Sección Primera. Auto 21/2010, de 11 de febrero de 2010. Recurso de amparo 7261-2009. Acepta tres abstenciones en el recurso de amparo 7261-2009, promovido por don Luis Mayoral Gázquez en causa penal contra Magistrados del Tribunal Constitucional.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2009, don Luis Mayoral Gázquez ha presentado ante este Tribunal Constitucional recurso de amparo contra la providencia dictada el 29 de junio de 2009 por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en la causa especial núm. 3-20289-2009. En la indicada providencia se acordó no haber lugar al recurso de súplica presentado contra una previa providencia de 22 de mayo de 2009, que acordó el archivo de plano del escrito por el que decía formular querella contra los Excms. Srs. Magistrados de este Tribunal doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes. Dicho recurso de amparo fue registrado con el núm. 7261-2009 y su conocimiento ha correspondido, por turno de reparto, a la Sección Primera de este Tribunal.
2. Mediante sendos escritos de 25 de enero de 2010, la Excma. Sra. Presidenta del Tribunal, que lo es también de la Sección Primera, y el Excmo. Sr. Magistrado don Manuel Aragón Reyes, así como por escrito de 26 de enero del mismo año el Excmo. Sr. Magistrado don Javier Delgado Barrio, comunicaron, a los efectos oportunos, su propósito de abstenerse de intervenir en la deliberación y votación del recurso de amparo, por entender que concurre en sus personas la causa de abstención 8ª del art. 219 LOPJ en relación con el art. 80 LOTC.
3. El 26 de enero de 2009 la Exma. Sra. Presidenta del Tribunal, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 15 en relación con los arts. 7 y 8 LOTC, dictó Acuerdo para completar la Sección Primera, designando a los Excmos. Sres. Magistrados don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Pascual Sala Sánchez y don Pablo Pérez Tremps, al objeto de pronunciarse sobre la abstención formulada así como, en su caso, sobre la admisión del recurso de amparo; todo ello de conformidad con el Acuerdo del Pleno del Tribunal de 20 de enero de 2005 (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de enero de 2005) por el que se regula la sustitución de Magistrados a los efectos previstos en el art. 14 LOTC.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
. Con arreglo al art. 219.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en relación con el art. 80 LOTC, es causa de abstención de los Magistrados de este Tribunal Constitucional “tener pleito pendiente con alguna de [las partes]”, por lo que, de
conformidad con los mismos, resultan plenamente justificadas las abstenciones formuladas por la Excma. Sra. Presidenta y los Excmos. Sres. Magistrados integrantes de la Sección Primera de este Tribunal, dado que la resolución judicial recurrida en amparo
trae causa del archivo de plano decretado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de un escrito presentado por el demandante de amparo en el que les atribuía unos hechos que calificaba como penalmente relevantes.
Por todo lo cual, la Sección
ACUERDA
Estimar justificadas las abstenciones de la Excma. Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta del Tribunal, y de los Excmos. Sres. Magistrados don Javier Delgado Barrio y don Manuel Aragón Reyes en el recurso de amparo núm. 7261-2009, quedando
apartados definitivamente de su conocimiento.
Madrid, a once de febrero de dos mil diez.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.8
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta