Sala Segunda. Auto 26/1999, de 8 de febrero de 1999. Recurso de amparo 3.178/1997. Desestimando recurso de súplica contra ATC 225/1998, dictado en el recurso de amparo 3.178/1997.
AUTO
I. Antecedentes
Único. El Procurador de los Tribunales, don Ángel Vázquez Guillén, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de las Tres Parroquias de Dodro (A Coruña), interpone recurso de súplica contra Auto de 26 de octubre de 1998, que deniega la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente proceso constitucional de amparo. En dicho escrito, la representación de la demandante reproduce los argumentos en su día utilizados en la petición de suspensión, otros relativos a la prosperabilidad de este amparo y a que el mismo pudiera perder su finalidad, causando perjuicios a la actora. El Ministerio Fiscal en el traslado, conferido conforme al art. 93.2 de la LOTC, mostró su oposición a la estimación del presente recurso de súplica y, por tanto, a la modificación del Auto de 26 de octubre de 1998.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El recurso no puede prosperar. La Comunidad demandante vuelve sobre los perjuicios que le irrogarían la ejecución de la Sentencia, objeto de este proceso constitucional, y que, como ya se dejó establecido en el Auto de 26 de octubre, son de
carácter económico y, en consecuencia, serían, en su caso, factibles de reparación.
En virtud de lo expuesto, la Sala acuerda desestimar el recurso de súplica interpuesto contra el Auto de 26 de octubre de 1998, que se confirma íntegramente.
Madrid, a ocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
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