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Spanish Constitutional Court

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Sección Tercera. Auto 315/2007, de 2 de julio de 2007. Recurso de amparo 471-2005. Inadmite a trámite el recurso de amparo 471-2005, promovido por doña Concepción Hidalgo Sánchez en causa militar por delito de abuso de autoridad.

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 24 de enero de 2005 el Procurador de los Tribunales don Gonzalo Muñíz Zubeldia, en representación de doña Concepción Hidalgo Sánchez, dedujo demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2004 desestimatoria del recurso de casación deducido contra la Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero, de 1 de abril de 2004, en la cual se condenó la demandante de amparo como responsable de un delito de abuso de autoridad a la pena de tres meses y un día de prisión.

2. La demanda de amparo aduce vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), debido a que un miembro del Tribunal que desestimó el recurso de apelación deducido por la demandante contra el Auto que la declaró procesada formó parte también del Tribunal que la condenó como autora del delito abuso de autoridad. De acuerdo con la doctrina de este Tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que cita, entiende la demandante de amparo que el órgano judicial que la condenó en instancia estaba formado por un Magistrado que había perdido la imparcialidad objetiva como consecuencia de que, al conocer del recurso de apelación contra el Auto de procesamiento, había formado un prejuicio sobre los hechos a enjuiciar.

3. Con fecha 9 de enero de 2007 la Sala Segunda de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, dar traslado a la demandante de amparo y al Ministerio Público para que, en término común de diez días, pudieran formular alegaciones en relación con la carencia manifiesta de contenido que justifique una decisión sobre el fondo [art. 50.1 c) LOTC].

4. La demandante de amparo formuló alegaciones mediante escrito presentado el 22 de enero de 2007, interesando la admisión a trámite de la demanda de amparo e insistiendo en la argumentación vertida en la demanda.

El Fiscal, mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 29 de enero de 2007, interesó la inadmisión del recurso de amparo por falta de contenido constitucional. Al efecto razona que, examinada la fundamentación jurídica de las resoluciones desestimatorias del recurso de apelación deducido contra el Auto de procesamiento de la demandante (así como del posterior Auto desestimatorio del recurso de súplica), se desprende que se trataron cuestiones periféricas que no comprometen la posición que sobre el fondo del asunto, esto es, sobre la culpabilidad de la acusada o la manera en que las pruebas se conectan con ella. Razón por la cual considera el Ministerio Fiscal que no cabe entender vulnerado el derecho fundamental aducido.

II. Fundamentos jurídicos

1. La demandante de amparo entiende que se ha vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) debido a que un miembro del Tribunal que desestimó el recurso de apelación por ella deducido contra el Auto que la declaró procesada formó parte también del Tribunal que la condenó como autora de un delito abuso de autoridad, pues al resolver el recurso de apelación contra el Auto de procesamiento formó criterio sobre las cuestiones que luego, como miembro del Tribunal que la juzgó, tuvo que resolver. La dimensión objetiva de la imparcialidad habría quedado así comprometida en uno de los Magistrados que formó parte del Tribunal que la condenó.

Pues bien, tras las alegaciones de la demandante de amparo y del Ministerio público se confirma nuestro inicial criterio sobre la falta de contenido constitucional de la demanda.

2. En efecto, según recogíamos en la STC 143/2006, de 8 de mayo, “la determinación de cuáles son las circunstancias específicas que posibilitan en cada caso considerar como objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial no está vinculada tanto con una relación nominal de actuaciones o decisiones previas que queden vedadas al juzgador cuanto, especialmente, con la comprobación, en cada supuesto en particular, de si la intervención previa en la que el interesado centra sus dudas ha sido realizada por el órgano judicial teniendo que adoptar una decisión valorando cuestiones sustancialmente idénticas o muy cercanas a aquellas que deben ser objeto de pronunciamiento o resolución en el enjuiciamiento sobre el fondo”.

La lectura de las resoluciones judiciales impugnadas revela que el razonamiento empleado en la desestimación del recurso deducido contra el procesamiento de la demandante, así como el desestimatorio de la posterior súplica, no comprometió la imparcialidad del Magistrado que participó en su adopción, en la medida en que contemplan cuestiones que no guardan conexión directa con las que habrán de resolverse en el enjuiciamiento sobre el fondo, tales como la suficiencia de la motivación del Auto de procesamiento, lo razonable que resultaba que las declaraciones sumariales se hubieran tomado mediante exhorto, atendida la distancia geográfica del lugar en que se encontraban los testigos, y, finalmente, la insuficiencia de indicios de criminalidad de otra soldado no procesada en la causa. Y es que, como concluyéramos en la Sentencia constitucional antes citada, sólo “deben considerarse objetivamente justificadas las dudas sobre la imparcialidad judicial y, por tanto, vulnerado el derecho al juez imparcial, cuando la decisión a la que se pretende vincular la pérdida de imparcialidad se fundamenta en valoraciones que resulten sustancialmente idénticas a las que serían propias de un juicio de fondo sobre la responsabilidad penal, exteriorizando, de este modo, un pronunciamiento anticipado al respecto”.

Por todo ello la Sección

ACUERDA

La inadmisión a trámite del recurso al concurrir la causa prevista en el art. 50.1 c) LOTC.

Madrid, a dos de julio de dos mil siete.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugeni Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 02/07/2007
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Inadmite a trámite el recurso de amparo 471-2005, promovido por doña Concepción Hidalgo Sánchez en causa militar por delito de abuso de autoridad.

Analytical Synthesis

Derecho a un juez imparcial: imparcialidad objetiva, respetado.

  • mentioned regulations
  • Constitución española, de 27 de diciembre de 1978
  • Artículo 24.2 (derecho a un proceso con todas las garantías)
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.1 c)
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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