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Spanish Constitutional Court

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Sala Segunda. Auto 1104/1988, de 10 de octubre de 1988. Recurso de amparo 963/1985. Resolviendo incidente de ejecución con respecto a la STC 204/1987, recaída en el recurso de amparo 963/1985 en el sentido de estimar la pretensión del recurrente

La Sala, en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Don Eduardo Muñoz Cuéllar-Pernia, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Antonio Lladó Vallori, presenta escrito registrado el 3 de junio de 1988 promoviendo incidente de ejecución con respecto a la Sentencia de 21 de diciembre de 1987, recaída en el recurso de amparo núm. 963/1985. A tal efecto somete a la consideración de la Sala la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca de 7 de mayo de 1988, cuya parte dispositiva se expresa en los siguientes términos:

«Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Antonio Lladó Vallori contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Baleares de 23 de febrero de 1984 que le desestimó reclamación contra providencia de apremio, dictada por el Ayuntamiento de Sóller (Mallorca) por el concepto de arbitrio sobre inspección de vehículos de alquiler sin chófer, ejercicios 1978 a 1982, ambos inclusive, e importe de 102.654 pesetas, debemos declarar y declaramos que el acto administrativo impugnado se ajusta a derecho y, en consecuencia, lo confirmamos, sin hacer expresa imposición de costas procesales. Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará por testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

Se argumenta en la demanda incidental que la Sentencia de este Tribunal al declarar la nulidad parcial de la dictada por dicha Sala de la Audiencia, en lo que se refería a la aplicación de la causa de inadmisión establecida en el art. 82 c), en conexión con el art. 40 a), ambos LJCA, imponía al órgano judicial el examen y pronunciamiento sobre la legalidad de los actos de liquidación de la tasa o arbitrio por inspección de vehículos de alquiler sin chófer, a que se refería la impugnación formulada mediante el recurso contencioso-administrativo interpuesto, sin que por razón de congruencia con lo dispuesto en la Sentencia que se ejecutaba pudieran contemplarse cuestiones ajenas a la decisión de este Tribunal, como es la procedencia o no de la vía de apremio. En consecuencia, solicita se acuerde lo procedente para la plena efectividad de dicha Sentencia.

2. Por providencia de 13 de junio de 1988, la Sección acuerda tener por promovido el incidente de ejecución de Sentencia, dando traslado al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, a fin de que, dentro del plazo de seis días y según lo dispuesto en el art. 749 L.E.C., aleguen lo que estimen conveniente en relación con la cuestión planteada.

3. El Abogado del Estado, con fecha 23 de junio de 1988, presenta escrito solicitando se declare cumplida en sus propios términos la Sentencia de 21 de diciembre de 1987 y que no ha lugar a la pretensión formulada. En tal sentido razona que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca al retrotraer las actuaciones, dictar nueva sentencia y respetar el derecho del demandante a que su recurso no sea declarado inadmisible en aplicación del art. 40 a) LJCA, ha dado ejecución en sus propios términos a la Sentencia de este Tribunal de 21 de diciembre de 1987, sin que sea obstáculo para ello el que la nueva resolución dictada sea desestimatoria del recurso contencioso-administrativo.

4. El Ministerio Fiscal, en sus alegaciones evacuadas con fecha 24 de junio de 1988, entiende, por el contrario, que la Audiencia de Palma de Mallorca en su nueva Sentencia reproduce su anterior fallo, que llama de desestimación en lugar de inadmisión, dejando imprejuzgado lo referente a la impugnación de la liquidación de la tasa, que era sobre lo que versó el recurso de amparo, no respondiendo de esta forma al contenido real de la decisión de este Tribunal. En consecuencia, para evitar un incumplimiento judicial indirecto entiende que procede la adopción de las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la Sentencia de este Tribunal, determinando con claridad el justo alcance de su fallo para que la Sala de dicha Audiencia adopte nueva decisión que lo respete.

