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Spanish Constitutional Court

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Sala Primera. Auto 596/1988, de 23 de mayo de 1988. Recurso de amparo 235/1987. Acordando no haber lugar a aclaración de Auto en el recurso de amparo 235/1987

La Sección ha examinado la pieza de suspensión del recurso de amparo promovido por doña Yolanda Guerrero Villegas.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por demanda presentada en este Tribunal el día 25 de febrero de 1987, doña X pedía amparo constitucional frente a resolución del Juzgado de Instrucción núm. 10 de Málaga, recaída en el sumario 88 de 1986, por la que se acordó la práctica de diligencias probatorias respecto de la propia demandante. El recurso de amparo fue admitido a trámite por providencia de 23 de noviembre pasado.

2. Por otrosí de la referida demanda se pedía la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, abriéndose la correspondiente pieza separada para sustanciar tal pretensión incidental, que fue resuelta por Auto de 13 de enero de 1988, el cual acordó la suspensión de la ejecución de la resolución judicial impugnada, en la parte de la misma que aún no estuviese ejecutada.

3. Por escrito presentado el pasado 18 de abril la demanda alegó que se había suspendido efectivamente la diligencia probatoria consistente en el reconocimiento médico de la propia demandante, pero que, siendo objeto del recurso de amparo también su afección por el proceso penal, como quiera que éste continúa respecto de ella, no puede decirse que la suspensión se haya producido plenamente por lo que concluye pidiendo a este Tribunal que dicte la resolución pertinente para esa efectividad, aclarando en su caso el alcance y contenido de la suspensión acordada.

Del referido escrito se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien se opuso a lo pedido.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Nuestro Auto de 13 de enero determinaba con toda precisión la extensión de la suspensión acordada, que sólo alcanzaba a «la realización de determinadas diligencias probatorias respecto de la recurrente». Ello es así debido a que ello era lo único necesario para salvaguardar la finalidad del amparo, que es el designio último del acuerdo de suspensión. Esa finalidad queda a salvo aunque el proceso continúe. Ante todo porque lo que se identifica como impugnado en el encabezamiento de la demanda de amparo son «las diligencias probatorias» a que se refiere nuestro mencionado Auto de suspensión, si bien en el suplico de la demanda de amparo, mezclando en sus diversos apartados lo que se pide con fundamentaciones jurídicas reiteradas, aparece impugnada una incautación de un historial clínico, para volver a precisar en el primer otrosí que lo que se pretende que se suspenda es, según se dice literalmente, «más concretamente (el acto) aún no llevado a efecto y consistente en un reconocimiento de mi mandante por Médico Forense». Es obvio, pues, que nuestra decisión de suspensión no podía ir más allá de lo pedido. Pero además el amparo conserva su finalidad, aunque el proceso continúe, por una segunda razón consistente en que este proceso constitucional no tiene otro contenido objetivo que la violación de derechos fundamentales y está claro que no es violación de derecho fundamental alguno la sola existencia de un proceso penal que afecte a una persona. Aceptar la posibilidad -materia de nuestra futura Sentencia- de que una determinada diligencia probatoria referente al examen médico de la demandante pueda afectar a un derecho fundamental de la misma no puede significar necesariamente que le afecta la totalidad del proceso penal en que se acordó tal diligencia y, en consecuencia, no puede concluirse que al suspenderse esta última, haya de quedar también en suspenso todo el proceso, ni siquiera sólo respecto de la recurrente.

Por lo expuesto, la Sala acuerda no haber lugar a aclarar o modificar nuestro Auto de 13 de enero pasado.

Madrid, a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Identificación
Jurisdiction Sala Primera
Judges

Don Francisco Tomás y Valiente, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 23/05/1988
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando no haber lugar a aclaración de Auto en el recurso de amparo 235/1987

Summary

Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: Aclaración del Auto.

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