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Sección Primera. Auto 275/2009, de 1 de diciembre de 2009. Recurso de amparo 6909-2008. Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 6909-2008, promovido por doña María Francisca Vieira Hernández, en contencioso-administrativo sobre pensión de jubilación voluntaria.

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 16 de septiembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Tejero García-Tejero, en nombre y representación de doña María Francisca Vieira Hernández, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de 26 de mayo de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 338-2007 contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de marzo de 2007, sobre pensión de jubilación voluntaria por aplicación de la LOGSE.

2. Por providencia de 30 de septiembre de 2009 la Sección Primera de este Tribunal decidió inadmitir el recurso de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.1 a) en relación con los arts. 43.1 y 44.1 a) de la Ley Orgánica de este Tribunal, en la redacción dada a los mismos por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial.

3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 4 de noviembre de 2009, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpuso recurso de súplica contra la providencia de 30 de septiembre de 2009, argumentando que la vía judicial previa había sido correctamente agotada, pues frente a la resolución judicial impugnada no cabía recurso ordinario alguno y el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 241 LOPJ, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, no era procedente en este caso, dado que la vulneración que se denuncia en amparo ya se había denunciado en el proceso.

Señala el Fiscal que en la demanda de amparo se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de intangibilidad de las resoluciones judiciales firmes (art. 24.1 CE), por inaplicación de la STSJ de Canarias de 20 de marzo de 1994. Una vulneración que se imputa ya a la resolución administrativa contra la que se interpuso recurso contencioso-administrativo y que constituye el argumento fundamental en torno al cual se sustenta dicho recurso contencioso-administrativo. Siendo así, el incidente de nulidad de actuaciones era improcedente, pues la cuestión ya se había planteado y había obtenido respuesta en la jurisdicción ordinaria, y su planteamiento habría podido calificarse incluso de manifiestamente improcedente.

Ante lo cual interesa que se deje sin efecto la providencia de inadmisión de 30 de septiembre de 2009, dictándose en su lugar la que se estime pertinente.

4. Mediante una diligencia de ordenación de fecha 5 de noviembre de 2009, la Secretaría de Justicia de la Sala Primera dio traslado del escrito del Ministerio Fiscal a la representación procesal de la demandante de amparo, a fin de que en el plazo de tres días pudieran alegar lo que estimasen pertinente en relación al recurso de súplica formulado, de conformidad con lo previsto en el art. 93.2 LOTC.

5. El día 13 de noviembre de 2009, la representación procesal de la recurrente evacuó dicho trámite, formulando su adhesión a las alegaciones del Ministerio Fiscal e interesando la estimación del recurso de súplica interpuesto por éste.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional contra la providencia de inadmisión del recurso de amparo de 30 de septiembre de 2009 debe ser estimado. En efecto, mediante la providencia recurrida se

acordó por error la inadmisión de la demanda de amparo por falta de agotamiento de los recursos en la vía judicial. Sin embargo, como advierte el Ministerio Fiscal, dicho requisito ha sido efectivamente cumplido por la recurrente.

Procede, en consecuencia, estimando el recurso de súplica del Fiscal, dejar sin efecto la providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 30 de septiembre de 2009. Sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional y dejar sin efecto la providencia de 30 de septiembre de 2009.

Notifíquese a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil nueve.

Identificación
Jurisdiction Sección Primera
Judges

Doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 01/12/2009
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 6909-2008, promovido por doña María Francisca Vieira Hernández, en contencioso-administrativo sobre pensión de jubilación voluntaria.

Analytical Synthesis

Agotamiento de recursos en la vía judicial: inadmisión improcedente. Inadmisión de recurso de amparo: falta de agotamiento de la vía judicial procedente. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación.

  • mentioned regulations
  • Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
  • Artículo 50.1 c)
  • Constitutional concepts
  • Procedural concepts
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