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Spanish Constitutional Court

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Sala Primera. Auto 276/1999, de 29 de noviembre de 1999. Recurso de amparo 3.560/1998. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3.560/1998, promovido en pleito civil.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 31 de julio de 1998, el Procurador de los Tribunales don Francisco-Javier Ruíz Martínez-Salas, en nombre y representación de doña Dolores Madrid Sánchez, interpone recurso de amparo constitucional contra la resolución dictada in voce por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Parla, el día 10 de julio de 1998, y documentada en Acta de juicio de la misma fecha, por la que se acuerda el archivo del juicio de desahucio, registrado bajo el núm. 237/98, y contra la providencia de fecha 15 de julio de 1998, dictada por el mismo Juzgado en el proceso indicado, por la que se acuerda “no haber lugar a proveer al recurso interpuesto” por la parte contra la resolución dictada en el acto del juicio.

2. Admitido el recurso de amparo y abierto el trámite de alegaciones que previene el art. 52 de nuestra Ley Orgánica, el Procurador Sr. Ruíz Martínez-Salas, en la representación acreditada de la recurrente, presenta escrito, firmado también por su Abogado, en el que manifiesta que habiéndose anulado la providencia que dio origen al recurso de amparo y subsanada la indefensión causada por el propio Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Parla, desiste y se aparta del recurso interpuesto, acompañando escrito firmado por su poderdante en el que ratifica expresamente el desistimiento.

3. La Sección, por providencia de 18 de octubre último acordó dar traslado al Ministerio Fiscal para que en el plazo de diez días alegare lo que estimase pertinente en relación con los escritos del Procurador citado y de la recurrente ratificando su contenido.

4. El Ministerio Fiscal por escrito presentado en el Tribunal el 3 de noviembre de 1999, manifiesta que nada tiene que oponer a que se acoja el desistimiento al no estar comprometido ningún interés general ni de orden público, habiéndose por otro lado ratificado, por lo que interesa la aprobación del desistimiento formulado.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura, por aplicación supletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 80 LOTC), la del desistimiento.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedentes, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir, poniéndose fin al proceso.

En su virtud, la Sala

A C U E R D A

Tener por desistida del recurso de amparo a doña Dolores Madrid Sánchez y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Identificación
Jurisdiction Sala Primera
Judges

Don Pedro Cruz Villalón, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 29/11/1999
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3.560/1998, promovido en pleito civil.

Analytical Synthesis

Desistimiento de recurso de amparo: procede.

Summary

Recurso de amparo contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Parla, por la que se acuerda el archivo del juicio de desahucio núm. 237198.

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