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Sala Segunda. Auto 626/1987, de 20 de mayo de 1987. Recurso de amparo 413/1987. Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 413/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito gue tiene entrada en este Tribunal el 30 de marzo de 1987, la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Diez, en nombre y representación de don Mario Vargas de los Ríos, Abogado, interpone recurso de amparo contra la Sentencia de 7 de enero del Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras, que desestimó el recurso de apelación por él interpuesto y confirmó la dictada el 21 de julio de 1986 por el Juzgado de Distrito nº 1 de dicha localidad en el juicio de faltas nº 765/86.

La demanda de amparo se fundamenta en los siguientes hechos:

a) Como consecuencia de la denuncia presentada por doña Carmen Fernández Alcázar contra su esposo, el hoy recurrente, por posibles faltas de lesiones y amenazas, el Juzgado de Distrito nº 1 de Algeciras incoó el juicio de faltas nº 765/86. Posteriormente, el día 4 de abril de 1986, la denunciante compareció en el Juzgado, y renunció a cuantas acciones e indemnizaciones pudieran corresponderle, y el día 26 de mayo del mismo año, en nueva comparecencia, manifestó que los hechos denunciados eran inciertos. Celebrado el oportuno juicio, al que no comparecieron ni la denunciante ni el denunciado, el Juez dictó Sentencia el 21 de julio de 1986, condenando al denunciado como autor de una falta de lesiones del art. 582 del Código Penal, a la pena de tres días de arresto menor y costas.

b) Contra la citada Sentencia interpuso el condenado recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras, que fue desestimado en Sentencia de 7 de enero de 1987, al estimar que de los reconocimientos periciales se evidenciaba la existencia de lesiones.

2. Por providencia de 22 de abril de 1987, se acordó admitir a trámite la demanda de amparo. Y por nueva providencia de la misma fecha de la anterior, se mandó formar la pieza separada de suspensión, a la vez que se concede un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante del amparo, para que aleguen lo que estimen pertinente.

3. El Fiscal, en escrito de 30 de abril de 1987, indica que en el presente caso, la Sentencia impugnada (21-7-86) confirmada en apelación (7-1-87) condenó a la parte ahora demandante como autor de una falta de lesiones del art. 582 del Código Penal a la pena de 3 días de arresto menor. La corta duración de la pena impuesta, tiene dos consecuencias importantes: una, que consiste en que de llevarse a ejecución la sentencia, la pena resultaría completamente cumplida durante la tramitación del recurso de amparo, y por lo tanto, éste, de otorgarse en su día, perdería su finalidad; y, otra, que la suspensión de la ejecución de la sentencia durante el proceso constitucional no parece que causara grave perturbación de los intereses generales. En consecuencia, el Ministerio Fiscal estima que debe accederse a la suspensión de la ejecución de las resoluciones impugnadas.

4. Tras haber transcurrido el plazo de alegaciones a que se refiere la providencia anterior, no se recibe escrito alguno de la Procuradora Sra. González Diez.

II. Fundamentos jurídicos

Único. : El art. 56 de la LOTC establece que la Sala que conozca de un recurso de amparo suspenderá, de oficio o a instancia del recurrente, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. Podrá, no obstante, denegar la suspensión cuando de ésta pueda seguirse perturbación grave de los incidentes generales, o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.

El obvio que, como acertadamente indica el Ministerio Fiscal, la ejecución de la Sentencia contra la que se reclama en amparo produciría el efecto de hacer perder a este su finalidad, caso de aceptarle la demanda, puesto que se trata del cumplimiento de una condena de privación de libertad por tres días, lo que de suyo lo haría irreparable, dada la imposibilidad de tramitar y decidir el presente recurso en ese lapso de tiempo. Esta fortísima consideración elimina, consecuentemente, la que pudiera formularse respecto al principio de ejecutoriedad de las resoluciones judiciales, también constitucionalmente reconocido como de interés general.

En su virtud, la Sala acuerda la suspensión de las sentencias impugnadas.

Madrid, a veinte de mayo de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 20/05/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la suspensión de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 413/1987

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia penal: procedencia.

Don Mario Vargas de los Ríos interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Distrito núm. 1 de Algeciras condenatoria por falta del art. 582 del Código Penal, confirmada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de dicha localidad. Invoca la

vulneración de los derechos consagrados en el art. 24.1 y 2 de la C.E.

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