Sección Primera. Auto 126/2006, de 31 de marzo de 2006. Recurso de amparo 7254-2004. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7254-2004, promovido por don Francisco Vallejo Valderas.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado en este Tribunal el 1 de diciembre de 2004 la Procuradora de los Tribunales doña María Isabel Torres Coello, en nombre y representación de don Francisco Vallejo Valderas, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia, de fecha 13 de octubre de 2003, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que desestima el recurso contencioso-administrativo núm. 204-2001 interpuesto por el demandante de amparo contra el Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de septiembre de 2001 (Legajo 373-2000).
2. El Acuerdo de 16 de junio de 2004 del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), establece que a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1º.2).
3. Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2006, el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio expone que “el recurso de amparo núm. 7254-2004 se refiere, en último término, a un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de septiembre de 2001, fecha en la que el que suscribe presidía dicho Consejo. En consecuencia, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 219.13ª LOPJ, está en el caso de formular, en virtud de lo previsto en el artículo 221 LOPJ, su abstención en el mencionado recurso”.
4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y el Acuerdo de 20 de enero de 2005 del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005), por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó, con fecha 10 de marzo de 2006, designar como sustituto del Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio al Magistrado Excmo. Sr. don Roberto García Calvo para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre las abstención planteada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 7254-2004.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por el Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio, la Sección, en la composición resultante del Acuerdo de sustitución de 8 de junio de 2005 de la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal al que se ha hecho mención en el
antecedente cuarto, y de conformidad de lo previsto en el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el art. 219.13ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estima justificada la causa de abstención formulada, pues la Sentencia impugnada
tiene por objeto un Acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial de 12 de septiembre de 2001, y en esta fecha el citado Magistrado presidía este Consejo.
En virtud de todo lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el Magistrado Excmo. Sr. don Javier Delgado Barrio en el recurso de amparo núm. 7254-2004, apartándole definitivamente del referido recurso.
Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 129.13
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta