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Sección Primera. Auto 508/1987, de 6 de mayo de 1987. Recurso de amparo 640/1986. Desestimando el recurso de súplica contra Auto 205/1987, dictado en el recurso de amparo 640/1986

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 12 de junio de 1986 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional demanda de amparo de don José Antonio Veiga Ordoñez, actuando en su calidad de licenciado en derecho, contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1985.

2. De dicha demanda puede deducirse que el demandante de amparo habría recurrido en casación cuestionando la no aplicación del artículo 118 del Código Penal con respecto a condenas que le fueron impuestas anteriormente. Este motivo de casación no habría sido estimado porque la Sala Segunda del Tribunal Supremo habría entendido que, en razón de la fecha de comisión de nuevo delito (16 de octubre de 1981) no cabría una "interpretación pro reo" del artículo 118 del Código Penal.

3. El recurrente objeta constitucionalmente esta Sentencia, a partir del artículo 24.1 de la Constitución, sin que se pueda establecer con seguridad si también lo hace en relación con la segunda sentencia que parece haber recaído en la causa, por entender que no han sido tenidos en cuenta principios generales tales como "excusatio non petita", "acusatio manifiesta", "dura lex, sed lex", "in dubio pro reo", "vale más perdonar a un delincuente que condenar a un solo inocente" y "debe restringirse lo odioso y ampliarse lo favorable". Sustancialmente entiende que entre la última condena que se cita (23 de noviembre de 1976) y la fecha de comisión del nuevo hecho (16 de octubre de 1981) ha transcurrido un plazo superior al que el artículo 118 del Código Penal establece como condición de la rehabilitación. Si bien no lo dice la demanda la lesión alegada se habría concretado porque el Tribunal Supremo ha apreciado en el caso la agravante de reincidencia (artículo 10.15 del Código Penal), que, si hubiera tenido lugar la rehabilitación no debería haber apreciado.

4. Previa audiencia de las partes, el recurso fue inadmitido por Auto de 25 de febrero de 1987. Dicho pronunciamiento se fundaba en el incumplimiento de la exigencia procesal establecida por el articulo 44.1.C de la Ley Orgánica de este Tribunal, toda vez que el recurrente no había invocado en el proceso judicial el derecho que considera vulnerado.

En el mismo Auto se apreciaba temeridad en la conducta procesal del demandante y se le condenaba a la sanción pecuniaria de cien mil pesetas; remitiéndose además testimonio de las actuaciones al Ministerio Fiscal y al Consejo General de la Abogacía a los efectos procedentes.

5. Notificado dicho Auto al recurrente, éste presentó un escrito en que muestra su disconformidad con aquél e invoca el artículo 93.2 de la Ley Orgánica de este Tribunal, dándose traslado al Ministerio Fiscal quien interesó la confirmación del Auto impugnado y la remisión del escrito de impugnación al Fiscal General del Estado por entender que contiene expresiones que podrían ser constitutivas de delito.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - En su impugnación el recurrente no realiza alegación alguna que desvirtúe los fundamentos que se tuvieron en cuenta para dictar la resolución impugnada, por lo que la Sección reitera aquí la fundamentación de la temeridad entonces expuesta.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado:

1º.- No haber lugar al recurso de súplica deducido contra el Auto de 25 de febrero pasado, que se mantiene en sus propios términos.

2º.- Remitir al Ministerio Fiscal fotocopia adverada del escrito del recurrente de 11 de marzo de 1987 y certificación del Auto que ahora se dicte como complemento del que anteriormente se le remitió y a los mismos efectos. E igualmente remitir idénticas fotocopia y certificación al Consejo General de la Abogacia a los efectos profesionales procedentes, asimismo como complemento del de 25 de febrero pasado que en su día se le remitió.

Madrid, a seis de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 06/05/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Desestimando el recurso de súplica contra Auto 205/1987, dictado en el recurso de amparo 640/1986

Summary

Recurso de súplica contra Auto del Tribunal Constitucional: desestimación.

Don José Antonio Veiga Ordóñez interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que no tiene en cuenta la cancelación de antecedentes penales del recurrente. Invoca la vulneración de los derechos a la tutela judicial

efectiva y a la presunción de inocencia, consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E.

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