevez Fernández-Novoa, a quien se advirtió la posible concurrencia en la demanda de la causa de inadmisión prevista en el artículo 50.2.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(L.O.T.C.): carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión del Tribunal sobre el fondo de la cuestión planteada. Se otorgó al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo de diez días establecido en el artículo 50 de la L.O.T.C., para que formularan las alegaciones que estimasen proce dentes sobre dicha causa de inadmisión.

El Fiscal por escrito presentado el 27 de septiembre de 1986, alegó sobre el motivo de inadmisión a que se refiere la providencia de 10 de septiembre de 1986 que, efectivamente, la demanda carecía de contenido constitucional por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria a la que los órganos judiciales competentes han dado solución jurídicamente motivada con lo que se ha satisfecho el derecho a la tutela judicial efectiva que reclama el recurrente. Interesa por ello la inadmisión de la demanda de amparo.

El recurrente no presentó nuevas alegaciones por lo que habrá de estarse a las expuestas en su escrito inicial en el que denuncia infracción del artículo 24.1 de la Constitución.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Como señala el Ministerio Fiscal en sus alegaciones, el recurrente pretende a través de este recurso de amparo que se revise lo resuelto por el Juzgado de Distrito número 1 de Logroño y por la Audiencia Provincial respecto a la ejecución de la sentencia firme de 12 de diciembre de 1985, dictada por la citada Audiencia. Mas no es ésta la finalidad del recurso de amparo que,según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, no consiste en una instancia revisora de lo resuelto por los órganos judiciales competentes, sino en la protección de los derechos y libertades fundamentales que determina el artículo 41 de la L.O.T.C., y este no es el caso. La tutela judicial efectiva que solicita el recúrrente, se le ha dispensado en la forma que determina el artículo 117.3 de la Constitución, es decir por los Juzgados y Tribunales investidos en exclusiva de la potestad jurisdiccional, según las normas de competencia y procedimiento determinados por las leyes. No hay, pues, que restablecer un derecho fundamental supuestamente vulnerado por las resoluciones recurridas, sino que se trata de la aplicación a los hechos alegados en el proceso "acerca de los que, en ningún caso, entrará a conocer el Tribunal Constitucional", -conforme al artículo 44.1.b) de su Ley Orgánica-, de los preceptos legales que estimaron procedentes el Juzgado de Distrito número 1 de Logroño y la Audiencia Provincial al conocer, respectivamente, en la instancia y en apelación de las pretensiones de la actora.

En virtud de lo expuesto la Sección acuerda la inadmisión del presente recurso de amparo interpuesto por la Cooperativa Agropecuaria "Virgen de Valvanera" de Logroño y el archivo de estas actuaciones.

Madrid, a catorce de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Doña Gloria Begué Cantón, don Fernando García-Mon y González-Regueral y don Jesús Leguina Villa.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 14/01/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 824/1986

Summary

Inadmisión. Potestad jurisdiccional: principio de exclusividad de Jueces y Tribunales. Contenido constitucional de la demanda: carencia.

La Sociedad Cooperativa Agropecuaria «Virgen de Valvanera» de Logroño, limitada, interpone recurso de amparo contra Auto del Juzgado de Distrito núm. 1 de Logroño, que confirma providencia que declara no haber lugar a cursar oficio, en ejecución de

Sentencia, al señor Director de la Caja Rural de La Rioja, por haberse llevado a efecto la ejecución voluntaria de la Sentencia condenatoria al pago de determinada cantidad, a favor de la Entidad recurrente, confirmado por Autos de la Audiencia

Provincial de Logroño, al resolver recursos de apelación y de súplica, respectivamente. Invoca la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24.1 de la C.E.

  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web