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Spanish Constitutional Court

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Sección Tercera. Auto 301/2006, de 18 de agosto de 2006. Recurso de amparo 6704-2005. Acuerda la suspensión provisional en el recurso de amparo 8181-2006, promovido por don Antonio Conesa Palomares en procedimiento de orden europea de detención y entrega.

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito registrado en este Tribunal el 11 de agosto de 2006 don Marcos Juan Calleja García, procurador de los Tribunales, interpuso, en nombre y representación de don Antonio Conesa Palomeras, que actúa asistido por el Abogado don José María Serret Salcedo, demanda de amparo contra el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 11 de julio de 2006, dictado en el procedimiento de Orden europea de detención y entrega 40-2005.

2. Sucintamente expuestos los hechos que fundamentan la demanda son los siguientes:

a) En virtud de una orden de detención internacional de fecha 8 de junio de 1989, dictada por el Juez de Instrucción de Perpignan (Francia), el demandante de amparo fue detenido en España y, al amparo de lo dispuesto en el Convenio europeo de extradición de 1957, la Embajada francesa solicitó su extradición, mediante Nota verbal 427/NV de 28 de junio de 1989, para su enjuiciamiento como coautor de un delito de robo a mano armada cometido el 4 de abril de 1988.

b) Incoado y tramitado el correspondiente procedimiento de extradición con el núm. 19/89 ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 5, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto el 23 de febrero de 1990, que denegando la extradición del actor por razón de su nacionalidad española, ya que, pese a haber adquirido con posterioridad la nacionalidad francesa, el órgano judicial entendió que no había causa legal para concluir que, paralelamente, había perdido la española.

c) El demandante de amparo fue detenido nuevamente en España el 11 de mayo de 2005 en virtud de una orden europea de detención, de 19 de julio de 2004, emitida por la Fiscalía de Perpignan en relación con el mismo hecho delictivo, cometido el 4 de abril de 1988, por el que anteriormente había sido denegada por la Audiencia Nacional su extradición a Francia. Una vez puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 dicho órgano judicial inició el procedimiento de orden europea núm. 40-2005, que concluyó por Auto de 14 de julio de 2005, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, acordando acceder a la entrega del reclamado.

d) Contra dicho Auto el recurrente interpuso demanda de amparo, que, tramitada como recurso núm. 5933-2005, dio lugar a la STC 177/2006, de 6 de junio. En dicha Sentencia, parcialmente estimatoria de la demanda, se declaran vulnerados los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE), por lo que se ordena restablecerlo “en la integridad de sus derechos y, a tal efecto, anular el Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 14 de julio de 2005, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse dicha resolución a fin de que por el mencionado órgano judicial se dicte otra que sea respetuosa de los derechos fundamentales a que se hace referencia en los fundamentos jurídicos 7, apartado 2, y 8, apartado 2”.

1) En particular, el fundamento jurídico séptimo, apartado segundo de la STC 177/2006, de 6 de junio, razona la vulneración de los derechos mencionados en relación con el hecho de que la entrega extradicional se acordó para el cumplimiento de una condena de veinte años de prisión dictada en un juicio celebrado en ausencia del acusado, por lo que, de conformidad con la jurisprudencia de este Tribunal, el Auto recurrido debió haber condicionado la entrega a Francia al sometimiento a nuevo juicio.

2) El fundamento jurídico octavo, apartado segundo, argumenta la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del recurrente, en cuanto derecho a la exteriorización de las razones de la decisión no incursa en irrazonabilidad, ya que el Auto recurrido no había tomado en consideración lo dispuesto en el art. 12.2 Ley 3/2003, sobre la orden europea de detención y entrega, que establece que, en caso de que la solicitud de entrega se formule sobre un nacional español, si bien no cabe denegar la entrega, sin embargo el reclamado deberá cumplir la pena en España si no consiente en cumplirla en el Estado de emisión de la euroorden, por lo que “siendo la finalidad de la misma la de cumplir condena, era obligado oírle al efecto de que prestase para ello el debido consentimiento”.

e) El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó Auto de 11 de julio de 2006, cuya parte dispositiva contiene el siguiente pronunciamiento:

“En orden al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de junio de 2006, recaída en el recurso de amparo núm. 5933-2005 [se acuerda], resolver lo siguiente:

En cuanto a la condena en ausencia, manifestar a la República Francesa, que el cumplimiento de la garantía de repetición de un nuevo juicio a voluntad del reclamado es una condición, sin la cual no podría accederse a la extradición del reclamado.

No hacer uso de la facultad recogida en el art. 12 de la Ley 3/2003 de transposición interna de la decisión marco (OEDE), por no considerar al reclamado nacional español, si bien en el caso de ser la República Francesa, en el momento de solicitarse por el reclamado, parte del Acuerdo relativo a la aplicación entre Estados miembros de las Comunidades Europeas del Convenio del Consejo de Europa, sobre traslado de personas condenadas, podrá solicitar el cumplimiento de la pena que pudiera imponérsele en Francia, en España.

El presente auto complementa el de 14-07-2005 núm. 97/2005, dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, que se mantiene íntegramente, debiendo procederse a la entrega a la República Francesa de Antonio Conesa Palomeras con la condición expresa respecto a la condena en ausencia, de repetición de un nuevo juicio, tal y como se recoge en la legislación francesa”.

