Sección Tercera. Auto 86/2022, de 30 de mayo de 2022. Recurso de amparo 4182-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4182-2021, promovido en causa penal.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en el recurso de amparo núm. 4182-2021, promovido por don Jesús Diego Rodríguez Marcos en causa penal, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 14 de octubre de 2021, don Jesús Diego Rodríguez Marcos, representado por la procuradora de los tribunales doña Irene Martín Noya, bajo la dirección del letrado don Roberto López Ortega, interpuso recurso de amparo contra el auto núm. 410/2021, de 20 de mayo, dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de apelación núm. 353-2021, interpuesto contra el auto de 24 de marzo de 2021, dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el procedimiento genérico núm. 384-2016, que desestimó la queja del ahora demandante de amparo, interno en el centro penitenciario de Zuera, que formuló por denegación de permiso de salida, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Tercera del Tribunal.
2. De conformidad con el acuerdo de 19 de noviembre de 2021, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” núm. 280, de 23 de noviembre de 2021), a partir de la referida fecha la Sección Tercera, presidida por el vicepresidente del Tribunal, está integrada por don Juan Antonio Xiol Ríos, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y doña Concepción Espejel Jorquera (art. 2.2).
3. Mediante escrito de 22 de abril de 2022, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa undécima del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), por haber formado parte, en su condición de presidenta de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, del órgano judicial que dictó el auto núm. 410/2021, de 20 de mayo de 2021, resolución que es objeto del presente recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó el auto dictado en apelación impugnado en amparo, está incursa en la causa undécima del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera en el recurso de amparo núm. 4182-2021 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a treinta de mayo de dos mil veintidós.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219, f. único
- Artículo 221.4, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único