Back to home page
Spanish Constitutional Court

Constitutional case-law search engine

Sala Segunda. Auto 730/1987, de 10 de junio de 1987. Recurso de amparo 565/1987. Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 565/1987

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 1987 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal Constitucional demanda de amparo, formulada por Dª Consuelo Rodríguez Chacón, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Dª María Elisa Lafita Bribiáh frente a Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza, de 3 de abril de 1987. Alegaba la recurrente que se habían vulnerado, en tal resolución los artículos 24.1, 14 y 9.3 de la Constitución Española. La Sentencia impugnada revoca en apelación la dictada por el Juzgado de Primera Instancia

nº 3 de Zaragoza, desestimatoria de demanda de resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio. Solicitaba la demandante en amparo la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida, y por otrosí, la suspensión de su ejecución, puesto que ésta última causaría un perjuicio irreparable a la solicitante de amparo, al tener que desalojar el local en cuestión, liquidando el negocio en él existente: sin que la suspensión solicitada ocasionase perjuicios graves al interés general o a los intereses de terceros.

2. La Sección Cuarta de este Tribunal, por providencia de 27 de mayo de 1987 acordó admitir la demanda a trámite. Asimismo, por providencia del mismo día, acordó formar pieza separada de suspensión y conforme previene el art. 56.2 de la LOTC, conceder un plazo común de tres días al Ministerio Fiscal y a la solicitante de amparo para que alegasen lo que estimaran pertinente

respecto a la suspensión interesada.

En escrito de alegaciones de 3 de junio de 1987, expone el Ministerio Fiscal que en el presente caso, si no se suspende la ejecución de la sentencia impugnada, ello supondría el lanzamiento de los locales de negocio, perdiendo la recurrente su condición de arrendataria. Si prosperara el amparo y se hubiera producido la ejecución, podrían producirse perjuicios irreparables,

debido a las dificultades para la recuperación de la posesión si se hubiera constituido nuevo arrendamiento. Por otro lado, la suspensión podría perjudicar los intereses del dueño de los locales. El Ministerio Fiscal manifiesta que no se opone a la suspensión, debiendo la solicitante de amparo prestar garantía bastante para paliar el perjuicio indicado como posible al arrendador.

La recurrente, por su parte, en escrito de entrada el 6 de junio de 1987 manifiesta que los daños que se producirían: de ejecutarse la sentencia impugnada, serían irreparables, por la naturaleza del arrendamiento, y por las consecuencias laborales para los empleados en el negocio ahora existente: y por otro lado, no se causaría más perjuicio a los arrendadores que el retraso en la ejecución de la Sentencia a ellos favorable, perjuicio sujeto a eventual indemnización, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la LOTC. Por lo que suplica se acuerde la suspensión de la ejecución.

II. Fundamentos jurídicos

Único. - A la vista de las alegaciones efectuadas y de la documentación aportada, resulta que, como señalan la recurrente y el Ministerio Fiscal, la ejecución de la resolución impugnada, que supondría el lanzamiento, con el correlativo cese del negocio y las lógicas consecuencias de orden económico y laboral, produciría perjuicios de muy difícil o imposible reparación si se concediera el amparo que se solicita. No cabe suponer, por otra parte, que de la suspensión se derivaran daños para los intereses públicos: y en cuanto a los privados afectados, ésto es, los de los arrendadores, podrían ser, en su caso, objeto de la correspondiente indemnización. Asegurándose ésta, por cualquiera de los medios previstos en Derecho,la concesión de la suspensión vendría a salvaguardar los intereses de la recurrente en el supuesto eventual de concesión del amparo, lo que aquí no se prejuzga, sin afectar al interés público ni a derechos de terceros.

En consecuencia, la Sala acuerda conceder la suspensión de la Sentencia impugnada, debiendo la recurrente, a efectos de asegurar, en su caso, la indemnización por los perjuicios derivados de tal suspensión, prestar garantía en cuantía equivalente a la de la renta arrendaticia anual, en la modalidad que determine] el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza.

Madrid, a diez de junio de mil novecientos ochenta y siete.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 10/06/1987
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando la suspensión condicionada de la ejecución del acto que origina el recurso de amparo 565/1987

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Sentencia civil: procedencia condicionada.

Doña María Elisa Lafita Bibián interpone recurso de amparo contra Sentencia de la Sala de lo Civil de la Audiencia Territorial de Zaragoza que revoca la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de dicha capital y declara resuelto un

arrendamiento de local de negocio. Invoca la vulneración de los derechos consagrados en los arts. 14, 9.3 y 24.1 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.

  • Visualization
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible errata in the text of the decision.
Help us improveUse this form to notify the Constitutional Court any possible new semantic descriptor.
You're about to download a document in OpenXML format (standard ECMA-376, ISO/IEC 29500), supported by Word and LibreOffice

You can also download it in json o xml format
Mapa Web