Sección Tercera. Auto 127/2022, de 7 de octubre de 2022. Recurso de amparo 6225-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6225-2022, promovido en proceso militar.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 6225-2022, promovido por don Ernesto Juan Alonso López y otros contra la sentencia 95/2021, de 28 de octubre, y posterior auto de 8 de septiembre de 2022, dictados por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 6225-2022 se impugna la sentencia 95/2021, de 28 de octubre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en recurso de casación interpuesto contra sentencia de 30 de octubre de 2020, dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, en el sumario 51/04/17, y contra el auto de 8 de septiembre de 2022 dictado por la misma Sala desestimatorio del incidente de nulidad de actuaciones.
Mediante escrito de 27 de septiembre de 2022 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6225-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a siete de octubre de dos mil veintidós.
- Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
- Artículo 80, f. único
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial
- Artículo 219.15, f. único
- Abstención de magistrados del Tribunal ConstitucionalAbstención de magistrados del Tribunal Constitucional, Acepta, f. único