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Sección Primera. Auto 266/2009, de 24 de noviembre de 2009. Recurso de amparo 6300-2009. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6300-2009, promovido por don Rafael Huertas Calzado en contencioso-administrativo.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de julio de 2009, don Rafael Huertas Calzado interpuso recurso de amparo contra los Autos de 21 de abril de 2009, 10 de marzo de 2009 y 19 de septiembre de 2009 y la diligencia de ordenación de 22 de mayo 2008 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Cádiz, resoluciones recaídas en la pieza de ejecución del procedimiento abreviado 11-2004 y su conocimiento correspondió por turno de reparto a la Sección Primera de este Tribunal.

2. De conformidad con el Acuerdo de 16 de junio de 2004, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 23 de junio de 2004), a partir de la referida fecha, la Sección Primera, presidida por la Presidenta del Tribunal, está integrada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde y los Excmos. Sres. don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes (art. 1º.2).

3. La Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, por escrito de 4 de noviembre de 2009, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6300-2009 por entender que incurría en la causa de abstención establecida en el art. 219.8 LOPJ.

4. De conformidad con lo dispuesto en el art. 15, en relación con los arts. 7 y 8, todos ellos de la de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el Acuerdo de 20 de enero de 2005, del Pleno del Tribunal Constitucional (Boletín Oficial del Estado de 25 de enero de 2005) por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal y de la Sección Primera, acordó con fecha de 4 de noviembre de 2009 designar como sustituto de sí misma al Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez para completar dicha Sección, al objeto de resolver sobre la abstención planteada y, en su caso, sobre la admisibilidad del recurso de amparo núm. 6300-2009

II. Fundamentos jurídicos

Único. . Visto el escrito presentado por la Presidenta del Tribunal Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, en el que manifiesta formalmente su voluntad de abstenerse en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6300-2009, aduciendo la causa 8ª del

art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la Sección, en virtud de lo previsto en los arts. 80 LOTC y 221.4 LOPJ, estima justificada la causa de abstención formulada.

En virtud de todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la causa de abstención formulada por la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, en el recurso de amparo núm. 6300-2009, apartándola definitivamente del referido recurso.

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Don Javier Delgado Barrio, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Manuel Aragón Reyes.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 24/11/2009
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Acepta una abstención en el recurso de amparo 6300-2009, promovido por don Rafael Huertas Calzado en contencioso-administrativo.

Analytical Synthesis

Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta. Abstención y recusación de Magistrados del Tribunal Constitucional: causas de abstención y recusación; presidente del Tribunal Constitucional.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 80
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
  • Artículo 219.8
  • Artículo 221.4
  • Constitutional concepts
  • Visualization
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