3. El demandante de amparo alega la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías y a la defensa (art. 24.1 y 2 CE).

En primer término dichas vulneraciones se fundamentan en que la Audiencia Nacional no habría respetado lo dispuesto en la STC 177/2006, de 6 de junio: a) La Audiencia Nacional plantea una cuestión ex novo al afirmar que el recurrente no es español sino francés, a pesar de que el Auto de 14 de julio de 2005, impugnado en la demanda que dio lugar a la STC 177/2006, partía de la condición de español del recurrente. b) Si bien la STC 177/2006, de 6 de junio anuló el Auto de 14 de julio de 2005, la Audiencia Nacional acuerda que el Auto de 11 de julio de 2006 es complementario del anterior “que se mantiene íntegramente”, por lo que no procede de conformidad con lo fijado por el Tribunal Constitucional, pues modifica “un auto que no existe” al haber sido anulado. c) En relación con lo ordenado por el Tribunal Constitucional respecto de los pronunciamientos atinentes al juicio en rebeldía, el Auto de la Audiencia Nacional se habría separado de la Sentencia del Tribunal Constitucional en tres extremos: porque al interpretar el requisito de la repetición del juicio se refiere a una concreta Sentencia del Tribunal Constitucional -Sentencia de 6 de mayo de 2002, caso Carlino Calogeno [sic]-, lo que implica una restricción; de otra parte, al considerar que la repetición del juicio se deja a la voluntad del recurrente y no ordena su repetición, pues es una cuestión de orden público, irrenunciable; y finalmente, al someter dicha repetición del juicio a las leyes francesas, cuando la condición exige que se repita el juicio en cualquier caso, con independencia de lo previsto en dichas leyes.

En un segundo bloque se aduce la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) por incurrir el Auto de la Audiencia Nacional en motivación arbitraria y errónea, ya que, de un lado, considera al recurrente francés por el solo hecho de que Francia indica en su petición que es francés y porque entiende que el art. 65 LOPJ no otorga competencias al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para discernir la cuestión, cuando, en criterio del recurrente, este órgano judicial tiene competencia para resolver las cuestiones prejudiciales a los efectos de decidir sobre el fondo de la pretensión planteada sin obligación de deferir a un orden jurisdiccional concreto su conocimiento (STC 147/2002); y, de otro, porque considerar francés al reclamado es contrario a lo resuelto en el Auto de 1990 que denegó la extradición a Francia del recurrente por ser español, resolución que dedicó tres páginas a razonar por qué el recurrente no perdió la nacionalidad española.

En tercer lugar aduce la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías (art. 24.1 y 2 CE) al no respetar la firmeza e intangibilidad del fallo del Auto de 1990, recaído en el anterior procedimiento de extradición, que afirmó con claridad que el recurrente tenía nacionalidad española, de modo que el Auto recurrido en el presente amparo en un proceso seguido entre las mismas partes “contradice la situación declarada y reconocida en una resolución judicial previa y firme”, siendo la nacionalidad española el único motivo de la denegación de la extradición en 1990.

Por último, de forma genérica, entiende que los motivos expuestos considerados en su conjunto avalan la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y al proceso con todas las garantías, pues el Auto recurrido no respetaría la firmeza y el efecto de cosa juzgada de la Sentencia de amparo de 6 de junio de 2006 dictada en el recurso 5933-2005, pues “la contraria de forma manifiesta, la interpreta a su modo y conculca, con indefensión, la consideración de español del recurrente”.

La demanda solicita la suspensión urgente del Auto recurrido.

4. Por providencia de 18 de agosto de 2006, la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Admitido a trámite este recurso de amparo por providencia de la Sección de Vacaciones de este Tribunal de 18 de agosto de 2006, y dada la urgencia del caso, ya que las resoluciones sobre orden europea de entrega se hacen efectivas en plazos muy

breves, procede acordar, tal y como ya se hiciera en supuestos semejantes (AATC 320/2004, de 27 de julio, 247/2005, de 7 de junio), con carácter provisional de modo inmediato, y a reserva de la ulterior audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal, la

suspensión del Auto recurrido al objeto de que el presente recurso de amparo no pierda su finalidad.

Asimismo resulta procedente abrir la oportuna pieza sobre el incidente de suspensión y, de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre el mantenimiento o no de la suspensión en esta resolución acordada.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

1. Suspender la ejecución del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 62/2006, de 11 de julio de 2006 (rollo núm. 63-2005), por el que se da cumplimiento a la Sentencia de este Tribunal 177/2006, de 6 de junio, en relación con

la entrega del recurrente a Francia en virtud del procedimiento de orden europea de detención y entrega núm. 40-2005 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6.

2. Conceder un plazo común de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre el mantenimiento o no de la suspensión del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 62-2006

de 11 de julio de 2006 (rollo núm. 63-2005).

3. Comunicar urgentemente el presente Auto al Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Madrid, a dieciocho de agosto de dos mil seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 11/09/2006
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acuerda la suspensión provisional en el recurso de amparo 8181-2006, promovido por don Antonio Conesa Palomares en procedimiento de orden europea de detención y entrega.

Analytical Synthesis

Orden europea de detención y entrega: suspensión provisional de la entrega. Suspensión cautelar de resoluciones penales: euroorden, suspende. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: urgencia.

Summary

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 56
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
  • Visualization
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