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Sala Segunda. Auto 181/1991, de 17 de junio de 1991. Recurso de amparo 2.598/1990. Acordando haber lugar al desistimiento de los actores en el recurso de amparo 2.598/1990

Don Guillermo Nalda Page y otros contra Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid por el que se tiene por dirigida la acción penal por delitos de aborto. Art. 24.1.2 C.E. Solicita suspensión. Auto

AUTO

I. Antecedentes

1. El Procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, interpuso el día 12 de noviembre de 1990, recurso de amparo en nombre y representación de don Guillermo Nalda Page y otras personas, frente a Auto del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Valladolid por el que se tiene dirigida la acción penal por delitos de aborto.

2. La Sección resuelta incidencia de subsanación de defectos, de tal carácter, observados en la demanda, acordó por providencia de 28 de enero del corriente la admisión a trámite de la misma, y procedió en consecuencia a la reclamación de las actuaciones pertinentes, previo emplazamiento de los que hubieran sido parte en el proceso con las excepciones legales, procediendo en otra de la misma fecha a la apertura de la pieza incidental de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, conforme con la pretensión de tal clase deducida por la parte recurrente.

Presentándose escrito del Procurador don Argimiro Vázquez Guillén, personándose en nombre y representación de la Asociación Jóvenes Pro-Vida.

En este momento procesal se dedujo escrito de fecha 21 de marzo del corriente en el que la recurrente en amparo alegaba que "con posterioridad a interponer el presente recurso de amparo, se interpuso ante la Audiencia Provincial de Valladolid recurso de queja solicitando la nulidad del Auto de 11 de noviembre de 1990, impugnado por vía de amparo" y "con fecha 8 de febrero de 1991 la Audiencia Provincial de Valladolid acordó estimar la queja declarando la nulidad de todo lo actuado desde el 17 de abril de 1989 con lo que al haberse obtenido con el Auto mencionado la misma finalidad y satisfacción que se pretendía con el recurso de amparo," terminaba solicitando se le tuviera por apartado y desistido del presente recurso de amparo.

La Sección por proveído de 11 de abril próximo pasado, acordó tener por personado y parte a la Asociación Jóvenes Pro-Vida y mandó oír al ministerio Fiscal y a la referida Asociación sobre la pretensión de desistimiento deducida por la actora. Trámite cumplimentado solamente por el Ministerio Público que informó en el sentido de que se dictase resolución aprobando el desistimiento del actor con sus legales consecuencias.

II. Fundamentos jurídicos

1. Según ha afirmado este Tribunal, aunque el desistimiento no esté regulado de forma expresa en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, pueden serle aplicables los preceptos de la L.E.C. y muy en particular el art. 1726 de la misma que permite, en materia de recurso de casación, que en cualquier estado del recurso puede separarse de él la parte que lo haya interpuesto, continuándose la tramitación únicamente si hay otras partes recurrentes.

2. Como tiene reiteradamente declarado este Tribunal el desistimiento produce la conclusión del proceso en aquellos supuestos en que no concurren circunstancias de interés público que aconsejen la continuación procedimental ni se hayan hecho valer, a impulso de otros legitimados, un interés distinto del invocado por la parte recurrente.

Hallándose el presente recurso pendiente de la recepción de actuaciones e interesándose por el representante legal de la parte actora la enervación de la acción promovida, dado que la resolución por el órgano judicial de origen dio satisfacción cumplida a la pretensión de amparo ante este Tribunal deducida, constando en el poder notarial obrante en autos la facultad para desistir entre las otorgadas por el poder ante al Procurador, y sin que se aprecie, por lo demás que el desistimiento pueda afectar a otros intereses que los del propio demandante, la Sala acuerda dar plena eficacia jurídica al desistimiento pretendido por el recurrente en amparo.

Por lo expuesto, la Sala ha acordado tener por desistido y apartada de la prosecución del presente recurso a don Guillermo Nalda Page y otras personas, acordándose el archivo de las actuaciones y sin que por ello, obviamente, sea necesario se pronuncie

la Sala sobre la pretensión de suspensión deducida por la recurrente.

Madrid, diecisiete de junio de mil novecientos noventa y uno.

Identificación
Jurisdiction Sala Segunda
Judges

Don Francisco Rubio Llorente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Álvaro Rodríguez Bereijo y don José Gabaldón López.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 17/06/1991
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acordando haber lugar al desistimiento de los actores en el recurso de amparo 2.598/1990

Summary

Desistimiento: procedencia.

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