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Sección Tercera. Auto 87/2021, de 27 de septiembre de 2021. Recurso de amparo 4968-2020. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 4968-2020, promovido por María José Romero Suárez, en litigio social.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional compuesta por la magistrada doña Encarnación Roca Trías, presidenta, y los magistrados, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez, en el recurso de amparo núm. 4968-2020, promovido por doña María José Romero Suárez, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en el tribunal el 15 de abril de 2020, doña María José Romero Suárez, representada por el procurador de los tribunales don Ismael Belhadj-Ben Gómez, bajo la dirección del letrado don Juan Fernández León, solicitó que se tuviera por ampliada la demanda, que había dado lugar al recurso de amparo núm. 4619-2019, contra el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020, por el que se desestimaba el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 2898-2018 y, subsidiariamente, que se considerara como presentada nueva demanda de amparo contra dicha resolución y las precedentes resoluciones que habían dado lugar al citado recurso de amparo núm. 4619-2019.

2. La Sección Tercera del tribunal, mediante providencia de 30 de marzo de 2020, acordó no admitir a trámite el recurso de amparo núm. 4619-2019.

3. La recurrente mediante escrito registrado en el tribunal el 30 de septiembre de 2020, aportó de nuevo el escrito de 15 de abril de 2020 en el que se instaba la solicitud subsidiaria de que se tuviera como nueva demanda la impugnación ampliada al auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2020, por el que se desestimaba el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto en el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 2898-2018.

4. La Sección Tercera del tribunal, mediante providencia de 16 de octubre de 2020, acordó remitir los escritos de 15 de abril y 30 de septiembre de 2020 “al registro general de este tribunal para su registro como nueva demanda de amparo”, que fue turnado como recurso de amparo núm. 4968-2020.

5. La Sección Tercera del tribunal, mediante providencia de 24 de mayo de 2021, acordó no admitir a trámite el presente recurso de amparo conforme a lo previsto en el art. 50.1 a), en relación con el art. 44.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), porque el recurso había sido presentado fuera de plazo.

6. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 16 de junio de 2021, interpuso recurso de súplica contra dicha providencia, solicitando que fuera dejada sin efecto la inadmisión por la causa prevista en la misma.

El Ministerio Fiscal argumenta que el auto desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones fue notificado a la recurrente el 12 de marzo de 2020 y el escrito por el que se solicitaba subsidiariamente el tener como nueva demanda de amparo la ampliación del recurso respecto de dicho auto fue registrado el 15 de abril de 2020. Por tanto, concluye que, al haber sido aceptada esa petición subsidiaria mediante la providencia de 16 de octubre de 2020, el día de la presentación de la demanda para el computo de los 30 días previsto en el art. 44.2 LOTC debe ser el del 15 de abril de 2020 en que se registró dicha solicitud, por lo que la demanda se habría interpuesto en plazo.

7. La Secretaría de Justicia de la Sección Tercera del tribunal, por diligencia de ordenación de 6 de julio de 2021, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones a la demandante, quien por escrito registrado el 23 de julio de 2021 se adhirió a los argumentos esgrimidos y las peticiones contenidas en dicho recurso.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El examen de las actuaciones, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone de relieve que el escrito registrado el 15 de abril de 2020, en el cual, a la petición de ampliación de la demanda, se añadía como petición subsidiaria que se tuviera por interpuesta nueva demanda de amparo, -que fue aceptada por el tribunal mediante providencia de 16 de octubre de 2020- no fue presentado antes del transcurso del plazo de treinta días hábiles desde la notificación el 12 de marzo de 2020 a la recurrente de la resolución impugnada, por lo que no puede concluirse que el recurso de amparo fuera presentado fuera de plazo.

Por tanto, con estimación del recurso de súplica interpuesto, procede dejar sin efecto la providencia impugnada y reponer las actuaciones a ese momento procesal para que se tome una nueva decisión sobre la admisibilidad de la demanda de amparo.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 24 de mayo de 2021, que se deja sin efecto, y reponer las actuaciones al momento anterior a dictarse la providencia anulada.

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Identificación
Jurisdiction Sección Tercera
Judges

Doña Encarnación Roca Trías, don Juan Antonio Xiol Ríos y don Pedro José González-Trevijano Sánchez.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 27/09/2021
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 4968-2020, promovido por María José Romero Suárez, en litigio social.

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