Pleno. Auto 349/2008, de 4 de noviembre de 2008. Recurso de amparo 9591-2007. Acepta una abstención en el recurso de amparo 9591-2007, promovido por don José Luis Mazón Costa respecto a la inadmisión de una querella.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 13 de diciembre de 2007 don José Luis Mazón Cuesta interpuso, en su propio nombre, recurso de amparo contra el Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 27 de septiembre de 2007, que desestima el recurso de súplica interpuesto contra su Auto anterior, de 1 de junio de 2007, que acordó no admitir a trámite y, en consecuencia, archivar la querella formulada por el recurrente contra la Presidenta de este Tribunal, Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, por supuesto delito del art. 426 del Código penal (CP).
2. Por escrito de 14 de enero de 2008,la Excma. Sra. Presidenta de este Tribunal manifestó su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso de amparo y sus incidencias por entender que concurría en su persona las causas 4ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Visto el escrito presentado por la Presidenta del Tribunal, Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, en el que manifiesta formalmente su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 9591-2007 y en todas sus incidencias aduciendo la causa 4ª del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el Pleno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada, habida cuenta que precisamente contra la expresada Sra. Presidenta fue formulada por el recurrente en amparo la querella inadmitida por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a que se ha hecho mención en los antecedentes.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde en el recurso de amparo núm. 9591-2007, apartándola definitivamente del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil ocho.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.4
- Artículo 221.4
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta
- Abstención y recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional
- Causas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal ConstitucionalCausas de abstención y recusación de magistrados del Tribunal Constitucional
- Presidente del Tribunal ConstitucionalPresidente del Tribunal Constitucional