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Sección Primera. Auto 605/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 23/1987. Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 23/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de enero de 1987 tuvo entrada en este Tribunal Constitucional la demanda de amparo interpuesta por don Juan Manuel Sánchez Lorenzo, Guillermo Alfonso Sánchez Andrés y Ramón José Hernández Lorenzo, representados por el Procurador don Jesús Alfaro Matos, contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, de 21 de noviembre de 1986 (Dil. previas 1315/86); y el Auto del mismo Juzgado de 10 de diciembre de 1986.

2. La demanda de amparo alega, en primer lugar, la vulneración del derecho a ser informado de la acusación y a un proceso público (art. 24.2 CE.). Esta lesión jurídica se habría producido por la decisión del Juzgado de Instrucción de declarar el secreto del sumario en los términos previstos en el art. 302 L.E.Cr., sin que concurran los presupuestos que, según los recurrentes, condicionan tal resolución. Por otra parte los demandantes alegan la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 24.2 CE.). Remitiéndose a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, señalan que la declaración del secreto no sólo impide su defensa, sino que, en la medida en que el Ministerio Fiscal ha tenido acceso a las actuaciones, éste se ha visto favorecido en el proceso en relación a los recurrentes.

3. Por providencia de 18 de marzo de 1987 la Sección puso de manifiesto al recurrente la posible concurrencia del motivo de inadmisión previsto en el art. 50.1.b) en relación al 49.2.b), LOTC y otorgó a éste y al Ministerio Fiscal un plazo común de diez días para que aleguen lo que estimen pertinente al respecto.

4. En el trámite de alegaciones del art. 50 LOTC, sólo compareció el Ministerio Fiscal, quien se pronunció por la inadmisión a trámite del recurso invocando el art. 49.2.b) LOTC.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - Al no haber dado cumplimiento el recurrente ni al presentar la demanda, ni durante el trámite previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en el que no presentó escrito alguno, a la obligación procesal de acompañar la copia, traslado o certificación de la resolución recaída en el procedimiento judicial que motiva la demanda, ésta incurre en el motivo de inadmisión previsto en el artículo 50.1.b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en relación al 49.2.b) de la misma Ley.

En virtud de lo expuesto la Sección acuerda no admitir a trámite el presente recurso de amparo interpuesto por don Juan Manuel Sánchez Lorenzo y otras personas.

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León y don Eugenio Díaz Eimil.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 20/05/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 23/1987

Summary

Inadmisión. Copia de la resolución recaída: falta.

Don Juan Manuel Sánchez Lorenzo y dos recurrentes más interponen recurso de amparo contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, que declara secretas las diligencias previas 1315/86, como consecuencia de un aborto provocado, confirmado por

Auto del mismo Juzgado al resolver recurso de reforma. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E.

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