Sección Segunda. Auto 392/1987, de 1 de abril de 1987. Recurso de amparo 878/1986. Acordando la concesión del beneficio de pobreza al actor en el recurso de amparo 878/1986
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito presentado el 29 de julio de 1986 don Mustafa Mohamed Amar interpuso recurso de amparo contra la Sentencia del Consejo Supremo de Justicia Militar de 9 de abril de 1986, y contra la sentencia del Consejo de Guerra de la Quinta Región Militar de 20 de mayo de 1985, en autos sobre delitos contra la salud pública. Por Providencia de 12 de agosto de 1986 se solicitó del Colegio de Procuradores y del Consejo General de la Abogacía la designación de Procurador y Abogado de Oficio, que recayeron en la Procuradora doña Ana Prieto Lara Barahona y en el Letrado don Joaquín Solera Valenciano.
2.
Por Providencia de 15 de octubre de 1986 se concedió un plazo de veinte días para la formalización de la demanda de justicia gratuita y la de amparo, habiéndose presentado esta última el 13 de noviembre de 1986, y no así la primera. Por Providencia de 3 de diciembre de 1986 se acordó conceder un plazo de diez días para subsanar el defecto de la falta de formulación de la demanda de justicia gratuita.
El 31 de diciembre de 1986 tuvo entrada la demanda de justicia gratuita, basada en la carencia de recursos económicos del solicitante de amparo, y el encontrarse el mismo en situación de desempleo.
3.
Por Providencia de 18 de febrero de 1987 se concedió un plazo de diez días al Ministerio Fiscal para que alegase lo que estimase pertinente sobre la concesión sobre el mencionado beneficio de gratuidad.
El Ministerio Fiscal en sus alegaciones indica que aunque no existe un conocimiento obtensible para el Tribunal de la situación económica del recurrente en amparo, ni éste ha demostrado haber gozado del beneficio de justicia gratuita en la vía judicial, no se opone a la concesión del beneficio, habida cuenta de que consta en las resoluciones recurridas la inexistencia de profesión conocida del Sr. Amar.
II. Fundamentos jurídicos
Único. - Según el acuerdo del Pleno de este Tribunal de 20 de diciembre de 1982 (B.O.E. de 19 de enero de 1983), enconexión con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Enjuciamiento Civil, modificado por la Ley 34/1984 de 6 de agosto, cabe la concesión del beneficio de justicia gratuita en instancia constitucional, cuando el Tribunal estima que la situación económica del recurrente lo justifique. Tal ocurre en el presente caso, en el que el solicitante de amparo se encuentra realizando su servicio militar, es analfabeto y, según la sentencia que le condena "sin profesión conocida". Estos datos son suficientes para entender un conocimiento obtensible de la falta de medios para sostener su propia defensa por el solicitante de amparo y por ello, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, para la concesión del beneficio de justicia gratuita solicitado.
Por lo expuesto la Sección acuerda otorgar a don Mustafa Mohamed Amar el beneficio de gratuidad para litigar en el presente recurso de amparo.
Madrid, a uno de abril de mil novecientos ochenta y siete.