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Spanish Constitutional Court

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Sección Segunda. Auto 340/2006, de 4 de octubre de 2006. Recurso de amparo 1380-2005. Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1380-2005, promovido por doña María Magdalena López Tascón en litigio por reclamación de cantidad.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de febrero de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de doña María Magdalena López Tascón, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de diciembre de 2004, que desestima el recurso de suplicación núm. 2969-2004 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Reus de 17 de diciembre de 2003, dictada en los autos sobre reclamación de cantidad núm. 386-2003.

2. La recurrente adujo en su demanda de amparo la vulneración de los derechos a la igualdad (art. 14 CE) y a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al haber apreciado las resoluciones judiciales la prescripción de la acción en relación con la reclamación de cantidad instada en el procedimiento laboral.

3. La Sección Segunda de este Tribunal, por providencia de 22 de junio de 2006, acordó la inadmisión del recurso de amparo por carecer manifiestamente de contenido que justificara una decisión sobre el fondo de este Tribunal [art. 50.1.c) LOTC], argumentando en relación con una resolución del Tribunal Supremo sobre derechos retributivos del profesorado de religión.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 4 de julio de 2006, interpuso contra dicha providencia recurso de súplica, solicitando que se dejara sin efecto al no corresponderse el contenido de la misma con el fondo debatido en la demanda de amparo identificada con el núm. 1380-2005.

5. Por diligencia de ordenación de 10 de julio de 2006 se acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la representación procesal de la demandante, quien, por escrito registrado el 13 de julio de 2006, se adhirió al escrito del Ministerio Fiscal, interesando que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de 22 de junio de 2006.

II. Fundamentos jurídicos

Único. Tal como señala el Ministerio Fiscal, en la providencia de inadmisión de 22 de junio de 2006 se incurrió en un evidente error material al identificar el fondo de lo debatido en la demanda de amparo. Por tanto, procede estimar el recurso de súplica

presentado, dejando sin efecto la providencia impugnada y reponiendo las actuaciones al momento anterior a su dictado para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de amparo.

Por todo ello, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 22 de junio de 2006, dejándola sin efecto y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a cuatro de octubre de dos mil seis.

Identificación
Jurisdiction Sección Segunda
Judges

Don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Pablo Pérez Tremps.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 04/10/2006
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Estima el recurso de súplica sobre inadmisión del recurso de amparo 1380-2005, promovido por doña María Magdalena López Tascón en litigio por reclamación de cantidad.

Analytical Synthesis

Autos del Tribunal Constitucional: rectificación de error material. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación.

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