Sala Primera. Auto 33/2014, de 10 de febrero de 2014. Recurso de amparo 2285-2011. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2285-2011, promovido por doña Melani Olivares Mora en pleito civil.
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 20 de abril de 2011, el Procurador de los Tribunales don Luis Pozas Osset, en nombre y representación de doña Melani Olivares Mora, y bajo la asistencia del Letrado don Guillermo Regalado Nores, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2011, dictada en el recurso de casación núm. 1588-2008. Dicho recurso fue registrado con el núm. 2285-2011 y su conocimiento correspondió, por turno de reparto, a la Sala Primera de este Tribunal, que lo admitió a trámite por providencia de 17 de diciembre de 2012.
2. De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sala Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, estará integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, don Luis Ignacio Ortega Álvarez, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.1).
3. Mediante escrito de 29 de enero de 2014, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. . Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ.
Por todo lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos en el recurso de amparo núm. 2285-2011 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diez de febrero de dos mil catorce.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Poder judicial
- Artículo 219.11, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único
- Intervención en la vía judicial previaIntervención en la vía judicial previa, f. único