II. Fundamentos jurídicos

1. El presente incidente de ejecución de Sentencia, promovido conforme a lo previsto en el art. 92 de la LOTC, tiene por objeto determinar si la Sentencia de 7 de mayo de 1987, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, ejecuta o no el mandato contenido en la Sentencia de este Tribunal Constitucional (Sala Segunda) de fecha 21 de diciembre de 1987. Para decidir la cuestión así planteada hay que considerar el fallo de esta última Sentencia, entendido teniendo en cuenta su fundamentación jurídica.

2. La estimación del recurso de amparo formulado en su día se concretó en los siguientes pronunciamientos:

«1.º Estimar parcialmente el recurso de amparo, y a tal efecto:

a) Declarar la nulidad parcial de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma Mallorca de 4 de septiembre de 1985, recaída en el recurso 125/1984, en lo que se refiere a la aplicación de la causa de inadmisibilidad del mismo establecida en el art. 40 a), en conexión con el art. 82 c) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

b) Reconocer el derecho del actor a que el recurso contencioso- administrativo mencionado no sea declarado inadmisible por la citada causa.

c) Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la Sentencia parcialmente anulada, para que se dicte nueva Sentencia respetando el derecho de la parte actora.»

La Sala de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca, retrotraídas las actuaciones, dictó Sentencia en la que no aprecia formalmente causa de inadmisión, pero desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Baleares de 23 de febrero de 1984, a su vez desestimatorio de la reclamación formulada contra providencia de apremio del Ayuntamiento de Sóller (Mallorca) por el concepto de arbitrio sobre inspección de vehículos de alquiler sin chófer, ejercicios 1978 a 1982, basándose en que no se ha hecho oportunamente alusión a ninguno de los motivos tasados que para la impugnación de dicha clase de providencia establece el art. 137 de la Ley General Tributaria.

3. Con dicha resolución, sin embargo, no se restablece el derecho fundamental del recurrente en amparo. En efecto, la sentencia del Tribunal Constitucional otorgó el amparo solicitado y declaró en su parte dispositiva la nulidad parcial de la Sentencia impugnada, reconociendo el derecho del recurrente a que el recurso contencioso-administrativo que dio lugar a la interposición del amparo no fuese declarado inadmisible por aplicación de la causa señalada en el art. 40 a) en conexión con el 82 c) de la LJCA es decir, en este caso, por estimar que el acto impugnado era confirmatorio de un acuerdo consentido por no haber sido recurrido en tiempo y forma. El acto a que se refiere esta declaración era el de exacción del arbitrio, según resulta claramente del fundamento jurídico quinto de la Sentencia. La nueva resolución de la Audiencia examina sólo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo, pero no se pronuncia sobre el acto de exacción, que queda sin prejuzgar por lo que en último término, el resultado del nuevo fallo viene a ser igual al primero que fue anulado por este Tribunal, al precluir la Sala la posibilidad de impugnación independiente de dicho acto de exacción y al margen de la vía de apremio.

Por las consideraciones expuestas, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 55.1 c) y 92 LOTC, la Sala acuerda:

Estimar la pretensión del recurrente y para el debido cumplimiento de la Sentencia de este Tribunal de 21 de diciembre de 1982 y el consecuente restablecimiento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del mismo recurrente retrotraer

nuevamente las actuaciones a fin de que se dicte Sentencia en que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Palma de Mallorca se pronuncie sobre la legalidad del acto de exacción y liquidación del arbitrio controvertido.

Madrid, a diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Doña Gloria Begué Cantón, don Ángel Latorre Segura, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 10/10/1988
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Resolviendo incidente de ejecución con respecto a la STC 204/1987, recaída en el recurso de amparo 963/1985 en el sentido de estimar la pretensión del recurrente

Summary

Sentencias del Tribunal Constitucional: ejecución.

  • mentioned regulations
  • Ley de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
  • Artículo 40 a)
  • Artículo 82 c)
  • Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria
  • Artículo 137
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 55.1 c)
  • Artículo 92
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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