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Sección Segunda. Auto 164/1987, de 11 de febrero de 1987. Recurso de amparo 1122/1986. Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.122/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Manuel Jerez Ponce, presenta un escrito en el Registro General de este Tribunal con fecha 25 de octubre de 1986, por medio del cual expone que carece de bienes, recursos y rentas con los que sufragar los gastos de representación para interponer recurso de amparo, por lo que solicita la designación de Procurador del turno de oficio. A tal escrito, acompaña otro que dice ser el recurso de amparo firmado por el Letrado don Ricardo Pérez Yagüe, que acepta su defensa, en el que manifiesta que el recurso de amparo se dirige contra la Sentencia de 30 de junio de 1986, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimatoria de recurso de casación formulado por la Mutua Patronal Madin contra la promovida por la Magistratura de Trabajo de Huelva, a cuya Entidad había demandado el solicitante de amparo reclamándole el pago de la pensión de invalidez permanente absoluta por el periodo de 19 de diciembre de 1979 a 21 de febrero de 1984. La Sentencia de la Magistratura había sido estimatoria de la demanda, pero fue revocada por la del Tribunal Supremo.

2. La Sección Segunda de este Tribunal Constitucional en reunión del día 26 de noviembre del pasado año, acordó dirigir comunicación al Decano del Ilustre Colegio de Procuradores de esta Capital, interesando el nombramiento del que por turno correspondiera, habiéndose recibido comunicación designándose a Dª Carmen Arnaiz Sanz.

3. Mediante acuerdo del 17 de diciembre del pasado año, la Sección Segunda de este Tribunal tuvo por designados por el turno de oficio, como Procuradora a Dª Carmen Arnaiz Sanz y como Abogado designado por el recurrente, a Don Ricardo Pérez Yagüe acordando hacer saber dicha designación a los mismos y al solicitante de amparo; y que se entregasen a la expresada Procuradora copias de los escritos presentados para que los pasase a estudio del Letrado antes citado, a fin de que formalizase la demanda de amparo en el plazo de 20 días con sujeción a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y que en escrito separado solicitase la concesión del beneficio de justicia gratuita para el solicitante de amparo, formalizando la correspondiente demanda incidental conforme al artículo 20 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho acuerdo fue debidamente notificado al solicitante de amparo, y al Letrado y Procurador antes expresados, habiendo transcurrido con exceso el plazo que en aquél se les concedía, sin que se presentaran escritos formalizando las demandas que en aquel proveido se disponía.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Al haber transcurrido el plazo otorgado al efecto sin formalizarse las demandas de amparo y de justicia-gratuita, ha caducado el trámite conferido y, juntamente con él, el recurso de amparo al faltar el esencial acto inicial de ejercicio de la acción de amparo.

Por lo expuesto la Sección ha acordado declarar caducado el recurso de amparo promovido por don Manuel Jerez Ponce.

Madrid, a once de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 11/02/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando el archivo de las actuaciones en el procedimiento 1.122/1986

Summary

Demanda de amparo: inexistencia.

Don Manuel Jerez Ponce interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Sexta del Tribunal Supremo que estima un recurso de casación formulado por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo contra Sentencia de la Magistratura de Trabajo de Huelva,

en autos seguidos sobre reclamación de cantidad, por la que se condenaba a que la citada Mutua abonase al recurrente determinada suma. Invoca la vulneración del derecho a la igualdad ante la Ley, consagrado en el art. 14 de la C.E. y cita el art. 10.1

de la misma. Solicita la designación de Procurador de oficio.

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