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Sección Cuarta. Auto 157/2022, de 21 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 7523-2021. Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retrotracción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 7523-2021, promovido por don Santiago Javier Franco Landeira en causa penal.

La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente; y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 7523-2021, promovido por don Santiago Javier Franco Landeira, en relación con la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 6 de A Coruña de 6 de abril de 2021, dictada en el procedimiento abreviado núm. 185-2020, y la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de 11 de octubre de 2021, que desestima el recurso de apelación núm. 970-2021 interpuesto contra la anterior, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 25 de noviembre de 2021 tuvo entrada en el registro general del Tribunal Constitucional el recurso de amparo interpuesto por don Santiago Javier Franco Landeira.

2. Por providencia de la Sección Cuarta del Tribunal de 18 de octubre de 2022 se acordó la inadmisión del recurso de amparo, de conformidad con lo establecido en el art 50.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al apreciar que se ha incurrido en la demanda en el defecto insubsanable de no haber satisfecho debidamente la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional del recurso (art 49.1 LOTC).

3. El Ministerio Fiscal, mediante escrito registrado en este tribunal el 4 de noviembre de 2022, ha interpuesto recurso de súplica, de conformidad con lo establecido en el art 50.2 LOTC, contra la referida providencia de 18 de octubre de 2022, interesando que se deje sin efecto.

Señala el fiscal que, examinado el expediente correspondiente al recurso de amparo núm. 7523-2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales doña Sofía Pereda Gil en nombre y representación de don Santiago Javier Franco Landeira, se advierte que se ha producido un error material por parte de la procuradora al presentar electrónicamente el 25 de noviembre de 2021 la documentación del recurso, pues si bien incorporó el poder apud acta y las resoluciones judiciales que el recurrente pretendía impugnar, introdujo una demanda de amparo que correspondía a otra persona, doña P.C.G., que impugnaba unas resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 5 de Madrid. Demanda de amparo esta que la misma procuradora había presentado también en el registro electrónico del Tribunal Constitucional el 25 de noviembre de 2021 y a la que le fue asignado el núm. de recurso 7497-2021.

El referido error material ha dado lugar a que por el Tribunal se haya dictado una providencia de inadmisión del recurso de amparo de don Santiago Javier Franco Landeira, por incumplimiento de la carga consistente en justificar la especial transcendencia constitucional del recurso (art. 49.1 LOTC), cuando realmente no era posible pronunciarse sobre la inadmisión de la demanda de amparo de este recurrente al ser la de doña P.C.G. la que constaba en el expediente del recurso núm. 7523-2021.

4. Mediante diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sección Cuarta del Tribunal de 7 de noviembre de 2022 se acordó dar traslado del recurso de súplica del Ministerio Fiscal a la procuradora del recurrente en amparo, para que en plazo de tres días pudiera alegar lo que estimare pertinente.

5. La representación procesal del recurrente, por escrito registrado en este tribunal el 8 de noviembre de 2022, manifestó su adhesión al recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y solicitó su estimación.

II. Fundamentos jurídicos

Único. El recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de inadmisión de esta Sección de 18 octubre de 2022 debe ser estimado.

En efecto, el examen de las actuaciones revela que la procuradora del recurrente don Santiago Javier Franco Landeira lo es también de doña P.C.G. y que presentó el 25 de noviembre de 2021 en el registro electrónico del Tribunal Constitucional sendos recursos de amparo en nombre de uno y otro poderdante, siéndole asignado el núm. 7523-2021 al interpuesto en nombre de don Santiago Javier Franco Landeira y el núm. 7497-2021 al interpuesto en nombre de doña P.C.G. Al efectuar la presentación del recurso de don Santiago Javier Franco Landeira la procuradora incorporó el poder apud acta y las copias de las resoluciones judiciales que el recurrente pretendía impugnar (la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de A Coruña en el procedimiento abreviado núm. 185-2020 y la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña en el recurso de apelación núm. 970-2021), pero incurrió en el error material de insertar la demanda de amparo de doña P.C.G.

El referido error en que incurrió la procuradora, que no advirtió que había presentado en el registro electrónico del Tribunal Constitucional la misma demanda en los recursos núm. 7497-2021 y núm. 7523-2021, ha inducido a su vez a este tribunal al error cometido en la providencia impugnada, al pronunciarse sobre el incumplimiento de un requisito para la admisión del recurso de amparo en relación con una demanda, la que figuraba en el recurso núm. 7523-2021, que no correspondía realmente al recurrente don Santiago Javier Franco Landeira, sino a otra persona, como se ha expuesto.

Procede, en consecuencia, estimando el recurso de súplica del Ministerio Fiscal, dejar sin efecto la providencia de inadmisión de 18 octubre de 2022, sin que ello comporte la admisión a trámite del presente recurso de amparo, sobre la que habrá de decidir expresamente esta Sección en nueva providencia que se dictará a tal efecto (art. 50.1 LOTC).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y dejar sin efecto la providencia de esta Sección de 18 octubre de 2022, quedando las actuaciones en estado de proveer sobre la admisión a trámite del presente recurso.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil veintidós.

Identificación
Jurisdiction Sección Cuarta
Judges

Don Antonio Narváez Rodríguez, don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla.

BOE (Official State Gazzete) number and date
Type and record number
Date of the decision 21/11/2022
Synthesis and summary

Descriptive Synthesis

Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retrotracción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 7523-2021, promovido por don Santiago Javier Franco Landeira en causa penal.

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