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Sección Cuarta. Auto 107/1987, de 28 de enero de 1987. Recurso de amparo 1.315/1986. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.315/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal procedente del Juzgado de Guardia, donde fue presentado el 1 de diciembre de 1986, el Procurador don Juan Carlos Estévez Fernandez Novoa, en nombre de don Manuel García Asenjo, interpuso recurso de amparo contra la Orden Ministerial de 21 de mayo de 1985, por la que se le excluyó del nombramiento de funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, confirmada por Sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 20 de octubre de 1986.

Se fundamenta el recurso en las alegaciones de hecho y de derecho que a continuación se resumen.

2. Pese a haber superado todas las fases de un concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato -asignatura de Dibujo- en el que tomó parte, el recurrente fue excluido del nombramiento como funcionario de dicho Cuerpo, por la Orden recurrida, en virtud de no haber acreditado estar en posesión o reunir las condiciones para que le fuese expedido el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, como exigían las bases de la convocatoria, ya que solo posee el título de Profesor de Dibujo por la Escuela de Bellas Artes.

Contra aquella Orden dedujo recurso de reposición desestimado por silencio y posterior recurso contencioso-administrativo, desestimado por Sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Nacional, de 20 de octubre de 1986, notificada el siguiente 7 de noviembre.

Sin embargo, en un supuesto similar, la Sentencia 175/86, de 12 de marzo, de la Sala Primera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia anuló la Orden Ministerial que excluía de la relación de aprobados a

otro opositor, reconociéndole el derecho a ser nombrado Cátedratico de Dibujo de Bachillerato.

3. Aduce el recurrente que la Orden que impugna ha vulnerado el principio de jerarquía normativa reconocido en el art. 9.3 de la CE., por cuanto infringe lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª del Real Decreto 988/1978, de 14 de abril que, a su juicio, equipara absolutamente a los Profesores de Dibujo titulados por la Escuelas Superiores de Bellas Artes del Estado con los Licenciados Universitarios en Bellas Artes.

En consecuencia, solicita de este Tribunal que declare la nulidad de la Orden Ministerial impugnada y de la Sentencia de la Audiencia Nacional que la confirma, reconociéndole su derecho a ser nombrado Profesor Agregado de Bachillerato.

4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 22 de diciembre de 1986, acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo para que alegasen lo que estimaren pertinente respecto a la posible presencia de los motivos de inadmisión consistentes en no deducirse la demanda respecto de derechos o libertades susceptibles de amparo constitucional (art. 50.2.a. en relación con el art. 50.1.b. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional -LOTC-) y carecer la demanda manifiestamente de contenido que justifique una decisión por parte de este Tribunal (art. 50 2.b. de la LOTC).

El Fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito de alegaciones, señala que el único precepto constitucional que se invoca como infringido es el art. 9.3 de la CE. que de acuerdo con los arts. 53.2 y 161.l.b) de la Constitución y 41.1 de la LOTC, no puede dar vida a un recurso de amparo, por lo que el ahora planteado incurriría en la causa de inadmisión recogida en el art. 50.2.a) de la LOTC. Si se estimara que se alega implícitamente el principio de igualdad ya que se dice que la Audiencia de Valencia, en caso que se dice semejante, ha resuelto de forma totalmente diferente, debe considerarse que no se trata, en el presente caso, de decisiones de un mismo órgano judicial, y que, si se tratase de resoluciones contradictorias, la vía para su resolución uniforme sería la del recurso de revisión expresamente contemplado por el art. 102.l.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Por todo ello, interesa la inadmisión del recurso, en virtud de lo previsto en los arts. 50.2.a) y b) de la LOTC.

El recurrente, en escrito de 21 de enero de 1987, manifiesta que el recurso de amparo interpuesto se fundamenta en la infracción del art. 9.3 CE. que consagra el principio de seguridad jurídica. Esta fundamentación ya se hizo constar a lo largo del procedimiento contencioso-administrativo seguido ante la Audiencia Nacional, según se ha acreditado. Por lo que solicita se admita el recurso interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - El art. 41.1 de la LOTC. dispone que los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional serán los reconocidos en los arts. 14 a 29 de la Constitución, así como el derecho a la objeción de conciencia reconocido en el art. 30 de la misma Ley fundamental. El recurrente, tanto en su escrito de demanda, como en el posterior de alegaciones en el trámite previsto en el art. 50 de la LOTC, invoca exclusivamente el art. 9.3 de la CE, alegando haberse vulnerado el principio de seguridad jurídica. Es manifiesto, así, que el recurso Ínterpuesto se deduce respecto de materia no incluida en el ámbito del amparo constitucional; por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 50.1.a) de la LOTC, procede declarar su inadmisión. Sin que, en consecuencia, sea necesario entrar a examinar la posible concurrencia de la segunda causa de inadmisión que en su día se señaló al recurrente.

Por lo que la Sección acuerda la inadmisión del recurso. Archívense las actuaciones.

Madrid, a veintiocho de enero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Ángel Latorre Segura, don Carlos de la Vega Benayas y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 28/01/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 1.315/1986

Summary

Inadmisión. Derechos y libertades no susceptibles de amparo.

Don Manuel García Asenjo interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto por el solicitante del amparo

contra Resolución presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto contra la Orden ministerial de 21 de mayo de 1985 y en especial contra el apartado 3.º de dicha Orden ministerial que declaró excluido al recurrente, por no

acreditar el requisito exigido en el apartado 1.2 de la base 2.ª de la Orden de convocatoria del concurso-oposición para la provisión de plazas como funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, en la asignatura de dibujo.

Cita como vulnerado el art. 9.3 de la C.E.

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