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Sección Segunda. Auto 598/1988, de 23 de mayo de 1988. Recurso de amparo 772/1987. Acordando haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 772/1987

L'Union des Assurances de Paris-I.A.R.D. interpone recurso de amparo contra Sentencia del Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Farnés, confirmada por la Audiencia Provincial, condenatoria por delito de imprudencia simple. Invoca la vulneración del derecho consagrado en el art. 24 C.E. Solicita la suspensión de la ejecución de la Sentencia recurrida.

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 5 de junio de 1987 tuvo entrada en este Tribunal demanda de amparo de "L'Unión des Assurances de París IARD" impugnando la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Farnés con fecha 25 de octubre de 1985 en causa por delito de imprudencia.

El recurso fue admitido a trámite siguiéndose los que nuestra Ley orgánica regula hasta cumplimentarse las alegaciones a que se refiere su artículo 52.1.

2. En su escrito de alegaciones el Ministerio Fiscal pidió la práctica de la siguiente prueba que se oiga a don José Muñoz Muñoz para que manifieste si comunicó a la entidad demandante la existencia de actuaciones judiciales en el Juzgado de Santa Coloma de Farnés (diligencias 20/79) y como en su declaración al Juzgado se refirió a una carta de la Compañía en la que ésta se negaba a aceptar sus responsabilidades en relación con el accidente, que se le requiera para que entregue dicha carta si quiere hacerlo voluntariamente y no la hubiese aportado ya por propia iniciativa si se hubiese personado.

De la petición del Ministerio Fiscal se dio traslado a la entidad demandante quien se opuso a la práctica de dicha prueba.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El extremo de hecho que puede resultar de la actuación probatoria interesada puede tener trascendencia para la resolución de este recurso. Y como quiera que el Sr. Muñoz no se ha personado, procede invitarle a que aporte, si así quiere hacerlo, la

carta a que el Ministerio Fiscal se refiere.

Por lo expuesto, la Sección ha acordado la práctica de la prueba interesada para lo que se dirigirá exhorto al Juzgado de Paz de Campdvanol a fin de que requiera a don José Muñoz Muñoz para que, si quiere hacerlo voluntariamente aporte la carta a que se

refirió en su declaración al Juzgado de Santa Coloma de Farnés para que por el Juzgado se remita a este Tribunal con el exhorto cumplimentado, y manifieste a la presencia del fedatario judicial si comunicó a la Compañía de Seguros "L'Unión del Assurances

de París IARD" no sólo la existencia del accidente sino también la de la existencia de actuaciones judiciales en el Juzgado de Instrucción de Santa Coloma de Farnés (diligencias 20/79). La prueba deberá practicarse en el plazo de veinte días.

Madrid, veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y ocho.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Francisco Rubio Llorente, don Antonio Truyol Serra y don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 23/05/1988
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando haber lugar al recibimiento a prueba del recurso de amparo 772/1987

Summary

Prueba: solicitud de recibimiento.

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